SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120175 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884237849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120175 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120175
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17616  2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17616 – 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120175

Acta No. 300

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación presentada por G.L.M.C. contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon la sociedad Meco Infraestructuras S.A.S y otros y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 733493105001 20190003401.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. G.L.M.C. promovió demanda ordinaria laboral contra M.I.S. y, solidariamente, convocó a Ingeniería de Vías S.A.S, Pavimentos Colombia S.A.S, y los ciudadanos M.A.H.C., M.H.Z. y S.A.S.S. para que se declarara en su favor i) la existencia de un contrato de trabajo del 31 de mayo de 2017 a la actualidad, ii) que el salario corresponde a un mínimo mensual vigente, iii) culpa patronal por el accidente de trabajo sufrido el 22 de julio de 2017, que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 17.30% y, iv) perjuicios materiales y morales indexados para él y sus familiares.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Honda que, a través de sentencia del 19 de enero de 2021, declaró que i) entre las partes existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada vigente desde el 7 de febrero de 2017 a la fecha en que se emitió la sentencia y, ii) se acreditó la culpa patronal del empleador Meco Infraestructuras SAS en la ocurrencia de accidente sufrido por el actor el 22 de junio de 2017.

En consecuencia, dispuso el pago de 4.5 s.m.l.m.v por concepto de pago de perjuicios morales y 3 s.m.l.m.v por daños a la vida de relación. Absolvió a Meco Infraestructuras SAS de las demás pretensiones de la demanda. Declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuestas por las demandadas Ingeniería de Vías SAS, Pavimentos Colombia SAS, M.A.H.C., M.H.Z. y S.A.S.S..

3. Las partes interpusieron recurso de apelación. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con sentencia del 15 de julio de 2021, resolvió:

“PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda el 19 de enero de 2021, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en el sentido de CONDENAR EN COSTAS de primera instancia al demandante y a favor de INGENIERÍA DE VÍAS SAS, PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, M.A.H.C., M.H.Z. y S.A.S.S., las que serán distribuidas en partes iguales.

SEGUNDO: En todo lo demás se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia”.

4. El 15 de julio hogaño, la parte actora recurrió en casación la sentencia de segunda instancia, pero el 22 de septiembre siguiente desistió del recurso. El 30 del mismo mes y año la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué aceptó la renuncia al recurso extraordinario.

4. Inconforme con la decisión de segunda instancia el accionante acude a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y el acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuye a la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y al Juzgado Laboral del Circuito de Honda.

Aunque no lo señala explícitamente, acusa a las autoridades accionadas de incurrir en un defecto sustantivo o material por aplicación indebida del Decreto 2694 de 1994 para casos en los que se discute la culpa patronal, porque se trata de una responsabilidad subjetiva que debe ser valorada a la luz de la jurisprudencia de esta Corte o del Consejo de Estado por analogía, ante la inexistencia de norma específica que regule ese tipo de indemnizaciones.

Precisa que, a su vez, las accionadas malinterpretaron el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su tenor literal, señala la procedencia de la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

En suma, considera las sentencias confutadas como desproporcionadas e injustas, pues no se condenó en perjuicios a favor de sus familiares quienes también sufrieron las consecuencias del accidente de trabajo y, el pago de perjuicios a su favor es de 7.5 SMLMV y la condena en costas de 5 SMLMV.

5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo de las prerrogativas superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene emitir nuevamente fallo en el que “den aplicación estricta a los precedentes jurisprudenciales, respecto a la tasación de los PERJUICIOS MORALES Y DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, tomando como punto de referencia la pérdida de capacidad del suscrito del 10.80%” y se aplique “de manera estricta la normativa que sustenta las pretensiones en el proceso ordinario Laboral, esto es, el artículo 216 del CST, en aras que se emita un fallo que indemnice integralmente los perjuicios causados al suscrito”. Además, se revise la imposición desproporcionada de las costas procesales.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 17 de septiembre de 2021 la S. de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, las cuales se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima informó que adelantó proceso de calificación del tutelante con radicado No 32-261-2018, expediente que fue remitido a la Junta Nacional Bogotá con fecha 17 de diciembre de 2019 correspondiéndole a la S. Cuatro (4). Solicitó se declare la improcedencia frente a esa entidad.

2. M.I.S.. y C.M.S., sucursal Colombia hizo alusión a los antecedentes del escrito de tutela, para concluir que la acción constitucional se tornaba improcedente, ya que este remedio no ha sido concebido para rebatir decisiones de naturaleza judicial en las que ya se surtieron las etapas correspondientes para llegar al convencimiento del juez.

Expuso que el convocante tiene a su alcance un medio eficaz para censurar lo que erradamente pretende al interior del presente amparo, esto es, el recurso extraordinario de casación.

3. La sociedad Pavimentos de Colombia S.A.S., solicitó la negativa del amparo, como quiera que no le ha desconocido prerrogativa fundamental alguna al tutelante.

4. La S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué solicitó que se declarara improcedente el resguardo, al advertir que “este mecanismo no puede utilizarse como supletorio de los mecanismos ordinarios, tampoco para desconocer los medios ordinarios o extraordinarios propios de los asuntos del trabajo. Además, la decisión proferida por esta Corporación no transgrede el derecho al debido proceso, dignidad, igual y acceso a la justicia del accionante, como tampoco estructura una vía de hecho que amerite el amparo constitucional deprecado”.

5. La Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, informó que el accionante radicó recurso extraordinario de casación, el que “se encuentra pendiente de resolver la concesión”.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 29 de septiembre de 2021 declaró improcedente el amparo constitucional.

Luego de analizadas las pruebas documentales aportadas al expediente de tutela, esto es: i) el enlace del expediente con todas las actuaciones, ii) la respuesta aportada por la secretaria de la sala laboral refutada e incluso, iii) la página de consulta de la rama judicial destacó que la sentencia objeto de debate fue recurrida por el demandante a través del recurso extraordinario de casación, encontrándose pendiente de su admisión por parte de la S. accionada.

De ahí concluyó...

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