SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65460 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65460 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 65460
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL314-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL314-2022

Radicación n.° 65460

Acta 01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por FREDY MAURICIO GARCÍA HERRERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 11001310500620180051101, por tener interés en la presente actuación constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Como sustento de su petición afirmó que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Gastronómica Italiana en Colombia S.A. con el propósito de que fuera condenada a reconocerle y pagarle las horas extras, recargos y trabajo suplementario durante todo el tiempo de la relación laboral y, como consecuencia, a reliquidarle las primas de servicio, auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, despacho que por sentencia de 14 de noviembre de 2019 absolvió de las pretensiones de la demanda.


Afirmó que contra la citada providencia formuló recurso de apelación y el tribunal, por sentencia de 30 de junio de 2021, confirmó, determinación en la que aseguró que la magistratura accionada negó:


[…] el reconocimiento del trabajo suplementario laborado por el demandante, bajo el entendido, de que no se hizo una relación detallada del mismo en la demanda (sin ser cierto), y desfigurando los requisitos exigidos por la jurisprudencia, tales como que, para acceder al reconocimiento y pago de dichos conceptos e indemnizaciones, era necesario relacionar el trabajo suplementario día a día en la demanda y que no era suficiente su relación mensual. A pesar, de que la jurisprudencia señala que para el reconocimiento de dichos valores, el haz probatorio debe ser de definitiva claridad y precisión, situación que acontece en este caso, pues cada una de las pruebas practicadas, precisaban con claridad la cantidad de trabajo suplementario; que el valor de los recargos y trabajo suplementario nunca fue pagado al trabajador; y que dichos conceptos no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar las primas de servicio, intereses a las cesantías, cesantías y vacaciones del trabajador.


No obstante que:


4.1.- En la demanda se hizo una relación mensual y discriminada de las horas extras y recargos laborados por el trabajador (adicionales a su jornada máxima legal).


4.2.- En la demanda se señaló que nunca se pagaron las horas extras y recargos laborados por el trabajador.


4.3.- En la demanda se señaló que el empleador adeudaba su valor.


4.4.- En la demanda y en la contestación, se aportaron comprobantes de pago de nómina, en el que se reporta como salario básico una suma superior al mínimo que supuestamente recibía el trabajador como contraprestación al servicio prestado.

4.5.- En la contestación la demanda, se aportó el comprobante de consignación de cesantías año 2014 y 2016, por una suma inclusive inferior al salario básico que devengaba el trabajador; y se aportó liquidación final efectuada al trabajador por un salario básico superior al salario mínimo.


4.6.- En la demanda y en la contestación, se aportó el registro de marcaciones de ingreso y salida diaria del trabajador, en el que se identificaba al trabajador con su nombre, cédula, código, fecha, hora de entrada, hora de salida del trabajo y el check out del gerente.


4.7.- En el proceso se practicó el interrogatorio de parte de la representante legal de la demandada y el testimonio del jefe de nómina, quiénes señalaron que el control de la jornada de los trabajadores se realizaba por marcación.


4.8.- En la contestación de la demanda, la demandada a través de apoderado judicial señala en el acápite de pruebas solicitadas por el demandante: “2° Recibos de pago de horas extras y recargos: No existen estos recibos de pago, ya que tales conceptos fueron remunerados con el excedente del salario mínimo legal mensual vigente (se aportaron los comprobantes correspondientes).


En suma, que el Tribunal desconoció el contenido de los artículos 164 y 176 del CGP, 61 del CPTSS, 53 y 228 de la Constitución Política, por lo que incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo.

De otra parte, aseguró que se cumplió con los presupuestos de procedibilidad de subsidiaridad porque «por cuantía no procedía el recurso de casación» e inmediatez, puesto que promovió la acción dentro de los 6 meses siguientes a la sentencia criticada.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó:


DECLARAR sin valor y efectos la sentencia de fecha 30 de junio del 2021, proferida por la accionada y en su lugar, se le ORDENE a la autoridad judicial accionada, que en el menor tiempo posible profiera una sentencia conforme a derecho, dándole valor probatorio a cada una de las pruebas aportadas en la demanda y sin imponer requisitos que ni la jurisprudencia, ni la ley imponen al demandante, para el reconocimiento de las horas extras, trabajo suplementario, recargos laborados por el trabajador, la reliquidación de sus prestaciones sociales durante todo el tiempo de servicio, y la indemnización contemplada en el art. 65 CST.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 16 de diciembre de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente del proceso controvertido.


La sociedad Gastronomía Italiana en Colombia S.A.S., manifestó que no se cumplen con las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-332 de 2019 para la procedencia de la acción de tutela.


El Ministerio de Trabajo solicitó declarar improcedente el amparo y, en consecuencia, sea exonerado de responsabilidad alguna que se le endilgue.


No se aportaron...

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