SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120494 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883069277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120494 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120494
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17122-2021

PresidenciaPenalCologris3

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP17122-2021

R.icación n° 120494

Acta No 318

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.I.C.R., a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la solicitud de amparo fueron resumidos por la Sala A quo como se exponen a continuación:

«…[E]n contra de J.I.C.R. se tramitó el proceso penal bajo R..73624600047520170033500, NI56614, el cual correspondió en etapa de juzgamiento al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.

Frente a esta causa penal, indica que, el día 09 de julio de 2021, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ condenó a C.R., a la pena principal de trece (13) meses de prisión por la comisión del delito de acoso sexual, sin que le hubiere sido concedido subrogado penal alguno.

Aunado a ello, afirma que, en el término legal correspondiente, la apoderada judicial de J.I.C.R. instauró recurso de apelación en contra del fallo condenatorio, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Pese a que manifiesta que no guarda reparo respecto al recorrido procesal y la culminación del asunto con la decisión emitida por el juez cognoscente, reprocha que, para negar los beneficios, no se tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada, situación que, en su sentir, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia del señor C.R..

En este orden, considera que, al no encontrarse en firme el fallo condenatorio no se debe afectar el derecho a la libertad al señor C.R. (quien tiene anotación judicial de acuerdo a lo consultado en la Policía Nacional), hasta tanto no se agoten los recursos ordinarios y extraordinarios, que permitan colegir que, efectivamente, la decisión judicial confutada hizo tránsito a cosa juzgada para su ejecución plena.

Por último, indica que, la eventual orden de captura que se expida, afecta la salud mental de J.I.C.R. y a su núcleo familiar.

En razón de lo previamente expuesto, invoca la protección de los derechos fundamentales del ciudadano J.I.C.R., y en consecuencia, se demande al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, “levantar” toda orden de restricción de la libertad emitida contra el señor C.R., con ocasión del proceso bajo R.. 73624600047520170033500, NI56614, y con ello, disponga la cancelación de la orden de captura expedida en su contra.»

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, luego del estudio al libelo y los informes rendidos por las autoridades convocadas, declaró improcedente la solicitud de protección deprecada al concluir que no existe una vulneración de las garantías fundamentales del promotor, en la medida que la privación de su libertad obedece al cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su adversidad el 9 de julio de 2021 por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué.

Por consiguiente, concluyó, esa limitación del derecho a la libertad del actor se encuentra fundada en tal determinación, así como en lo establecido en el artículo 450 del C.P.P., el cual le permite al juez fallador emitir la orden de captura desde el mismo momento en que emite sentido de fallo condenatorio, sin importar para ello que, posteriormente, no se concedan beneficios o se apele la sentencia (STP16383-2015).

Concluyó, que la privación de la libertad del actor por cumplimiento de la providencia de condena no implica entonces la vulneración de los derechos del actor, la cual se presume legal y ajustada a derecho hasta tanto se resuelva la alzada vertical.

Aunado a que, la parte accionante, consideró, exhibe visión interpretativa diversa del momento en el que puede hacerse efectiva la privación de la libertad ordenada al culminar el juicio, no obstante, no ofrece razones suficientes para pensar que el juzgador haya incurrido en una causal específica de procedibilidad en la providencia. Al contrario, lo determinado por el juez resulta razonable y apegado a la normatividad.

DEL RECURSO INTERPUESTO

El apoderado del memorialista impugnó el fallo, y expuso que el fallo no abordó debidamente el problema jurídico planteado con relación a la cosa juzgada, por cuanto, al no existir esta aún, critica que se afecte la garantía del demandante a su libertad, aunado a que, si bien no discute la legalidad de la sentencia y la imposición de la pena, la privación de esa garantía resulta prematura y, al no encontrarse ratificada la condena por el Tribunal de Ibagué, le asiste en favor de C.R. el derecho a la presunción de inocencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo estudio, el actor depreca la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, dentro del proceso penal seguido en su adversidad 20170033500, en la medida que al proferir sentencia condenatoria el 9 de julio de 2021 e imponerle la pena de prisión de 13 meses como presunto autor del delito de acoso sexual y sin la concesión de subrogados penales, dispuso librar orden de captura inmediata en su contra, determinación que considera arbitraria en tanto que, desconoce que la sentencia no ha cobrado firmeza pues se encuentra en curso el recurso de apelación, así como la presunción de inocencia de J.I.C.R..

4. Vista así la situación, confrontada la demanda de tutela con la información que obra en la...

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