SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00038-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00038-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00038-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC141-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC141-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00038-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de enero dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la tutela que J.R.R.M. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro del Circuito de esa misma ciudad y especialidad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de pertenencia - reivindicatorio con radicado n° 110013103044-2017-00475-01.

ANTECEDENTES

1. El gestor pidió que se dejen sin efectos los autos en los que el juzgado accionado i). aceptó la renuncia de su apoderado, ii). decretó el desistimiento tácito de su demanda principal de pertenencia y iii). continuó con el trámite reivindicatorio en reconvención (25 feb. 2021); lo mismo pidió en contra del proveído del Tribunal que iv). declaró inadmisible su alzada contra la decisión de dar por desistido su libelo (7 oct. 2021).

En sustento, adujo ser demandante principal en el pleito acusado donde, a su juicio, no contó «con una defensa técnica y jurídica» ni tuvo conocimiento oportuno de las actuaciones procesales acaecidas. Manifestó su inconformidad con las decisiones reseñadas y acusó que no le fue debidamente notificado el auto que inadmitió su apelación contra el que decretó el desistimiento de su demanda.

2. El juzgado remitió el expediente criticado.

CONSIDERACIONES

1. En lo que concierne a la censura contra el auto que aceptó la renuncia del apoderado y el que decidió continuar con el trámite reivindicatorio en reconvención (ambos de 25 feb. 2021), pronto se advierte la denegación del amparo como quiera que entre la emisión de esos proveídos y la interposición del auxilio (16 dic. 2021) se superó el término que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional[1], situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción al respecto.

2. Respecto de la censura contra el auto que decretó el desistimiento tácito de la demanda principal de pertenencia (25 feb. 2021), se observa del expediente que contra ese proveído se concedió apelación (25 feb. 2021) que fue declarada inadmisible por el Tribunal accionado (7 oct. 2021) y dicho pronunciamiento no fue impugnado por el gestor, a pesar de que, contrario a lo argüido en el escrito de tutela, fue debidamente notificado en el estado E-178 del 8 de octubre de 2021[2] donde se adjuntó la respectiva providencia[3], tal como se constató de la página web correspondiente. Así pues, es ostensible la incuria del censor quien tuvo la oportunidad de recurrir la decisión que por esta senda acusó y no lo hizo. De allí la improcedencia del amparo por el irrespeto a la subsidiariedad decantada por esta Sala[4].

3. Finalmente, en torno a las manifestaciones de vulneración ocasionadas, a juicio del censor, por la falta de defensa técnica y por la ausencia de conocimiento de las actuaciones surtidas en el litigio acusado, tampoco se abre paso el resguardo dado que, por una parte, la acción de tutela no es el mecanismo para ventilar las alegadas deficiencias en que pudo incurrir quien fue su apoderado judicial -para ello puede acudir a las autoridades disciplinarias correspondientes- y, de otro lado, el hecho de contar con un representante judicial no lo relevaba de su deber de vigilancia[5] sobre el pleito que él mismo impetró.

En suma, por la insatisfacción de los requisitos de improcedencia exigidos para esta acción, no queda alternativa diferente a denegar el auxilio.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por J.R.R.M..

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

O.A.T. DUQUE


[1] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el...

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