SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65278 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884218780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65278 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65278
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17810-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17810-2021

Radicación n.° 65278

Acta 48


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó la sociedad MAYAGÜEZ S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la solicitud de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La compañía M.S., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que el 15 de julio de 2019 instauró demanda ordinaria laboral en contra del señor F.J.R.M., a fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del acta de conciliación y pago No. 1574, «respecto a las obligaciones de pago de las cuotas 115 a la 179 a cargo M.S., para lo cual agregó que «todas las cuotas contenidas en el acta de conciliación y pago No. 1574 son obligaciones de tracto sucesivo en forma periódica, se hacen exigibles a medida que cada una cumpla la condición de tiempo estipulado para su pago, es decir que cada cuota presenta una fecha de exigibilidad distinta, siendo obligaciones independientes entre sí».



Relató que interpuso el mentado juicio en razón a que en la referida acta de conciliación contenía cuotas erróneas «por error inducido de forma involuntaria por parte de la empresa, al haberse establecido como fecha de cumplimiento la edad de 62 años del señor J.A.C.M., compañero de trabajo del demandado, quien también suscribió el mismo día acta de conciliación No. 1579», situación que adujo ocasionó que consignara en el acuerdo del señor R.M. la fecha de nacimiento y edad pensional del señor C.M., lo que en su sentir generó «cuotas inexistentes desde marzo de 2019 hasta julio de 2024».


Explicó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, quien con auto de 8 de marzo de 2019 avocó el conocimiento de la demanda; y que, dentro de la oportunidad legal otorgada, el demandado propuso las excepciones previas de pleito pendiente, cosa juzgada y prescripción.


Narró que en la audiencia realizada el 6 de julio de 2021, el juzgado de conocimiento negó las excepciones previas propuestas por la parte demandada, tras señalar que:


(…) no se acredita pleito pendiente pues el proceso ejecutivo iniciado por el demandado en contra de mi representada tiene origen y destino distinto al ordinario laboral. Para cosa juzgada, el acta de conciliación no versa sobre la causa y objeto que se formula en la demanda. Por último, sobre la prescripción señala que al haberse constituido en el acta una obligación de tracto sucesivo, cada cuota se hace exigible al momento de cumplirse en el tiempo el respectivo periodo fijado para su pago, por lo cual cada una tiene fecha de exigibilidad distinta (…) [e]n ese sentido, al estudiar las cuotas 115 a la 179, causadas desde marzo de 2019 a julio de 2024, se concluye que sobre ellas no recae el fenómeno prescriptivo pues la demanda se presentó el 15 de julio de 2019 y por ende no ha pasado el termino de 3 años señalado en el artículo 151 del CPT y SS..


Explicó que el señor Francisco Javier R.M., contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, empero que el juzgado de primer grado ratificó su providencia y concedió el recurso de alzada.


Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de septiembre de 2021, revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar probada la excepción previa de prescripción con sustento en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social «transcurrieron...

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