SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00254-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00254-01 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 0500122100002021-00254-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC174-2022

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC174-2022

Radicación n.° 05001-22-10-000-2021-00254-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el primero de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida R.B.M., en representación del niño ABC[1], contra el Juzgado Sexto de Familia de esa misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

''>1. >El promotor del amparo reclamó protección de los derechos fundamentales a tener una familia, debido proceso, salud en conexidad con la vida e integridad personal del niño representado en el trámite, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó que se le ordene que «dé respuesta inmediata, y con base en el proceso radicado 2018-00904, determinando quien tiene actualmente la custodia del menor y a quien se le debe entregar…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. En el año 2017, se inició en favor del menor ABC proceso de restablecimiento de derechos, que culminó con resolución No. 02 del 23 de enero de 2018, dictada por la Comisaría de Familia de Santa Elena, a través de la cual se le declaró «en situación de vulneración de derechos», por lo que se dispuso su institucionalización; así como también se «amonestó a los padres y abuela paterna para que cesaran los malos tratos, agresiones verbales o físicas en [su] contra»; se «ordenó al progenitor iniciar proceso de rehabilitación de consumos de sustancias psicoactivas», entre otras.

2.2. Posteriormente, la comisaría de familia reseñada, mediante determinación del 23 de enero de 2019, declaró su pérdida de competencia para seguir conociendo del asunto, por lo que ordenó su remisión al juez de familia, correspondiendo su conocimiento a la sede judicial acusada.

2.3. Tras el seguimiento de las medidas de protección, a través de proveído del 9 de mayo de 2019, el juzgado convocado decidió: (i) ordenar «el reintegro familiar» del niño a su progenitora, condicionado a la evaluación de las «condiciones económicas, físicas, psicológicas, de habitación y, en general, todos los aspectos con que cuenta» la madre; (ii) continuar con la medida de institucionalización del menor «hasta tanto culmine el programa en el que está inscrito»; (iii) remitir el expediente al «Centro Zonal Suroriental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar», con la finalidad de que, «a través del equipo interdisciplinario, se realice la valoración de las condiciones de la señora L.M.A.Z...»., así como también para que solicitara «mensualmente un informe a la Institución Ciudad Don Bosco sobre la evolución del menor… en el programa en que está inscrito». Para realizar las referidas actuaciones, el juzgado concedió a la autoridad administrativa el término de seis meses.

2.4. El 12 de diciembre de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Nororiental del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) avocó conocimiento del asunto y procedió al seguimiento pertinente.

''>2.5. Cumplido lo anterior, el primero de septiembre de 2020, la defensoría remitió informe al despacho judicial querellado, en el que expresó que «el equipo que intervino en el caso determinó que no era posible el reintegro del niño con la progenitora>».

2.6. El 14 de diciembre de 2020, la institución en la que estaba institucionalizado el niño, comunicó al estrado querellado que aquel «se evadió» de ese centro, situación que también le puso de presente la defensoría de familia, con informe del 6 de julio de 2021.

''>2.7. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el niño «regresó a su casa, al lado de su abuela paterna…, con quien siempre ha vivido…>»; y que «estando al cuidado de la abuela, el… 19 de julio de 2021, sufrió un grave accidente…, lo cual le ocasionó fracturas en sus dos piernas y un brazo, razón por la cual… fue trasladado al Hospital San Vicente Infantil, en donde fue necesario practicarle tres cirugías».

''>2.8. Agregó que al darse la alta al menor por parte del centro médico, «no ha sido posible que lo entreguen a su familia, porque el hospital no tiene certeza de quien es el responsable legal del menor, debido al proceso de restablecimiento de derechos que se lleva actualmente ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín>», por lo que, el 4 de agosto de 2021, requirió al mencionado despacho judicial «para que informe en cabeza de quien se encuentra actualmente la custodia del niño, para que pueda ser entregado», pedimento frente al cual se le contestó que «el menor se encuentra en trámite de remisión a otro programa médico, para la atención necesaria, mientras se modifican las medidas para que [aquel] pueda continuar con un proceso terapéutico pleno».

''>2.9. Finalmente, destacó que el niño representado en el trámite «sigue recluido en el centro médico, sin que se defina a quien va a ser entregado para que se continúe con su proceso de recuperación del accidente sufrido, y sin que pueda estar al lado de su familia>».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

''>1. La Comisaría de Familia del Corregimiento de Santa Elena precisó que «no h[a] violentado derechos constitucionales o legales reconocidos al niño [ABC], el despacho perdió competencia y actuó conforme a lo establecido en la ley 1098 de 2006, remitiendo las diligencias a los señores Jueces de Familia>».

''>2. El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, tras rendir informe sobre las actuaciones que adelantó en el juicio criticado, destacó que una vez se enteró del accidente que sufrió el menor ABC, se comunicó con la defensoría encargada del seguimiento ordenado, entidad que le expresó que «habían dividido en dos ese grupo, y que estaban en la búsqueda del expediente, para atender el requerimiento del progenitor del niño y del Hospital San Vicente de Paul>».

De otro lado, destacó que:

… lo pretendido por el tutelante debe ser objeto del seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos ya adoptadas; para lo cual, es necesario que el Centro Zonal Suroriental ubique el expediente, a fin de revisar las valoraciones que obren en el mismo y, si es necesario, realizar unas nuevas, para establecer si se mantienen las medidas ordenadas o, si se opta por acudir a otras, según lo que se requiera para garantizar la protección de los derechos y el interés superior del NNA.

''>Finalmente, concluyó que «no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante y, por consiguiente, solicitamos que se declare la improcedencia de esta acción de tutela en lo que concierne al Juzgado…>».

''>3. La Procuraduría 17 Judicial II de Infancia Adolescencia Familia de Medellín resaltó que «el juez accionado, que funge como autoridad administrativa, sí debe en aras a garantizar los derechos de este joven, tomar la decisión de establecer donde debe estar el niño>», por lo que «el ejercicio de esta acción constitucional es procedente, pero en cuanto a que el Juzgado se pronuncie qué institución debe hacerse cargo del niño, hasta tanto se verifiquen las reales condiciones de sus padres y de la familia extensa, para establecer si pueden hacerse cargo de este joven en un futuro».

''>4. El ICBF informó que, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado enjuiciado con providencia de 9 de mayo de 2019, elaboró el informe correspondiente, «dando cuenta sobre nula vinculación de la madre al proceso, el acompañamiento que realizaba el padre y la familia extensa del niño y donde se recomendaba a la autoridad judicial un cambio en la decisión tomada dada la imposibilidad de entregar el niño a su madre>»; y que «en ningún momento se recibió respuesta por parte del Juzgado de Familia con relación a las recomendaciones realizadas desde el ICBF para que la autoridad judicial como autoridad competente hiciera un cambio de la medida adoptada...

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