SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119785 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884237922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119785 del 09-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119785
Número de sentenciaSTP16996 - 2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2021





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16996 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119785

Acta No. 293



Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS


La S. resuelve la impugnación promovida por el accionante JULIO C.C.P. contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 8 de julio de 2020 que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Juzgado 2° Civil del Circuito de La Dorada y la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. Mediante Resolución GNR 159165 de 28 de junio de 2013 C. le reconoció a JULIO C.C.P. la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, en cuantía equivalente a $117.939, tomando en cuenta 17 semanas de cotización.


2. El 7 de junio de 2018 el accionante solicitó a C. la reliquidación de tal prestación con fundamento en que debían incluirse los tiempos que laboró para el municipio de La Dorada (Caldas) y la Policía Nacional. Mediante Resolución SUB-154129 de 14 de junio de 2018 C. negó al tutelante el reajuste pretendido.


3. JULIO C.C.P. instauró demanda ordinaria laboral para lograr tal reliquidación por vía judicial. El asunto correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito de La Dorada, autoridad que, a través de sentencia del 21 de agosto de 2019, declaró probada la excepción de prescripción y negó sus aspiraciones.


4. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Con providencia del 25 de septiembre de 2019 el ad quem confirmó la decisión de primer grado. Así mismo, mediante proveído del 22 de octubre del mismo año no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante bajo el supuesto que no tenía interés económico para recurrir.


5. Inconforme con la decisión de segunda instancia, el accionante acude a la acción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y seguridad social. Acusa al Tribunal accionado de violar directamente la Constitución, al interpretar indebidamente los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 488 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 758 de 1990, contrariando la línea jurisprudencial trazada en sentencias T-155/11, T-167/17 y SL 4559/2019.


4. En virtud de la situación fáctica descrita, el demandante pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia del 25 de septiembre de 2019 para en su lugar reconocer la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión, teniendo en cuenta “todo el tiempo laborado al sector público”.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 1° de julio de 2020 la S. de Casación Laboral, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales manifestó que el 29 de octubre de 2019 remitió el expediente al juzgado de origen.


2. El Juzgado 2° Civil del Circuito de La Dorada relacionó las actuaciones realizadas dentro del proceso ordinario laboral.


3. C. manifestó que la acción constitucional no cumple los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Además, argumentó que no está demostrada la causación de un perjuicio irremediable.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral a través de providencia del 8 de julio de 2020 declaró improcedente el amparo constitucional invocado por insatisfacción del requisito de la inmediatez.


Dijo que el lapso que transcurrió entre la fecha en que se profirió la última de las decisiones confutadas y en la que se interpuso la tutela (25 de junio de 2020), superó los seis meses que se consideran como razonables para solicitar el amparo.

Descartó, por ello, la existencia de un riesgo inminente sobre los derechos del tutelante que requiera de la adopción de medidas urgentes por parte del juez constitucional. Adicionalmente, destacó que el tutelante no esgrimió razón alguna que justificara la tardanza para acudir a este mecanismo.



LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso insistió que su pedimento de tutela no es caprichoso, que la argumentación expuesta en tutela está ampliamente sustentada en lo expuesto por la S. de Casación Laboral y por la Corte Constitucional, en varias decisiones (sentencias T-155-2011, T-167-2017, T- 268 -2018), en las que han dispuesto que la indemnización sustitutiva como prestación sucedánea a la pensión de vejez no está llamada a prescribir “por gozar de iguales prerrogativas a su par, corriendo como derecho secundario la suerte del principal, exposición de motivos que no fueron tenidos en cuenta por la simplicidad para de esta forma negarme el derecho de amparo reclamado”.


En consecuencia, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia




De conformidad con lo normado en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 44 del Reglamento General de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR