SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119877 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884237917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119877 del 09-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119877
Fecha09 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16998  2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16998 – 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119877

Acta No. 293


Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante HUGO NELSON CRUZ MORENO contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté y Promiscuo Municipal de Susa, la Fiscalía 2ª Seccional de Ubaté y la Estación de Policía de Susa -Cundinamarca-, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal No. 25843-61-09-163-2020-80138-00.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 3 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de garantías de Susa, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso adelantado en contra de HUGO NELSON CRUZ MORENO por el presunto delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa (C.U.I. 25843-61-09-163-2020-80138-00).


2. El 23 de octubre siguiente la Fiscalía 1ª Seccional de Indagación e Investigación con sede en Ubaté radicó escrito de acusación contra el citado reiterando el cargo atribuido en la audiencia preliminar. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad. Luego de varios aplazamientos, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 4 de febrero de 2021. La audiencia preparatoria fue programada para el 5 de octubre del cursante año.


3. El accionante pretende que a través de esta acción se revoque la decisión del juez de control de garantías de legalizar su captura, afirmando la estructuración de una causal de flagrancia porque su defensora de confianza efectuó una investigación particular sobre las circunstancias que rodearon la aprehensión y, en su criterio, no se configuró ninguna de las causales previstas en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.


Considera que la captura fue ilegal al haberse legalizado en “presunta flagrancia”, circunstancia que, a su modo de ver, comporta una situación desventajosa, porque en virtud de la restricción del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, de aceptar los cargos por negociación con la fiscalía, no recibiría una rebaja de hasta el 50% de la pena, sino de una cuarta parte de este beneficio.


4. Con fundamento en la situación fáctica descrita, persigue el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y libertad y, en consecuencia, solicita que se declare la ilegalidad de la aprehensión. Subsidiariamente, pide el amparo de forma transitoria con el fin de poder solicitar la nulidad de legalización de captura.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 17 de septiembre de 2021 el a quo admitió la acción constitucional, corrió traslado a las accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté informó que en ese despacho cursa el proceso penal distinguido con CUI 25843-61-09-163-202080138, contra HUGO NELSON CRUZ MORENO por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa y relacionó las actuaciones procesales del asunto.



Mencionó que la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 04 de febrero de 2021, en cuya oportunidad, se corrió el traslado previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, sin que se hubiese realizado alguna alegación de irregularidad que afecte el debido proceso.



Afirmó que de ninguna manera ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, razón por la cual, pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela.



2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Susa se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos en el libelo de tutela. Describió lo acaecido en las audiencias preliminares del 03 de septiembre de 2020 y afirmó que se llevaron a cabo conforme a derecho.



Enfatizó en que, en la audiencia preliminar de legalización de captura, el tutelante fue debidamente representado y la determinación se adoptó tras valorar los presupuestos fácticos y probatorios frente a las normas...

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