SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77300 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77300 del 18-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente77300
Fecha18 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL034-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL034-2022

Radicación n.° 77300

Acta 01


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LENIN VALDERRAMA ALVIS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de octubre de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN).


Se reconoce personería adjetiva al abogado Germán Valdés Sánchez, con Tarjeta Profesional n.º 11147, para actuar en representación de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN) conforme al poder obrante a folios 31 a 32 del cuaderno de la Corte.


Se acepta el impedimento formulado por la doctora Dolly Amparo Caguasango Villota visible a folio 41.

  1. ANTECEDENTES


Lenin Valderrama Alvis demandó a la entidad mencionada persiguiendo que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido «ya que antes de la fecha de vencimiento del primer contrato de trabajo a término fijo, ninguna de las partes, dio aviso por escrito a la otra, sobre su determinación de no prorrogar dicho contrato», junto a la no solución de continuidad de la relación laboral.


Consecuencialmente a lo anterior, solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, con sus intereses y la sanción por no pago oportuno de estos últimos, la prima legal de servicios, las vacaciones, trabajo suplementario, dominical y festivo, correspondientes al tiempo laborado entre el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 2013; los beneficios adicionales, como plan educativo monetario, aporte pensional voluntario institucional, aporte pensional voluntario del empleador, aporte voluntario institucional plus, bonificación de vacaciones y bonificación por terminación del contrato de trabajo sin justa causa; la indemnización consagrada en el artículo 64 CST; la sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones; la indexación de las sumas adeudadas; lo que resulte probado en virtud de las facultades extra o ultra petita; y, las costas del proceso.


Fundamentó sus pedimentos, básicamente, en que sostuvo una relación laboral con la institución educativa accionada desde el «semestre A» de 1998 al «semestre B» de 2013, en virtud de la cual, se desempeñó en el cargo de docente por tiempo completo hasta el «semestre A» de 2001, y a partir del «semestre B» de la misma anualidad hasta el «semestre A» de 2006, también, como coordinador del programa de ingeniería de sistemas.


Precisó que desarrolló la labor de profesor a medio tiempo entre el «semestre B» de 2006 y el «semestre B» de 2013; que desde el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 1999, fue vinculado bajo la modalidad «contractual de honorarios profesionales, hora cátedra» y, a partir del «semestre A» del 2000, mediante contrato de trabajo a término fijo, el cual se prorrogó por el «semestre B» del mismo año, debido a que no se presentó aviso de no renovación. Explicó, además, que esto último aconteció con el contrato celebrado en el «semestre A» de 2001 y, así sucesivamente hasta el «semestre B» 2006.


Relató que desde el «semestre A de 2013», la demandada vinculó a sus docentes a través de la CTA Coonacademica y, por ello suscribió «contratos de trabajo asociado» hasta el «semestre B» de 2006. A esto agregó que entre el «semestre A» de 2007 hasta el «semestre B» de 2013, celebró contratos de trabajo «a término indefinido», los cuales se prorrogaron «hasta el año 2013 y de ahí en adelante, lo cual incluía el año 2014» en razón a que no se elevó aviso de no prorroga.


Indicó que la prestación de su servicio se realizó de manera subordinada, dentro y fuera de la jornada impuesta por el empleador, pues cumplió con actividades de asistencia obligatoria que se programaban por fuera de horario de clases como reuniones, comités, practica de evaluaciones, en los periodos de vacaciones, para los sábados, domingos y festivos.


Expuso que recibió como retribución de su labor «un salario y a partir del semestre B de 2010, unas sumas de dinero pactadas como beneficios adicionales», que la entidad educativa terminó la relación laboral sin que existiera justa causa y, que a la fecha se le adeudan «las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos, que establecen en su favor la legislación laboral».


Al dar respuesta a la demanda (f.° 102-106) la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que la vinculación del actor fue mediante diferentes «contratos laborales a término fijo, por la cooperativa COONACADÉMICA y por medio de contrato de obra o labor contratada» desde el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 2013 y, que además, entre 1998 y 2006, el actor se desempeñó como docente de tiempo completo, pero su vinculación también se dio de manera interrumpida, pues la contratación fue por los periodos académicos.


También expuso que el contrato celebrado para el «semestre B» de 2001 no se prorrogó, tal y como se le informó el 14 de noviembre de la misma anualidad, y que, si bien en algunas ocasiones no se le notificó la intención de no continuar con sus servicios, y en otras si, a la finalización de cada periodo académico se le hizo la respectiva liquidación.

Señaló, igualmente, que el señor V.A. debía acreditar que había laborado por fuera del horario de clases, en vacaciones, los días sábados, domingos y festivos; agregó que la terminación del vínculo laboral no fue injustificado sino que aconteció por la finalización de la labor acordada.


Finalmente, en su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó cobro de lo no debido y la innominada.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 15 de septiembre de 2016 (f.° 416-417) absolvió a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior de todas las pretensiones elevadas en su contra, y condenó al accionante en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación elevado por el demandante, en sentencia de 19 de octubre de 2016 (f.° 423-432), confirmó la decisión de primer grado, condenándolo en costas.


Para llegar a esta determinación, el juzgador de segunda instancia se remitió a los contratos obrantes en el expediente, de los que dijo se evidenciaba la vinculación del actor durante los períodos y para los cargos que se consignan en el siguiente cuadro:


Folios

Tipo de contrato

Fecha de ingreso

Fecha de Salida

Cargo

42

Honorarios profesionales hora cátedra

Semestre A 1998

Semestre B 1999

Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas

42

Contrato de trabajo a término fijo por periodo académico

Semestre A 2000

Semestre A 2001

Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas

42

Trabajador asociado - COONAACADEMICA

Semestre B 2001

Semestre A 2004

Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas

42

Contrato de trabajo a término fijo por periodo académico

Semestre B 2004

Semestre A 2005

Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas

36

Contrato por periodo académico

14 de agosto de 2006

3 de diciembre de 2006

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

3 de enero de 2006

11 de junio de 2006

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

13 de agosto de 2007

2 de diciembre de 2007

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

12 de febrero de 2007

10 de junio de 2007

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

11 de febrero de 2008

8 de julio de 2008

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

2 de febrero de 2009

2 de junio de 2009

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

10 de agosto de 2009

13 de diciembre de 2009

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

9 de agosto de 2010

5 de diciembre de 2010

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

8 de febrero de 2010

10 de junio de 2010

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

7 de febrero de 2011

5 de junio de 2011

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

6 de febrero de 2012

3 de junio de 2012

Profesor asociado

36

Contrato por periodo académico

1° de agosto de 2011

30 de noviembre de 2011

Profesor asociado

36

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