SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-2148 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-2148 del 19-01-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 2021-2148
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL318-2022

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL318-2022

Radicación n.º 2021-2148


Acta nº 1



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ADRIANA MARÍA AVENDAÑO TRIANA en favor de su menor hijo J.M.R.A que promovió contra CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ, LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, EL BANCO AGRARIO SUCURSAL SANTA ROSA DE VITERBO, EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA, J.C.R. BARRERA y demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 15-238-3184-002-2019-00259-00.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales de su menor hijo, que considera vulnerados con la actuación de las accionadas, que han puesto todo tipo de trabas a la posibilidad de acceder a los dineros que fueron consignados erróneamente por el padre del menor por concepto de alimentos en noviembre de 2020.


Como situación fáctica, de lo expuesto por la accionante y lo acreditado en el trámite de tutela, se puede extraer que se adelantó proceso ejecutivo de alimentos No. 2019-0259, en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama-Boyacá contra J.C.R.B., en el cual se libró orden de pago por la vía ejecutiva de mínima cuantía, por la suma de $2’622.271,oo; que posteriormente, en decisión del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de un inmueble de propiedad del ejecutado, orden comunicada mediante oficio civil No. 0637 del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Norte y registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


Se encuentra, que en audiencia del diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020), se resolvió seguir adelante con la ejecución, de acuerdo al mandamiento de pago y se ordenó a las partes presentar la liquidación del crédito; que los extremos de la Litis presentaron liquidación de crédito, la cual fue aprobada mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), en la suma de $2’805.943,12) y las costas por valor de $510.330.oo; que el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), el demandado allegó al despacho solicitud de terminación del proceso, por pago total de la obligación, atendiendo al pago realizado por valor de $3’316.300.oo, adjuntando formato de consignación de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020); que de la solicitud elevada por el demandado, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se ordenó requerir a la apoderada demandante, quién mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero del mismo año, manifestó que una vez revisados los títulos judiciales, no existe suma consignada a favor de la ejecutante y que por un error de la cajera del Banco Agrario, los dineros fueron depositados en una cuenta favor del C. S. de la J. de arancel y que se tardan en dar solución.


A raíz de ello, mediante auto del 8 de marzo de 2021, el Juzgado ofició al Consejo Superior de la Judicatura, para que realizara la conversión de los dineros depositados por el señor J.C.R.B.; que en respuesta a lo anterior, el 15 de abril de 2021, el Grupo de Fondos Especiales – Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó que se anexaran los siguientes elementos: (i) documento firmado por el responsable del despacho, en el cual informe el error en la consignación, el valor total de la solicitud manifestación de si la conversión de la suma de dinero se efectúa a la cuenta del despacho judicial y suministre información y (ii) declaración juramentada del beneficiario (consignante), en la que se manifieste que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución ni ha recibido algún pago por dicho concepto.


Que para dar trámite a la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado requirió al demandado Juan Carlos Rincón Barrera, para que allegara al despacho declaración juramentada en la que manifestara que no se realizó otra solicitud sobre dicha devolución, ni recibió pago alguno por el mismo concepto y en la que se especificara que él fue quien realizó el depósito del dinero objeto de conversión; que el dieciséis (16) de junio se recibió en el correo electrónico institucional, respuesta al requerimiento en la que se adjunta la declaración juramentada.


Recaudada la anterior información, la secretaría del Juzgado remitió oficio civil No. 2021- 0035 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), dirigido al Grupo de Fondos Especiales – Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, a través del correo electrónico nsancher@deaj.ramajudicial.gov.co, en el que se solicitó la devolución de las sumas de dinero depositadas por el señor J.C.R.B., formato diligenciado de acuerdo a lo ordenado en la Resolución No. 4179 de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, solicitud a la que se anexó la declaración juramentada del demandado, sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta alguna.


Mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término concedido se pronunciaron:


La División Procesos-Unidad de Asistencia Legal-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no participaron en los hechos objeto de la tutela; el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama – Boyacá, remitió copia de las actuaciones judiciales y adujo que «…no existe negligencia por parte del [despacho]en atenderlas reiteradas solicitudes elevadas por la señora ADRIANA MARÍA AVENDAÑO TRIANA, representante legal de su hijo J. M. R. A., sino que la desidia recae en el GRUPO DE FONDOS ESPECIALES - UNIDAD DE PRESUPUESTO, de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en realizar el trámite que le corresponde, para la devolución de los dineros depositados por error, sin tener en cuenta que son alimentos a favor de un niño, actuación que se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y su hijo.».


Finalmente, el Banco Agrario alegó falta de legitimación en la causa, precisando que, luego de una consulta en su base...

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