SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65430 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65430 del 19-01-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 65430
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL349-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL349-2022

Radicación no 65430

Acta 1

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por LAUREANO ANTONIO GÓMEZ QUINTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES


El accionante, presentó acción de tutela al considerar, que las autoridades judiciales convocadas presuntamente desconocieron sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y defensa.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae que A.V.R. adelantó proceso ordinario laboral contra la sociedad «T.V. SAT», S.A.Q.G. y A.L.V., con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo «desde 1999 hasta el año 2002» y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias laborales, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.



Relata, que el juzgado de conocimiento a través de auto de 3 de junio de 2015, dispuso la vinculación del aquí tutelista, en calidad de litis consorte necesario, dado que la sociedad demandada le «fue cedida». Agrega, que el 6 de febrero de 2016, ante el desconocimiento de su domicilio, el a quo ordenó el emplazamiento conforme al artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin que dentro del término fijado en lista compareciera a recibir la notificación personal del auto admisorio de la demanda; sin embargo –afirma- en la misma providencia designó los curadores ad litem para que manifestaran la aceptación a su cargo.



A., que el 26 del mismo mes y año, W.F.B.I. concurrió al despacho para que, en su calidad de curador ad-litem, se realizara la diligencia de notificación personal, auxiliar de la justicia que en término presentó contestación de demanda, la cual se tuvo por contestada a través de auto de 18 de enero de 2017.



Manifiesta, que el 16 de agosto de 2016, el despacho publicó el edicto emplazatorio de que trata el artículo 29 ibidem y 318 del Código General del Proceso, en el cual «se evidencia que no consta el nombre completo del Demandado ni el número de cédula de este».



Informa, que el a quo en sentencia de 7 de julio de 2017, no accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que apeló la parte actora ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, colegiado que en fallo de 23 de enero de 2019, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó solidariamente al pago de aportes a seguridad social.



Indica, que el entonces demandante inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario ante el juzgado de conocimiento, despacho que en auto de 27 de junio de 2019, libró mandamiento de pago y, posteriormente, en providencias de 23 de octubre siguiente y 24 de agosto de 2021, decretó el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad, así como las cuentas bancarias registradas bajo su titularidad, respectivamente.


A., que tuvo conocimiento del proceso en virtud de las medidas cautelares de embargo de cuentas que fue decretada en el año 2021, para lo cual se acercó al despacho a solicitar copia del expediente, para darse cuenta que en el año 2016, se le dio por notificado indebidamente. Agrega, que el 14 de octubre de 2021, solicitó copia íntegra del expediente ordinario y ejecutivo, «siendo la primera actuación procesal del demandado».


Cuestiona que dentro de la causa censurada no fue debidamente notificado y, por tanto, no ejerció su derecho de defensa.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso laboral en cuestión por cuanto se incurrió en indebida notificación.


A través de auto de 15 de diciembre de 2021, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de resguardo, a fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


El vinculado A.V.R., solicita se declare la improcedente del amparo invocado, toda vez que existen otros medios o mecanismos ordinarios a través de los cuales se puede ejercer defensa durante el trámite ejecutivo conforme el numeral 2.° del artículo 442 del ...

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