SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04668-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04668-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04668-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC145-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC145-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04668-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Alirio López Ospina contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa misma ciudad, Suramericana de Seguros S.A. y Propal, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó el resguardo de sus derechos al debido proceso y dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, se ordene a los accionados «el pago de las pólizas… además de los intereses por mora, corrección monetaria y anatocismo».


Asimismo, pidió «se proceda a una investigación al juzgado sexto civil del circuito de Cali y a la Sala Civil del Tribunal Superior, por la decidía presentada».


2. La situación fáctica relevante para la definición del presente caso es la que así se sintetiza:


2.1. Alirio López Ospina, K.C. y Johan Alexis López Muñoz, promovieron demanda ejecutiva con el fin de que le fueran cancelados los dineros de las pólizas de seguros Nros. 2000756 y 1500842, tras el fallecimiento de Gladys Muñoz Rodríguez (q.e.p.d.), acción que dirigieron en contra de Suramericana de Seguros S.A.; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 5 de junio de 2014 el estrado judicial declaró probada la excepción de «ineficacia de pleno derecho del negocio jurídico por falta de consentimiento expresa del asegurado», revocando el mandamiento de pago y absteniéndose de seguir con la ejecución; determinación confirmada, en sede de alzada, el 27 de enero de 2015 por el Tribunal querellado.


2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a especio, pues, deduce, existió una indebida valoración probatoria, comoquiera que, presentó «una declaración extra-juicio, la cual fue tomada en la notaría 16 del Círculo de Cali, y el cual reza que [su] compañera permanente G.M.R. (q.e.p.d.) hacía vida de convivencia marital con [él], donde designaba los beneficiarios… prueba que fue aceptada… muy a pesar de haber sido aportada extemporáneamente, pero no se obligó a la compañía a que pagara».


2.4. Indicó que el fallecimiento de su compañera trajo diferentes situaciones con sus hijos, lo que llevó a que «de [su] bolsillo costeara tratamiento psicológico y psiquiátrico», por lo que pide, «se resarza el derecho, pues es inaudito que, en virtud de lo pactado en un contrato de seguros, como lo representan las pólizas, se [le] niegue lo mismo convenido y se busquen argumentos para no pagar[le]».


2.5. Agregó que ha presentado diversas peticiones a las autoridades y empresas accionadas, sin que las respuestas dadas sean positivas a sus pretensiones, pues no han pagado lo relativo a las pólizas reclamadas en el juicio fustigado.


3. Con auto de 24 de marzo de 2021 la Corte Constitucional remitió el conocimiento de la presente solicitud de amparo, a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, autoridad que, previa inadmisión, con proveído 9 de diciembre siguiente, remitió a esta colegiatura. La Corte admitió el ruego tutelar, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes contemplados en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; anotó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas, pues las decisiones proferidas están ajustadas a la normatividad aplicable al caso concreto.


2. La Sala Civil del Tribunal...

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