SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77300 del 18-01-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 77300 |
Fecha | 18 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL034-2022 |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL034-2022
Radicación n.° 77300
Acta 01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LENIN VALDERRAMA ALVIS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de octubre de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN).
Se reconoce personería adjetiva al abogado Germán Valdés Sánchez, con Tarjeta Profesional n.º 11147, para actuar en representación de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN) conforme al poder obrante a folios 31 a 32 del cuaderno de la Corte.
Se acepta el impedimento formulado por la doctora Dolly Amparo Caguasango Villota visible a folio 41.
- ANTECEDENTES
Lenin Valderrama Alvis demandó a la entidad mencionada persiguiendo que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido «ya que antes de la fecha de vencimiento del primer contrato de trabajo a término fijo, ninguna de las partes, dio aviso por escrito a la otra, sobre su determinación de no prorrogar dicho contrato», junto a la no solución de continuidad de la relación laboral.
Consecuencialmente a lo anterior, solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, con sus intereses y la sanción por no pago oportuno de estos últimos, la prima legal de servicios, las vacaciones, trabajo suplementario, dominical y festivo, correspondientes al tiempo laborado entre el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 2013; los beneficios adicionales, como plan educativo monetario, aporte pensional voluntario institucional, aporte pensional voluntario del empleador, aporte voluntario institucional plus, bonificación de vacaciones y bonificación por terminación del contrato de trabajo sin justa causa; la indemnización consagrada en el artículo 64 CST; la sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones; la indexación de las sumas adeudadas; lo que resulte probado en virtud de las facultades extra o ultra petita; y, las costas del proceso.
Fundamentó sus pedimentos, básicamente, en que sostuvo una relación laboral con la institución educativa accionada desde el «semestre A» de 1998 al «semestre B» de 2013, en virtud de la cual, se desempeñó en el cargo de docente por tiempo completo hasta el «semestre A» de 2001, y a partir del «semestre B» de la misma anualidad hasta el «semestre A» de 2006, también, como coordinador del programa de ingeniería de sistemas.
Precisó que desarrolló la labor de profesor a medio tiempo entre el «semestre B» de 2006 y el «semestre B» de 2013; que desde el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 1999, fue vinculado bajo la modalidad «contractual de honorarios profesionales, hora cátedra» y, a partir del «semestre A» del 2000, mediante contrato de trabajo a término fijo, el cual se prorrogó por el «semestre B» del mismo año, debido a que no se presentó aviso de no renovación. Explicó, además, que esto último aconteció con el contrato celebrado en el «semestre A» de 2001 y, así sucesivamente hasta el «semestre B» 2006.
Relató que desde el «semestre A de 2013», la demandada vinculó a sus docentes a través de la CTA Coonacademica y, por ello suscribió «contratos de trabajo asociado» hasta el «semestre B» de 2006. A esto agregó que entre el «semestre A» de 2007 hasta el «semestre B» de 2013, celebró contratos de trabajo «a término indefinido», los cuales se prorrogaron «hasta el año 2013 y de ahí en adelante, lo cual incluía el año 2014» en razón a que no se elevó aviso de no prorroga.
Indicó que la prestación de su servicio se realizó de manera subordinada, dentro y fuera de la jornada impuesta por el empleador, pues cumplió con actividades de asistencia obligatoria que se programaban por fuera de horario de clases como reuniones, comités, practica de evaluaciones, en los periodos de vacaciones, para los sábados, domingos y festivos.
Expuso que recibió como retribución de su labor «un salario y a partir del semestre B de 2010, unas sumas de dinero pactadas como beneficios adicionales», que la entidad educativa terminó la relación laboral sin que existiera justa causa y, que a la fecha se le adeudan «las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos, que establecen en su favor la legislación laboral».
Al dar respuesta a la demanda (f.° 102-106) la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que la vinculación del actor fue mediante diferentes «contratos laborales a término fijo, por la cooperativa COONACADÉMICA y por medio de contrato de obra o labor contratada» desde el «semestre A» de 1998 hasta el «semestre B» de 2013 y, que además, entre 1998 y 2006, el actor se desempeñó como docente de tiempo completo, pero su vinculación también se dio de manera interrumpida, pues la contratación fue por los periodos académicos.
También expuso que el contrato celebrado para el «semestre B» de 2001 no se prorrogó, tal y como se le informó el 14 de noviembre de la misma anualidad, y que, si bien en algunas ocasiones no se le notificó la intención de no continuar con sus servicios, y en otras si, a la finalización de cada periodo académico se le hizo la respectiva liquidación.
Señaló, igualmente, que el señor V.A. debía acreditar que había laborado por fuera del horario de clases, en vacaciones, los días sábados, domingos y festivos; agregó que la terminación del vínculo laboral no fue injustificado sino que aconteció por la finalización de la labor acordada.
Finalmente, en su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó cobro de lo no debido y la innominada.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 15 de septiembre de 2016 (f.° 416-417) absolvió a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior de todas las pretensiones elevadas en su contra, y condenó al accionante en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación elevado por el demandante, en sentencia de 19 de octubre de 2016 (f.° 423-432), confirmó la decisión de primer grado, condenándolo en costas.
Para llegar a esta determinación, el juzgador de segunda instancia se remitió a los contratos obrantes en el expediente, de los que dijo se evidenciaba la vinculación del actor durante los períodos y para los cargos que se consignan en el siguiente cuadro:
Folios |
Tipo de contrato |
Fecha de ingreso |
Fecha de Salida |
Cargo |
42 |
Honorarios profesionales hora cátedra |
Semestre A 1998 |
Semestre B 1999 |
Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas |
42 |
Contrato de trabajo a término fijo por periodo académico |
Semestre A 2000 |
Semestre A 2001 |
Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas |
42 |
Trabajador asociado - COONAACADEMICA |
Semestre B 2001 |
Semestre A 2004 |
Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas |
42 |
Contrato de trabajo a término fijo por periodo académico |
Semestre B 2004 |
Semestre A 2005 |
Docente y coordinador del programa de ingeniería de sistemas |
36 |
Contrato por periodo académico |
14 de agosto de 2006 |
3 de diciembre de 2006 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
3 de enero de 2006 |
11 de junio de 2006 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
13 de agosto de 2007 |
2 de diciembre de 2007 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
12 de febrero de 2007 |
10 de junio de 2007 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
11 de febrero de 2008 |
8 de julio de 2008 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
2 de febrero de 2009 |
2 de junio de 2009 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
10 de agosto de 2009 |
13 de diciembre de 2009 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
9 de agosto de 2010 |
5 de diciembre de 2010 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
8 de febrero de 2010 |
10 de junio de 2010 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
7 de febrero de 2011 |
5 de junio de 2011 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
6 de febrero de 2012 |
3 de junio de 2012 |
Profesor asociado |
36 |
Contrato por periodo académico |
1° de agosto de 2011 |
30 de noviembre de 2011 |
Profesor asociado |
36 |
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