SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04591-00 del 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04591-00 del 21-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04591-00
Fecha21 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC256-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC256-2022 Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-04591-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós).

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se decide la acción de tutela instaurada por Y.M.G., quien aduce actuar como «apoderado y agente oficioso de las 260 familias asentadas en el predio con folio de matrícula inmobiliaria 034-26371», frente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, la Alcaldía Distrital de T., la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

''>1.- El gestor procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a «la vida en condiciones dignas, la salud, el debido proceso, derecho a la igualdad, vivienda digna ante la (sic) inminente desalojo sin el lleno de las gantias (sic) a refugio de población desplazada por la violencia en condiciones de vulnerabilidad e inferioridad con afectaciones recientes de salud»>, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2.- En sustento de su queja, señaló que el predio objeto de controversia[1] fue ocupado, mediante «vías de hecho», por «más o menos 260 familias» en condición de desplazamiento «hace más o menos dos años»[2], quienes, desconociendo la existencia del aludido juicio de restitución de tierras, construyeron viviendas precarias, teniendo allí, en la actualidad, su arraigo familiar.

El 3 de febrero de 2020, el Tribunal convocado profirió sentencia ordenando la restitución del mencionado inmueble a G.A.G.R. y L.E.S.J. y, en consecuencia, comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia, para ejecutar las acciones tendientes a su materialización.

Afirmó que, dada la situación de vulnerabilidad de las personas asentadas, para la realización del desalojo se requiere del concurso de la Alcaldía de Turbo, UARIV y otras entidades. Y agregó que, sin embargo, a la fecha, estas entidades no han adelantado las gestiones a su cargo para garantizar «una salida social y jurídicamente digna».

''>Manifestó que «un filántropo est[á] dispuesto a pagar el precio justo del lote objeto de restitución en favor de esas personas si así lo permite la ley y si es la voluntad del propietario como se ha insinuado, pero estos acercamientos han sido disuadidos por funcionarios de la unidad de restitución de tierras que lo impiden como solución>».

Refirió que solicitó al Juzgado convocado la «suspensión, prórroga o aplazamiento» de la diligencia «hasta que les brinden las garantías constitucionales a un trato digno con la provisión de albergues a esas familias en su condición de desplazados (…) pero a la fecha de presentación de esta solicitud no tuvo respuesta alguna lo que obliga a solicitar su intercesión para salvaguardar los derechos invocados».

''>3.- Conforme a lo antelado, instó, en concreto, ordenar «suspender de manera temporal el desalojo; a la UARIV, ALCALDÍA DE TURBO ANTIOQUIA, URT, MINISTERIO DE VIVIENDA, proveer los medios que les garanticen de manera temporal alojamiento, (…) alimentación y (…) una solución de fondo [a las familias asentadas en el predio objeto de restitución], en su calidad de desplazados en condiciones de vulnerabilidad, (…) a la UARIV, Alcaldía Distrital de T., efectuar una caracterización de estas familias para definir las ofertas públicas de atención a esta comunidad, en especial brigadas (sic) servicios de salud y demás complementariedades (…)»>.

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1.- >La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ''>señaló que el promotor del ruego no formuló queja puntual frente a la actuación de dicho colegiado y pidió declarar improcedente el amparo, por inobservancia del requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no ha elevado «alguna solicitud de aplazamiento, reconsideración, modulación o similares dentro del expediente 05045312100120170048101, en donde se ventilen las situaciones descritas en el amparo constitucional»>.

''>2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia, se opuso a la prosperidad del ruego y pidió remitir copias de la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que investigue la conducta del abogado tutelante, ya que éste y sus poderdantes «pretenden legitimar actos contrarios a la legalidad justificándose en condiciones de especial protección constitucional de las víctimas, haciendo gala de un abuso del derecho»>.

3.- La Alcaldía Distrital de T. solicitó ser excluido de este trámite constitucional, señalando que, con el apoyo interinstitucional de la Personería del municipio, efectuó la caracterización de la población ocupante del predio y la remitió a la Unidad de Víctimas. Asimismo, afirmó que realizó visita al terreno con la Oficina de Vivienda con el fin de generar las ofertas institucionales en postulación a proyectos de vivienda en el territorio. Refirió que no cuenta con la capacidad administrativa para regular u ofertar albergues temporales para los ocupantes irregulares.

4.- La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de T. remitió copia del certificado de tradición del inmueble objeto de restitución, en el que está registrada la sentencia de 3 de febrero de 2020 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y se opuso a la petición del accionante, «por ser improcedente».

5.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pidió denegar el amparo deprecado pues «esta entidad NO tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acción».

6.- El Inspector de Policía de Currulao se opuso a la prosperidad del ruego, aduciendo «que la Administración Distrital de T., ha dispuesto un sin número de acciones con el fin de evitar que se llegare a realizar un desalojo, toda vez que este tipo de procedimientos genera unos gastos bastante altos y es claro que para esta fecha la Administración no cuenta con ellos. Además de esto estas familias tenían conocimiento del proceso que allí cursaba y también tenía conocimiento de que el predio la Parcela 13 ya era objeto de entrega producto de una sentencia de Restitución de Tierras».

7.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos reclamó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

8.- La Agencia Nacional de Tierras también requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

''>9.- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas pidió denegar el amparo deprecado «respecto de las familias que no se encuentran individualizadas en el presente asunto» >y, en cualquier caso, solicitó ser desvinculada del proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. CONSIDERACIONES

''>1.- En el sub examine>, Y.M.G., quien dijo actuar como «apoderado y agente oficioso de las 260 familias asentadas en el predio con folio de matrícula inmobiliaria 034-26371», reclamó la protección de los derechos fundamentales de aquellas, presuntamente vulnerados por la orden de restitución del inmueble referido que dictó el Tribunal convocado en sentencia del 3 de febrero de 2021, por cuanto el inmueble está ocupado por las familias mencionadas. Frente a lo anterior, indicó que presentó una petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia, autoridad que no se ha pronunciado sobre su requerimiento, razón por la cual acudió a este mecanismo extraordinario.

''>2.- De manera preliminar advierte la Sala que, aunque el abogado Y.M.G. dijo representar a 260 familias, para actuar en la presente tutela allegó 39...

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