SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65348 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884219201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65348 del 15-12-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65348
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17547-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17547-2021

Radicación n.° 65348

Acta 48


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por MÓNICA CERÓN NAVIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de esa localidad, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo, con radicado 76001310500520140062800.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.C.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que, el 5 de septiembre de 2014, radicó ante la Oficina Judicial de Reparto de Cali una demanda ordinaria laboral contra el Consorcio Liquidación E.S.E. A.N., Fiduciaria La Previsora S.A.-como liquidador del Instituto de Seguros Sociales, el Departamento Administrativo de la Función Pública, La Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República de Colombia, a fin de que se declarara que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio del ISS en liquidación a la ESE A.N., liquidada y, como consecuencia de ello, que se condenara, entre otras pretensiones, al pago de prestaciones sociales y convencionales dejados de pagar desde la incorporación a la ESE Antonio Nariño, el 26 de junio de 2003 hasta la fecha efectiva del retiro del servicio, el 30 de septiembre de 2011, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali.


Indicó que, surtido el trámite de rigor, en el desarrollo de la audiencia celebrada el 19 de abril de 2018 el juzgado de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, desde el auto admisorio de la demanda y ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción contenciosa administrativa, al considerar que se trataba de una ex trabajadora oficial quien se desempeñó como «“Ayudante grado 10” en el I.S.S., pero que en virtud de su escisión automáticamente ingresó a prestar sus servicios a la ESE A.N., siendo ubicada en el Departamento de Servicios Generales, en el Servicio de Nutrición y Dietética, como Auxiliar de Alimentos e Interventora de los mismos, lo cual significaba que automáticamente había dejado de ser trabajadora oficial para convertirse en empleada pública.


Expuso que contra la anterior determinación su apoderada judicial interpuso el recurso de apelación, habiendo ampliados los reparos el 20 de abril siguiente, tras argüir que en el expediente obraba un CD aportado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cual certificaron su condición de trabajadora oficial- calendados el 30 de julio de 2010 CHT-134-2010, 4 de noviembre de 2010 CTH-237-2010, 14 de junio de 2011 CTH-016-2011, 7 de septiembre de 2011 CTH-015-2011 y 15 de septiembre de 2011 CTH-015-2011), documentos que, por demás, radicó el 11 de mayo y el 1 de agosto de 2018, en el trámite de la alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Adujo que, admitido el recurso de apelación por la magistrada ponente, el 23 de noviembre de 2020 se corrió traslado para que las partes apelantes presentaran sus alegatos de conclusión, y que el 10 de marzo de 2021 confirmó el auto recurrido, sin que hubiese tenido en cuenta las pruebas y los alegatos presentados por su apoderada.


Puso de presente que, el 5 de mayo del año en curso, presentó acción de tutela ante esta Colegiatura contra el Tribunal, la cual fue declarada improcedente por prematura, por cuanto el proceso cuestionado se encontraba en trámite de reparto ante los Jueces Administrativos de Cali, debiéndose estar a la...

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