SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120243 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884237842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120243 del 16-11-2021

Número de sentenciaSTP17618 - 2021
Número de expedienteT 120243
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17618 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120243

Acta No. 300

B.D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por accionantes C.E.H.M., C.J.H.M., S.H.V. y Y.M.M.C., mediante apoderado, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que el 11 de octubre de 2021 declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 14° Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá y los Juzgados 28° Penal Municipal y 11° Penal del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vinculó al representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Contra C.E.H.M., C.J.H.M., S.H.V., Y.M.M.C. se adelanta la noticia criminal identificada con el No. 11001 60 00098 2014 80346 por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 inciso 1, 384 numeral 3 del C.P.) en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2 del C.P.).

2. Ante el Juzgado 28° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se adelantaron las audiencias preliminares de declaratoria de contumacia, formulación de imputación y medida de aseguramiento[1], en las cuales la Fiscalía 14° Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá imputó a C.E.H.M., C.J.H.M., S.H.V. y a Y.M.M.C. los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. El juzgado, mediante auto proferido el 6 de agosto de 2021, impuso a los imputados medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

3. Por vía del recurso de apelación propuesto por el defensor, el Juzgado 11° Penal del Circuito de Medellín, en providencia del 20 de septiembre de 2021, confirmó la decisión de primer grado.

4. Los accionantes acudieron ante el Juez constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente conculcados con la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta el 6 de agosto del 2021 por el Juzgado 28° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín.

4.1. En punto de los requisitos generales de admisibilidad de la tutela contra providencias judiciales subsidiariedad e inmediatez indicaron que agotaron el recurso de apelación ante el superior jerárquico y en relación con la inmediatez señaló que se encuentra acreditada porque la decisión de segunda instancia es del pasado 20 de septiembre.

4.2. De otro lado, acusaron a las despachos judiciales de incurrir en los defectos i) procedimental absoluto, ii) fáctico, iii) material o sustantivo y iv) violación directa de la constitución.

i) Procedimental absoluto porque actuaron al margen del parágrafo 2° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, el parágrafo 1° del artículo 308 de la misma norma y el “Convenio internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificado por el Estado colombiano”.

ii) Fáctico porque solo el hecho de probar que la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en centro de reclusión es la más adecuada, no descarta la aplicación de las contenidas en el literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, las que, en su concepto, resultan suficientes en especial por la gravedad y modalidad de la conducta.

iii) Material o sustantivo porque al imponer la medida de aseguramiento desconocieron el convenio suscrito con “la Corte Interamericana de Derechos humanos en especial frente al Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 8: Libertad Personal Arbitrariedad y Prisión Preventiva”.

iv) Violación directa de la constitución al vulnerarse “los artículos 28, 29 y 93 de la Constitución Política toda vez que se está afectando la libertad, debido proceso y los convenios internacionales que ha ratificado el estado colombiano”.

Agregaron que el razonamiento para la imposición de la medida de aseguramiento se realizó de manera general para todos los procesados, sin argumentarse de manera individual, por qué resultaba adecuada y necesaria para cada uno de ellos.

5. Sustentado en este marco fáctico, los tutelantes pretenden el amparo los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene modificar o corregir el auto que decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y cancelar la orden de captura vigente en su contra.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 29 de septiembre de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 28° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín informó que el 6 de agosto de 2021, dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2014 – 80346, impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de los accionantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 literal A numeral 1° del C.P.P., al considerar que de los medios de conocimiento allegados y del análisis constitucional y legal que realizó, se cumplían con los presupuestos para ello.

Indicó que la acción constitucional de tutela no es una tercera vía de control de la decisión que ya fue objeto de confirmación por el superior funcional. Finalmente, reiteró que las actuaciones que se surtieron en torno a la medida de aseguramiento están ajustadas a derecho.

2. El Juzgado 11° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín manifestó que conoció del recurso de apelación que interpuso la defensa de los tutelantes en contra del auto del 6 de agosto de 2021, que profirió el Juzgado 28° Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín a través del cual impuso medida de aseguramiento preventiva en centro de reclusión en contra de los accionantes, dentro de la actuación penal 110016000098-2014-80346 que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (artículos 340 inc. 2, 376 inc. 1 y 384 núm. 3 C.P.).

Explicó que confirmó la decisión de primer grado porque consideró que en “armonía con los razonamientos esgrimidos por el funcionario de primera instancia, se cumplían con todos y cada uno de los presupuestos para limitar legítimamente el derecho a la libertad de aquellos”. Precisó que “frente a lo innecesario de descartar una a una de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad subráyese el radicado CSJ 98507 de 2018 y respecto al peligro para la comunidad como fin válido téngase en cuenta el análisis efectuado en la sentencia C.C. C-469 de 2016.

Por último, refirió que aportó copia del acta de audiencia y del audio de la audiencia de los cuales se puede concluir que tanto la decisión de primer como la de segunda instancia, constituyen una estructura complementaria y lógica, por lo que solicitó desestimar las pretensiones de los tutelantes.

3. La Fiscalía 14° Dirección Especializada Contra el Narcotráfico argumentó que solicitó la imposición de medida de aseguramiento preventiva contra los imputados, con fundamento en los artículos 306, 307, 308, 313 del C.P.P., en atención a los lineamientos impartidos en la sentencia C – 774 de 2011 y en cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para justificar la limitación de la libertad.

Indicó que justificó el factor objetivo y la inferencia razonable de autoría y participación de los encartados, aspectos que demostró con los elementos materiales probatorios resultado de interceptaciones legalmente ordenadas y legalizadas, actividades de vigilancia y seguimiento, búsquedas selectivas en bases de datos sometidas a control constitucional, diligencias de inspección entre otras órdenes de policía que fueron presentados ante el Juzgado 28° Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.

Precisó, además, que evaluó los requisitos establecidos en el artículo 310 del C.P.P. y anunció y probó los supuestos de los numerales 1, 2 y 7, contenidos en dicha norma, especialmente porque los imputados no han asistido a las audiencias convocadas.

De otro lado, precisó que en su solicitud analizó de forma individual los antecedentes de cada uno de los imputados, lo que...

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