SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04544-00 del 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04544-00 del 21-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04544-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC273-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC273-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04544-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el resguardo constitucional promovido por C.H. contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado 18 de Familia de Bogotá, la Comisaría 11 de Familia de Suba-Bogotá y a J.A.[1].

  1. ANTECEDENTES

1.- A través de apoderado judicial, el accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2.- En sustento de su queja, señaló que está casado con J.A., con quien procreó a su hijo menor de edad y que, tras su separación, a mediados de 2020, acudió a la Comisaría 11 de Familia de Suba 1 para llegar a un acuerdo con su cónyuge, entre otras cosas, respecto de la cuota alimentaria del niño.

Manifestó que, el 17 de diciembre de 2020, la Comisaría 11 de Familia de Suba, ante la falta de acuerdo de los padres, fijó la suma de $1.000.000 a título de «cuota alimentaria mensual provisional» a cargo del ahora tutelante y a favor de su hijo.

Indicó que la cónyuge estuvo inconforme con el monto de la cuota provisional y, en consecuencia, la Comisaría remitió el asunto al juez competente, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 18 de Familia de Bogotá, con número de radicado 2021-00036.

''>Posteriormente, se hizo parte en el proceso de divorcio que inició J.A., asignado al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, en el que se decretó, en providencia del 25 de marzo del año en curso, una medida provisional de alimentos en su contra y a favor del infante, razón por la que J.A. comunicó al Juzgado 18 de Familia de Bogotá que desistía de la pretensión de impugnar la cuota alimentaria provisional fijada por la Comisaría de Familia, «No obstante tal impugnación el trámite de homologación sigue vigente al igual que la cuota»>.

''>En relación con lo anterior, adujo que «La señora [J.A., conforme a la narración anterior, incurrió, sino de mala fe en un eventual fraude procesal al ocultarle al Juez Primero de Familia de Bogotá, D.C., que ya existía una cuota alimentaria provisional fijada por una autoridad competente como lo es la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C., desde el 17 de diciembre de 2020».>

''>Destacó que la cuota alimentaria decretada por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá no tuvo en cuenta la medida provisional establecida por la Comisaría ni los ingresos del ahora tutelante y que «Dicha situación perjudica gravemente el trámite procesal correspondiente al caso concreto, así como también el derecho del señor [C.H.] al debido proceso y al mínimo vital, puesto que a la fecha versan dos obligaciones alimentarias totalmente diferentes entre sí, sobre las mismas partes, y más aún cuando el mismo sujeto está actualmente obligado a pagar dos cuotas alimentarias provisionales fijadas por dos autoridades distintas respecto de su menor hijo. De una parte, ha cancelado de manera puntual el monto fijado como cuota provisional alimentaria por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. (cuyo proceso de homologación se trasladó al Juzgado de 18 de familia de Bogotá) con sus correspondientes incrementos; y de otra parte, adicionalmente ha sido objeto del embargo de sus ingresos a raíz de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, destinadas a atender la segunda cuota provisional alimentaria la cual se profirió en el marco del proceso de divorcio que ante dicha instancia cursa»>.

''>Señaló que presentó estas inconformidades ante el Juez Primero de Familia de Bogotá, quien las despachó desfavorablemente y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal acusado, que también denegó la solicitud «con el argumento de que el Juez puede decretarlos porque se lo permite la normatividad y porque se está ante presencia de derechos fundamentales del menor porque se justificaron mayores gastos ante el Juez de Familia, tesis absurda que en ningún motivo resuelve el problema jurídico creado porque el accionante es sujeto de dos cuotas provisionales de alimentos vigentes para el mismo menor no permitidas por la ley colombiana»>.

''>Resaltó que, «Si bien el argumento de los dos accionados tienen algo de respaldo jurídico, si no existiera simultaneidad de cuotas, no surte efecto ni son de recibo cuando de manera flagrante coexisten dos cuotas alimentarias provisionales plenamente vigentes, una primera fijada por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. desde el día 17 de diciembre de 2020, que está vigente y actualmente es de conocimiento del Juzgado 18 de Familia, mediante la figura de homologación, cuyo trámite no ha concluido legalmente, y una posterior, fijada el 25 de marzo de 2021 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA la cual se mantiene vigente, a pesar de que ese juzgado conoce por los recursos interpuestos por el apoderado del Sr. [C.H.] de la preexistencia de alimentos provisionales anteriores, de cuya homologación se dio tramite ante el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogotá D.C. y de que el señor [C.H. ha cumplido con la cuota alimentaria provisional de la Comisaría y sus valores y costos incrementales»>.

''>Agregó que, «Como si fuera poco, el Juzgado Primero de Familia, a pesar de saber que el señor [C.H. está cumpliendo a cabalidad la cuota alimentaria de alimentos provisionales fijada por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C., ha ordenado la entrega de títulos judiciales por este concepto a la progenitora, que está así incurriendo en un abuso del derecho y en un enriquecimiento ilícito al percibir dos cuotas provisionales impuestos al progenitor, respecto del menor hijo»>.

''>Y sostuvo que, aunque «la señora [J.A., presentó desistimiento de LA IMPUGNACION de los alimentos provisionales ante el Juzgado Dieciocho (18) de Familia De Bogotá, D.C., esto no significa que dicha cuota pierda vigencia o validez jurídica, ya que ésta sigue teniendo efectos legales en los términos que la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. los fijó, y más aún cuando el trámite sigue vigente en dicho Despacho. Evidentemente, si el Juzgado aceptara dicho desistimiento, es obvio que la decisión sólo incide en esa petición, más no afecta para nada la vigencia de la cuota provisional fijada por dicha autoridad administrativa, pues cualquier pronunciamiento judicial que se produzca no tiene ese alcance legal»>.

''>Recalcó que «está prohibido la coexistencia de dos cuotas alimentarias proferidas por autoridades administrativa y judicial respecto de un mismo menor de edad»>.

''>En ese orden, censuró la actuación de las autoridades judiciales accionadas, por cuanto «han desconocido los efectos jurídicos y vigencia de la cuota alimentaria fijada provisionalmente y previamente por la COMISARIA ONCE (11) DE FAMILIA SUBA 1 DE BOGOTA, D.C., quien por ley tenía pleno respaldo de la ley para fijar dicha cuota alimentaria, pues en su momento no había cuota alimentaria alguna a favor del menor hijo»>.

''>Y añadió que «También, cometió un grave error el Tribunal, pues no resolvió, tal como se le había pedido, determinar sobre la ilegalidad de la coexistencia de dos cuotas alimentarias provisionales fijadas una por Comisaría de Familia, plenamente vigente y otra, posterior, fijada por el Juzgado Primero de Familia, desconociendo tal precedente y que la misma estaba o está en trámite de homologación, lo que ratifica la existencia de la primera cuota y su plena vigencia jurídica independientemente de que sea objeto de impugnación o no, o se desista de tal recurso»>.

3.- Instó, conforme a lo relatado, tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la justicia y mínimo vital y, en consecuencia, revocar...

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