SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002021-00062-01 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002021-00062-01 del 19-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 6867922140002021-00062-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXX
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC200-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC200-2022

Radicación n° 68679-22-14-000-2021-00062-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXX el 26 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por MIRR contra el Juzgado Promiscuo de Familia de XXX, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de alimentos, radicado nº 2021-XXXXX.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Esta Sala, ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre y en representación de su menor hijo S.M.R., reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «derechos de los menores», presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.


2. En síntesis expuso que, por el incumplimiento sistemático del señor S.A.M.H., padre de su menor hijo, en el pago de alimentos en favor de aquél (y pese a que interpuso varias acciones civiles, administrativas y penales que no fueron efectivas «por la insuficiencia o falta total de bienes del responsable»), resolvió demandar por dicho concepto a la abuela paterna, M.C.H.M.


Dicho asunto lo conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de XXXX, radicado 2018-XXX que terminó con acta de conciliación en la que se permitió la participación de S.A.M.H., el padre (a pesar de no hacer parte del proceso), en la que se fijó una nueva cuota ($845.000 y 3 cuotas extras de $143.000), quedando como garante de esta la abuela demandada.


Luego, refirió que, el padre del menor presentó demanda para disminuir dicha cuota de alimentos en «$200.000.» aduciendo no hallarse en condiciones de sufragar los gastos del niño; este proceso (radicado nº 2021-XXX) finalizó ordenando disminuir la cuota con la que contribuía el padre a «$700.000.», pese a que se había acreditado que los gastos del menor superaban los «$2’000.000».


Destacó que, por lo anterior, decidió demandar nuevamente a la abuela de su hijo, madre del obligado directo, pleito que también avocó el Juzgado Promiscuo de Familia de XXXX – radicado 2021-XXX –, que concluyó con sentencia del 28 de octubre de 2021, negando las pretensiones al declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la incoada.


Cuestionó en concreto esta última decisión; sostuvo que vulnera los derechos fundamentales de su hijo por incurrir en indebida valoración probatoria, pues el juzgador permitió a la demandada «crearse su propia prueba». Al respecto manifestó que, en el litigio, la demandada afirmó que el alimentante – el padre del niño –, aunque «no tiene bienes, no paga seguridad social, no declara renta, […] tiene ingresos de $1’000.000., para eludir socorrer a su menor nieto y el juzgado, con solo esa prueba consideró que el padre sí tiene ingresos, sin vislumbrar que además son insuficientes».


Agregó que, «no obra en el proceso fuera de lo manifestado por la demandada, una prueba que desvirtúe la incapacidad económica del padre, más que un certificado de ingresos que tiene origen en lo que manifiesta el padre y nada más». Por el contrario, señaló, la abuela tiene ingresos por «$4’300.000., como maestra y 1’700.000., de pensión del magisterio […] y que no tiene obligación del mismo rango que la que tiene para con su menor nieto».


Recriminó que el juez, tuviera como plena prueba «el testimonio del padre fundamentado con un documento emanado de un tercero contador que se sabe de dónde sacó el ingreso, si el padre del menor no tiene bienes (…)», y añadió que, «las pruebas allegadas a este proceso por la parte demandada contiene manifestaciones que carecen de entidad para respaldar probatoriamente los hechos que sirven de presupuesto a su defensa, y ello genera que no exista ningún efecto probatorio al no tener respaldo de otros medios de convicción».


Arguyó que, el funcionario accionado valoró las pruebas «en detrimento de los derechos fundamentales del menor, entre otros el de una alimentación equilibrada, recreación, integridad física, educación y cultura» y que omitió aplicar el principio «pro-infante que deben tener las decisiones cuando se trata de menores de edad, quienes tienen un interés superior».

3. En consecuencia, pretende, se ordene «dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de XXXX, con la que cerró el proceso radicado [2021-00XXX] dictada el 25 de octubre [de 2021] y la actuación que de ella dependa, y en su reemplazo emita una sentencia ajustada a la normatividad, las pruebas y la Constitución Política».


RESPUESTA DE LOS VINCULADOS


1. El Personero Municipal de XXXX manifestó no oponerse a las pretensiones de la acción de tutela y que, en todo caso, atendería lo que se resolviera.


2. La Procuraduría Provincial de XXXX precisó que, la presente acción no está llamada a prosperar frente a dicha entidad, dado que, acorde con sus funciones no es competente para dar trámite a lo solicitado por la petente.


3. S.A.M.H., vinculado, padre del menor alimentario, se opuso a la prosperidad de la tutela pues considera que «la sentencia no vulneró derecho alguno a la parte accionante».


4. M.C.H.M., vinculada, demandada en el proceso de alimentos en cuestión, indicó que en el juicio de reducción de cuota alimentaria radicado 2021-XXXX promovido por S.A.M.H. se fijó un monto mensual de «$700.000., […] según la conciliación a la que llegaron las partes».


Resaltó que, en el litigio que posteriormente inició la madre del menor S.M.R., en su contra, se tuvo por probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, «atendiendo que al señor S.A.M.H., ya se le reguló cuota de alimentos a favor de su hijo y este se ha hecho responsable de la misma […] cuenta con capacidad de pago para sustentar mensualmente la cuota de alimentos como padre del menor y no es [a ella] a quien debe continuar imponiéndosele esta responsabilidad pues el padre cuenta con la suficiencia económica para sufragar estos gastos».


Agregó que, la accionante ha promovido diversas acciones en su contra, «con la única finalidad de que S.A.M.H., quien es el padre del menor, pierda sus derechos como tal, y más aún, buscando una cuota de alimentos altísima, para unos gastos que en realidad el niño no tiene, con el fin de mantener una aparente y social status de vida».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda al considerar razonable el fallo atacado por la querellante dado que, «(…) las razones o...

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