SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01057-01 del 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883068537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01057-01 del 12-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-01057-01
Fecha12 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC034-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC034-2022

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01057-01

(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Angel Yezid Galvis Roldan frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Trece de esa misma ciudad y especialidad y a la Alcaldía Local de Teusaquillo de esa urbe, extensiva a los intervinientes en el proceso de privación de administración de bienes con radicado n° 2015-00623-01.


ANTECEDENTES


1. El actor pidió, en esencia, que se ordene al juzgado accionado corregir el numeral 6° de la sentencia que definió el pleito (17 abr. 2018) y ordenó la entrega del inmueble que habitaba, porque a su juicio no había lugar a dicha disposición; también pidió que se ordene resolver a su favor la acción publiciana impetrada ante el despacho de familia. En sustento adujo que se lesionaron sus derechos en ese litigio y en la diligencia de entrega que allí se ordenó y practicó (17 dic. 2020 y 28 ene. 2021) dadas las irregularidades que endilga a la alcaldía. Señaló que pidió la corrección del veredicto y la concesión de una acción publiciana en su favor, respecto del predio en comento.


2. Las autoridades jurisdiccionales vinculadas hicieron un relato de las actuaciones surtidas, defendieron la legalidad de su proceder y remitieron el paginario acusado. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital pidieron su desvinculación del trámite y la improcedencia del resguardo. El ICBF expuso la mayoría de edad de la hija del accionante y manifestó estarse a lo resuelto en este trámite.


3. La primera instancia denegó el amparo porque el 25 de octubre hogaño el juzgado convocado resolvió la petición de corrección elevada por el censor y su impugnación estaba pendiente de resolución. Agregó que la acción publiciana pedida al encartado fue remitida a la oficina de reparto de los juzgados municipales para lo de su cargo.


4. El recurrente criticó que el a quo no examinara las actuaciones del proceso cuestionado y reiteró sus argumentos iniciales.





CONSIDERACIONES


1. De manera preliminar se advierte que a pesar de que el actor ha impetrado distintas acciones de...

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