SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00394-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00394-01 del 19-01-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 4700122130002021-00394-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC157-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC157-2022 Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00394-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación que formuló H.S.T.G. frente a la sentencia de 4 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°2020-00007.

ANTECEDENTES

  1. Del escrito de tutela se extrae que el gestor aspira a que se deje sin efectos la providencia que negó las pretensiones en su causa

Como sustento, manifestó que radicó demanda de restitución de tenencia de bienes muebles dados en arriendo, por mora en el pago de los cánones. Trámite dentro del cual se notificó a la parte pasiva, quien guardó silencio.

Su reproche consistió en que se negaron sus pedimentos porque no acompañó con el contrato de arrendamiento el documento denominado «anexo de alquiler de vehículos y acta de entrega». Escrito que el juzgador consideró que era imprescindible para poder acceder a lo pedido; sin embargo, alegó que no se le «requirió ni decretó la prueba de oficio para que este tuviera que ser aportado al proceso». También se dolió, porque se hizo una indebida valoración de las pruebas, y no se aplicó correctamente el artículo 384 del Código General del Proceso.

  1. El despacho accionado dio a conocer las actuaciones que adelantó

  1. El Tribunal negó el amparo al considerar que se omitió allegar la prueba aludida, la cual contenía algunas especificidades necesarias para definir el asunto, como lo eran la «descripción de los automotores (…), plazo y fecha de entrega, entre otros». Documento que, a su vez, era parte integral del convenio

  1. El accionante impugnó, sin aducir argumento alguno.

CONSIDERACIONES

El desenlace censurado se revocará porque la providencia atacada lesionó los derechos del gestor, de un lado, al haber pretermitido la prueba por confesión presunta que se generó en el juicio, y, en todo caso, al no haberse decretado pruebas de oficio.

En efecto, el actor demandó a S.M.A.C. para obtener la restitución de 8 vehículos, dado el incumplimiento del pago del canon pactado en el contrato de arrendamiento que se aportó con la demanda. En el proceso la demandada fue notificada personalmente y guardó silencio. Ocurrido lo anterior, el juzgado emitió sentencia en la que desestimó las pretensiones en tanto extrañó el anexo del contrato en el que se habían relacionado los automotores dados en arriendo y otros pormenores. Así lo dijo:

(…) revisados los anexos allegados con la demanda se evidencia que en los folios 8 al 20 del paginario reposa documento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS” donde si bien se establecieron las condiciones generales pactadas por las partes al dar en arriendo algunos bienes, muchas de ellas de forma particular están supeditadas a lo que se esgrimió en otros dos elementos denominados “ANEXO DE ALQUILER DE VEHICULOS Y ACTA DE ENTREGA”, los cuales en el mismo convenio los definen como “documentos que contienen las condiciones específicas del contrato de arrendamiento, la constancia y las condiciones en que se entregan”.

Es así que al revisar el objeto del acuerdo en el mismo se dice que los vehículos arrendados serán aquellos que se especifiquen en los entratados (sic) anexos, el plazo del contrato, la fecha de entrega de los bienes a la arrendataria y de restitución a la arrendadora, entre otros aspectos están supeditados a lo que se diga en el “ANEXO DE ALQUILER DE VEHICULOS Y ACTA DE ENTREGA”, mismo que pese a una búsqueda minuciosa en el expediente no pudieron ser ubicados, circunstancia que obedece a que los mismos no fueron anexados con el libelo genitor ni durante el trámite de este asunto.

La falencia de estos no permite establecer cuáles son los vehículos que fueron dados en arriendo y por ende hacia que (sic) automotores iría dirigida la orden de restituir, sumado a que, al desconocerse el término del contrato, tampoco es posible llegar a un convencimiento pleno de la obligación de la accionada de pagar los cánones que el actor alude, máxime, si, esta falencia no permite establecer si en los meses que se exige el pago del canon el contrato de arrendamiento aún se encontraba vigente.

Los mencionados anexos no solo son parte integrante del contrato, sino que resultan imprescindibles para lograr que se pueda entender el incumplimiento que se predica de la demandada, y al no haberse aportado, no se podrá atender las pretensiones de la demanda, muy a pesar que la accionada no contestó pese a ser notificada del auto admisorio, ya que, si bien se deben entender por ciertos los hechos de la demanda, no se puede desconocer que no se probaron por la actora supuestos facticos imprescindibles para darle alcance a sus pedimentos.

De ese recuento resulta sencillo atisbar la anomalía que lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Nótese que, contrario a lo manifestado por el juzgado, el silencio de la demandada sí generaba consecuencias probatorias importantes con las cuales podía definirse adecuadamente sobre las pretensiones, pues el artículo 97 del Código General del Proceso es contundente en señalar que «la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto». Así las cosas, el juzgado debió atender la confesión presunta que surgió con el silencio de la llamada a juicio.

Y es que al ser el contrato de arrendamiento de bienes muebles un contrato consensual, sus elementos o pactos pueden ser probados por cualquier medio. De modo que, como el demandante, en los 6 primeros hechos de su escrito introductorio, indicó con claridad los aspectos que extrañó el juez, y la demandada con su falta de contestación los confesó de manera presunta, es evidente que el juzgador pretermitió dicho medio de prueba e incurrió en un defecto fáctico.

M. lo que se relató en el escrito introductorio por parte del hoy actor:

  1. El demandante como arrendador celebró mediante documento privado un contrato de arrendamiento con la demandada S.M.A.C. en calidad de arrendataria, el cual se inició el día 12 de agosto de 2019 y sobre los vehículos automotores:

Camioneta Toyota Hilux modelo 2012 de placas VOV-96

Camioneta Toyota Hilux modelo 2013 de placas TZQ 904

Camioneta Dimax modelo 2013 de placas SZL 138

Camioneta DIMAX modelo 2013 de placas SJK-812

Camioneta Nissan modelo 2013 placas SZL-002

Camioneta Nissan modelo 2019 placa FIZ 555

Camioneta Nissan modelo 2019 placa BTX 412

Camioneta Renault Duster modelo 2017 de placas SVT 237

  1. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de un contados (sic) a partir del 26 de Octubre del 2002 y obligándose la arrendataria a cancelar por el arrendamiento un canon mensual de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) moneda legal, distribuidos así:

Camioneta Toyota Hilux modelo 2012 de placas VOV-96…$4.000.000

Camioneta Toyota Hilux modelo 2013 de placas TZQ 904…$4.000.000

Camioneta Dimax modelo 2013 de placas SZL 138…………$4.000.000

Camioneta DIMAX modelo 2013 de placas SJK-812……….$4.000.000

Camioneta Nissan modelo 2013 placas SZL-002…………..$4.000.000

Camioneta Nissan modelo 2019 placa FIZ 555………………$5.000.000

Camioneta Nissan modelo 2019 placa BTX 412…………$5.000.000

Camioneta Renault Duster modelo 2017 de placas SVT 237..$5.000.000, pago que debía efectuar a los Siete días (07) hábiles de cada mes.

  1. El término de duración inicial del contrato fue indefinido.

  1. La demandada incumplió la obligación de pagar el canon o renta de arrendamiento en la...

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