SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00244-02 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00244-02 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002021-00244-02
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17635-2021




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17635-2021

Radicación n.º 54001-22-13-000-2021-00244-02

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de octubre de 2021 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M. de J.P.Y., E.T.P. y P.A.P.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dicen vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitan que se «revoque el fallo de fecha 20 de agosto de 2021… y… se inadmita y se rechace el recurso de apelación… teniendo en cuenta que no se podía conceder… por cuanto quien se opuso es la esposa del heredero cuya posesión es ambigua y solo genera expectativas…, heredero que aceptó la herencia reconociendo propiedad en los demás y no propuso medio exceptivo de prescripción dentro del proceso divisorio que quedó ejecutoriado…»; y, subsidiariamente, se «declare la nulidad de acuerdo al inciso final del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso y en concordancia con el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de… 2020 de que es deber del apelante sustentar el recurso de apelación también ante la segunda instancia so pena de declarar desierto el recurso… y correrle traslado por medio electrónico al apoderado de los demandantes para que ejerza el principio de contradicción».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M. de J.P.Y., E., C., A., M., M.Á., y E.R.T.P., I., P.A., R.E. y Hermes Páez Gaona, P.A., F.E., H.H. y Myriam Felicidad Delgado Páez promovieron juicio divisorio contra J.A. Páez Yáñez, trámite en el que se decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto del proceso.


2.2. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020 se adelantó la diligencia de secuestro del bien, en donde O.M. Pacheco Pallares formuló oposición, la que fue denegada el 9 de julio de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa.


2.3. Tras ser recurrida la referida determinación, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O. en proveído de 20 de agosto de 2021 la revocó, reconoció la oposición propuesta por O.M.P.P. y la tuvo como poseedora material del predio.


2.4. Indicaron los accionantes que el recurso de apelación frente al auto que desestimó la oposición no había sido sustentado, ni se les había corrido traslado del mismo a los no recurrentes, tal como lo dispone el Decreto 806 de 2020.


2.5. Señalaron que el estrado del circuito no dictó el auto avocando conocimiento del asunto; que de la sustentación de los reparos se le debía correr traslado para ejercer su contradicción; y que en el encabezado de la providencia se identificó a un juzgado distinto.


2.6. Sostuvieron que la oposición de O.M.P.P. era ambigua o confusa, por cuanto provenía de su esposo, quien fue heredero de la propiedad del bien objeto del proceso y por ende debía ser rechazada de plano; que no se tuvieron en cuenta sus argumentos sobre tenencia y posesión; y que la aludida opositora no se opuso cuando le adjudicaron la cuota parte del predio a su pareja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa con Función de Control de Garantías y Conocimiento señaló que denegó la oposición presentada, pues la opositora no cumplía con la cabalidad de los presupuestos para ser poseedora; y que no le constaban las actuaciones del estrado acusado.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de O. indicó que conoció del juicio criticado; que por error involuntario en el membrete de la providencia se consignó otro juzgado, pero ello fue aclarado el 25 de agosto de los corrientes; que no era cierto que se debiera emitir auto avocando conocimiento, pues tal como lo señalaba el artículo 326 del Código General del Proceso, el traslado de la alzada se daba en primera instancia; que la oposición a la diligencia de secuestro se decidía por auto, que no por sentencia, como lo prevé el numeral 9º del artículo 321 ídem; que la parte actora no podía aducir que desconocía que se tramitaba la apelación, pues se comunicó con la secretaría en varias oportunidades; que sí tuvo en cuenta los argumentos expuestos, lo que se precisó fue que guardó silencio en el traslado de los numerales 6 y 7 del artículo 309 ibídem; que la tutela no era una tercera instancia; que se pretendían revivir términos y oportunidades en la defensa de sus intereses; que la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR