SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02495-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02495-01 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-02495-01
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC210-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC210-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02495-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Andina Tours Mayoristas y Excursiones y Cia Ltda, contra la Superintendencia de Industria y Comercio –Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo, a través de su representante legal, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «contradicción» y al «buen nombre», presuntamente conculcados por la autoridad con funciones jurisdiccionales citada, al emitir la sentencia calendada 13 de septiembre de 2021, que estimó las pretensiones incoadas en su contra, en el marco del proceso de protección al consumidor que adelantó Carlos Alberto Fonseca y otros, identificado con el radicado 20-343601.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, dejando sin valor ni efecto dicha determinación, «con el fin de que sean restablecidos [sus] derechos y se ordene proferir nueva sentencia teniendo en cuenta [su]contestación y pruebas, [además de] darle aplicación al Art. 4 del Decreto 557 de 2020».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, luego de hacer una copiosa relación de lo acontecido en el trámite procesal examinado, adujo en lo esencial, y en cuanto interesa para el desenvolvimiento de la presente controversia, que la contienda especial prenombrada, fue iniciada por el presunto incumplimiento del contrato de servicios turísticos suscrito para la excursión de los alumnos de último grado del Colegio Anglo Americano a la ciudad de Cancún, los días del 13 al 20 de junio de 2020, el cual no pudo llevarse a cabo, por las vicisitudes generadas por cuenta de la pandemia.


Comenta que, pese a que se opuso a la prosperidad de las pretensiones instadas, presentando los respectivos medios de excepción, así como las pruebas que daban cuenta que siempre tuvo intención de cumplir lo pactado, pero fue por causa de la emergencia sanitaria que no pudo hacerlo, tales alegatos no fueron tenidos en cuenta, porque, según el juez de conocimiento, la contestación fue presentada de manera extemporánea.


Alega que se procedió entonces, al proferimiento de una sentencia anticipada, en la que se dispuso, entre otros asuntos, que debía reembolsarle a la mayoría de los demandantes la suma de $900.000, debidamente indexada hasta el momento del cumplimiento del pago, decisión que no solo pasó por alto todos y cada uno de los lineamientos que expresó al momento de contestar la demanda, sino que, además, se basó en una normatividad que se aplica única y exclusivamente a la industria aeronáutica, e inobservó lo contemplado en el Decreto 557 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas transitorias en materia de turismo y registro sanitario para las pequeñas empresas, circunstancias las anteriores que la habilitan para acudir a la presente vía excepcional, máxime cuando el juicio de protección al consumidor es de única instancia, por lo que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y DE LOS VINCULADOS


a. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Superintendencia de accionada, además de remitir copia del expediente digital contentivo del trámite objeto de examen, solicitó la denegación de la protección inquirida, en tanto que «si las partes han sentido vulnerados sus derechos deben efectuar la correspondiente reclamación en el marco del proceso y por las vías habilitadas para ello, como son los recursos ordinarios y las solicitudes de nulidad», hecho por el cual, si consideraba la accionante que sí contestó en término la demanda, ha debido manifestarlo al interior de mencionada contienda, a través de la correspondiente herramienta procesal.


De otra parte, puso de presente que «la funcionaria con calidades jurisdiccionales analizó y tuvo en cuenta el material probatorio obrante. El mismo que fue suficiente y llevó al convencimiento y certeza para emitir un fallo en justicia. Por otra parte, que el fallo no haya sido conforme a las pretensiones de la aquí accionante, no puede pretender subsanar por medio de una acción de tutela».


b. Por su parte, el mandatario judicial de quienes obran como demandantes en el proceso base de las súplicas, alegó que lo busca Andina Tours es dilatar el cumplimiento de la orden librada por la Superintendencia enjuiciada, la cual se ciñó a las normas aplicables a la materia, y se fundó en la demostración de la vulneración de los derechos de sus prohijados en calidad de consumidores.


LA...

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