SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00639-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00639-01 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00639-01
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC090-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC090-2022 Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00639-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dentro de la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos R.M contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1. El querellante actuando a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa y a la «contradicción», que consideró conculcados por la autoridad judicial encartada, al no escucharlo en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovió Cecilia Ortiz Barragán y E.S.N., cuyo radicado correspondió al consecutivo n.º 2020-00211.


En consecuencia, exige la revocatoria de las decisiones adoptadas el 25 de junio de 2021, a través de las cuales el Juzgado Primero Civil del Circuito de B. dispuso «no tener por contestada la demanda y las excepciones, presentadas en el proceso de Restitución de Inmueble arrendado, iniciado por EFRA[Í]N SERRANO NAVAS Y CECILIA ORTIZ BARRAG[Á]N bajo el radicado No. 68001310300120200021100; como el auto proferido el 22 de octubre de 2021, que confirmó la decisión y denegó el recurso de alzada».


2. En apoyo de su reclamo dijo, en síntesis, que el 7 de agosto 2017, suscribió dos contratos de arrendamiento en calidad de arrendatario respecto de un inmueble cuya destinación «sería un establecimiento de comercio dedicado a E. y Servicios de Recreación Social con Venta de Alimentos, camping, Bebidas y Bar al Publico» (sic), el primero de ellos por $6.000.000.oo, mientras que el segundo por $1.000.000.oo; explicó que el mayor valor se pagaría únicamente «cuando las condiciones de oferta y demanda fueran buenas», realizando una inversión importante en mejoras para lograr la ejecución de ese acuerdo, pero por cuenta de la pandemia, las actividades económicas «tuvieron una disminución en sus ventas», lo que le impidió cancelar el canon a tiempo, por lo que fue demandado en restitución, y aunque dentro de la oportunidad concedida para ello se opuso al éxito de la demanda y excepcionó «deuda pendiente por pagar de los arrendadores por las mejoras realizadas al inmueble», lo que en su criterio, constituía un «eximentes (sic) de responsabilidad en la mora en el pago de la renta o la extinción de la obligación o exoneración de responsabilidad por la inejecución del contrato de arrendamiento en razón a una imposibilidad sobrevenida por causa extrañas por la crisis generada de la pandemia COVID/19», y hacía imperiosa la revisión del contrato, el juez del asunto mediante decisión del 25 de junio de 2021, dispuso no oírlo y tener por no contestada la demanda, tras considerar que «ninguna excepción atacaba la existencia del contrato de arrendamiento, desconociendo la que se denominó “EXISTENCIA DE CAUSALES QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA MORA DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO”», y que tampoco se acreditó que hubiere consignado «si quiera[,] la suma determinada como menor valor dentro de uno de los contratos de arrendamiento».


Refiere que inconforme interpuso reposición y apelación contra lo resuelto, pero el 22 de octubre siguiente el Despacho mantuvo en su integridad esa determinación, pasando por alto que «se había consignado la suma determinada de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($28.986.000), por concepto de cánones más IVA, de marzo de 2020 a octubre de 2021, conforme lo contratado entre las partes; y que hubo una inejecución del contrato de arrendamiento, para luego reabrirse gradualmente con limitación de clientes, por ocasión de la pandemia COVID/19, circunstancia extraordinaria, imprevista o imprevisible que ameritan una revisión de los contratos», razón por la cual, dice, estima viable la intervención del juez de tutela a su favor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Juzgado Primero Civil del Circuito de B., además de realizar un recuento de la...

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