SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04532-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04532-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04532-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC077-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC077-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04532-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Martín Emilio Carvajal Carvajal contra la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte la Sala Penal y la Sala Civil Familia, del Tribunal Superior de Cúcuta la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander; el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga; la Aseguradora de Riesgos Laborales Axa Colpatria ARL; la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL; y, Salud Mia EPS, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los trámites constitucionales a los que alude la demanda de amparo.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y los particulares convocados, al no acceder a la sanción por desacato que solicitó dentro de las acciones constitucionales que promovió contra la Empresa Laborales de Medellín y otros, con radicados Nos. T.96116, 2018-00068-00 y 2016-00319-00, así como con el dictamen de pérdida de capacidad laboral proferido el 18 de agosto de 2021.


En consecuencia, exige para la protección de las mentadas prerrogativas, «SANCION[AR]» a i) la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta por las omisiones al interior de la acción constitucional con rad. 2018-00068-00, ii) al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bucaramanga, por lo ocurrido en la tutela 2016-00319-00; iii) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el trámite adelantado en la demanda de amparo radicada con el numero interno 96116; iv) «ANUL[AR] Y (…) REVO[CAR] el Dictamen de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral PCL No. 88259546-14830 del suscrito M.E.C., proferido este Dictamen PCL el día 18 de agosto de 2021»; y finalmente, v) ordenarle a los representantes legales «de SEGUROS LA EQUIDAD ARL y (…) de AXA COLPATRIA ARL [que] respeten y cumplan a (…) cabalidad con las recomendaciones (…) y restricciones médicas, emitidas el día 30 de julio de 2021, mediante historia clínica de medicina laboral, emitidas por la Dra. B.B., médica laboral de la Aseguradora SEGUROS LA EQUIDAD ARL, esto en lo referente, que (…) cada vez que necesite trasladarse de una ciudad a otra, para la realización de sus procedimientos médicos quirúrgicos se [le] debe realizar por medio de TRANSPORTE AÉREO».


2. En cuanto se extracta del copioso y confuso escrito inicial se tiene como sustento fáctico de su reclamo, en lo fundamental, que en vista de los 6 accidentes de trabajo que sufrió cuando prestaba sus servicios a L.M.S., 20 de diciembre de 2012, 1° de febrero de 2013, el 6 de mayo, 15 de octubre de 2014, 20 de mayo de 2015 y 20 de abril de 2018, respectivamente, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías de Cúcuta, en el marco de la acción constitucional con R.. No. 2015-00384-00, amparó sus prerrogativas superiores, garantizando la prestación de los siguientes servicios médicos a saber: «cirugía de reemplazo total de articulación temporomandibular atm con prótesis personalizada, cirugía de técnica de inyección anestésica en puntos gatillo faciales, aplicación de toxina botulínica en maseteros y temporales, cirugía de implantes en 36 y 46, procedimientos médicos de cirugía maxilofacial, tratamientos médicos de ortodoncia y exodoncia, terapias de fonoaudiología, procedimientos médicos de psicología, tratamientos médicos de trastorno de ansiedad, tratamientos médicos de neurología, tratamientos médicos de cirugía de mano, cirugía de estrabismos, cirugía de reparación de lesión retinal vía externa ojo derecho, cirugía de fotocoagulación láser de retina ojo derecho, procedimiento médico de angiografía ocular de segmento posterior del ojo ambos ojos, lentes permanentes con (2) dos prismas más montura en acetato para instalar los prismas, angio-tomografía óptica coherente ambos ojos, fotografía a color de segmento posterior del ojo ambos ojos, estudio de campo visual central o periférico computarizado ambos ojos, cita prioritaria por primera vez por optometría especializada en baja visión, procedimientos médicos de neuro-oftalmología, procedimientos médicos de retinología, diplopia, parálisis facial derecha, fracturas de los dientes, luxación - luxofractura del maxilar inferior, trastornos de la articulación temporomandibular y contusión de otras parte de la muñeca y de la mano».


Señala que pese a que a través de la interposición de diferentes incidentes de desacato ha solicitado el cumplimiento de dicha orden constitucional, no ha conseguido que la misma se materialice en su totalidad, aun cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en pronunciamiento del 3 de mayo de 2018 (radicación interna T-96116), también protegió su derecho al debido proceso, tras «ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de [esa] (...) decisión, resuelva lo que en derecho corresponda frente al trámite incidental [por él] promovido (…) contra LA EQUIDAD SEGUROS ARL».


Manifiesta de otra parte, que aunque en la acción constitucional con R.. 2018-00068-00, también se le protegieron sus derechos, al garantizarle el tratamiento integral por «NEFROLOGÍA, UROLOGÍA, NUTRICIÓN Y MEDICINA INTERNA», la ARL convocada no autorizó la «cirugía de CISTOSCOPIA, EXAMEN DE URODINAMIA Y EXAMEN DE UROCULTIVO» que se debían practicar antes del dictamen la pérdida de capacidad laboral; sin embargo, el Tribunal Superior de Cúcuta se negó a imponer la sanción correspondiente a la sociedad accionada.


Refiere por otro lado, que «la SALA UNO de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de manera arbitraria y violando el derecho fundamental al debido proceso en la expedición del Dictamen de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral PCL, le realizó de manera VIRTUAL (…) la CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL PCL de manera INCOMPLETA y sin tener en cuenta todo el historial clínico médico del paciente M.E.C., derivado de los seis (6) accidentes de trabajo, reportados estos accidentes de trabajo con las Aseguradoras AXA COLPATRIA ARL y (…) SEGUROS LA EQUIDAD ARL», circunstancias todas éstas por la cuales, se amerita nuevamente la intervención del juez de tutela a su favor.


3. Una vez asumido el trámite, el 15 de diciembre del año pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló, en lo fundamental, «que con ponencia del entonces Magistrado José Luis Barceló Camacho, el 3 de mayo de 2018 (T-96116), al desatar la impugnación incoada por el citado C.C., contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de conceder el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en relación con el trámite incidental a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta por las razones contenidas en la presente decisión. En lo demás se mantiene la decisión de negar el amparo. SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, resuelva lo que en derecho corresponda frente al trámite incidental promovido por Martín Emilio Carvajal Carvajal contra LA EQUIDAD SEGUROS ARL», haciendo énfasis en que en «la parte motiva del mencionado fallo se consignaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a tal determinación, por lo que a su contenido me remito, proveído del cual adjunto copia».


b. A su turno, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se limitó a remitir el expediente digitalizado que contiene el trámite de 12 incidentes de desacato adelantados en el marco de la acción constitucional identificada...

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