SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95875 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884218823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95875 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 95875
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16927-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16927-2021

Radicación n.° 95875

Acta 46


Villavicencio, uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.D.L.O. contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MESA, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.D.L.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «buena fe», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso de pertenencia contra L.F.F. y Deicy Rojas Mazo, identificado con radicado 2014-00210, a fin de conseguir la propiedad del predio denominado «lote puerto L., ubicado en la Vereda San José de San Joaquín de la Mesa, Cundinamarca, que hace parte en inmueble de mayor extensión, identificado con folio de matrícula 166-38464, y que Luis Fernando Forero adelantó juicio reivindicatorio en su contra, identificado con radicado 2011-00231, de los cuales conoció el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, autoridad que, en diligencia de 15 de mayo de 2019, procedió a la acumulación de procesos de manera oficiosa.


En sentencia de 8 de octubre de 2020, el a quo negó las pretensiones de la pertenencia y respecto a la acción reivindicatoria declaró que L.F.F. es titular del derecho real de dominio de una cuota parte del bien de mayor extensión. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes la apelaron.


En fallo de 22 de abril de 2021, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó la determinación de primer grado en el sentido de declarar probadas las pretensiones de la demanda reivindicatoria y, por ende, declarar que el dominio del predio pertenece a L.F.F. y a D.R.M., y condenó en costas a J.D.L.O..

Alegó, principalmente, que se debió acceder a las pretensiones de la demanda de pertenencia porque demostró los elementos de la posesión y que el Tribunal interpretó erróneamente la normativa aplicable y el derecho del comunero.


De conformidad con lo anterior, y del confuso escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 22 de abril de 2021 y, en su lugar, se acceda a las pretensiones incoadas a su favor.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 13 de octubre de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso acusado y concluyó que no vulneró las prerrogativas invocadas.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 19 de septiembre de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, tras estimar que la providencia del juez colegiado no resulta irrazonable.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la...

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