SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96031 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884218771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96031 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96031
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17813-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17813-2021

Radicación n.° 96031

Acta 48


Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IOANIS ALFONSO VALENCIA AMAYA contra el fallo emitido el 24 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de esta capital, así como a todas las autoridades, las partes y demás intervinientes dentro del proceso que es objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano I.A.V.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que el 9 de julio de 2020 presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad Paragüería del Norte, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.


Relató que el juzgado de conocimiento, mediate auto de fecha 24 de agosto de 2020, libró mandamiento de pago, contra el cual la demandada propuso la excepción de prescripción, y que, surtido el trámite de rigor, en audiencia de 13 de abril de 2021, declaró no probada la excepción propuesta y ordenó continuar con la ejecución, determinación contra la cual la ejecutada interpuso recurso de alzada.


Expuso que, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con proveído de 30 de septiembre del presente año, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción, lo anterior con fundamento en que «al ser el cheque un instrumento de pago este debía presentarse tomando “en consideración la fecha de creación, y no la de la emisión” y que al haberse entregado los cheques en noviembre o diciembre de 2018, como lo dijo reconoció el propio demandante, la acción cambiaria “incoada por el señor VALENCIA AMAYA” estaba prescrita para cuando se presentó el libelo introductor”».


Alegó el tutelista, que la decisión del Tribunal convocado se constituye en una vía de hecho por defecto sustantivo y fáctico, en tanto que el «ad-quem valoró de manera parcial las pruebas que obran en el plenario y omitió darle valor probatorio a la declaración de la deudora. Desconoció el Tribunal que la deudora en el curso de la audiencia señaló que los cheques fueron llenados por ella y que, acordó con el acreedor que su exigibilidad sería el 13 de diciembre de 2019».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la providencia de fecha 30 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal enjuiciado, y en su lugar, se ordene emitir una nueva sentencia en la que se confirme la decisión del juez de primera instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, el Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, señaló que al interior del proceso ejecutivo de la referencia no se han trasgredido las garantías superiores de las partes.


Por su parte, M.C.M.R. se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, para lo cual mencionó que no se ha incurrido en vía de hecho alguna.



Surtido el trámite de rigor, en fallo de 24 de noviembre...

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