SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116308 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884297105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116308 del 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116308
Fecha28 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSala Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17018-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17018- 2021

Radicado 116308

Acta.254


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por BERNARDO OROBIO RIASCOS, en contra de la sentencia del 5 de agosto de 2021, emitida por la S. Constitucional del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, en contra de los Juzgados 3º Penal del Circuito y 7º Penal Municipal, ambos de Buenaventura.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de tutela mencionado en el escrito inicial, a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en dicha demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, BERNARDO OROBIO RIASCOS es rector de un establecimiento educativo adscrito a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Distrital de Buenaventura (Valle del Cauca). En ejercicio de su derecho fundamental de petición, presentó una solicitud ante esa dependencia del prenombrado ente territorial; documento que no fue contestado oportunamente y por el cual interpuso una acción de tutela.


Así las cosas, el amparo fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado 7º Penal Municipal de Buenaventura; autoridad que advirtió el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, al observar que la entidad demandada contestó la petición en el marco del trámite constitucional iniciado por el actor. Inconforme, BERNARDO OROBIO RIASCOS impugnó la decisión y el asunto pasó a manos del Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura. Esta última autoridad confirmó el proveído atacado, al encontrar que, en efecto, el organismo accionado había satisfecho las pretensiones de la demanda durante el curso de dicho mecanismo.


Por considerar que las autoridades judiciales aludidas no habían verificado que él, efectivamente, hubiera recibido la respuesta a su solicitud, y al advertir una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, BERNARDO OROBIO RIASCOS promueve esta nueva petición de amparo en contra de los citados juzgados, en la que demanda que las sentencias de tutela atacadas sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, se les ordene emitir unos pronunciamientos de remplazo en los cuales ampare, de manera efectiva, la prerrogativa constitucional que él considera afectada.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 15 de abril de 2021, la S. Constitucional del Tribunal Superior de Buga rechazó la presente acción de tutela; decisión que fue impugnada por el demandante. Mediante auto del 18 de mayo siguiente, esta S. declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 15 abril anterior y le ordenó a la Corporación a quo impartirle trámite a la petición de amparo, como en derecho corresponde.


2. Por lo anterior, mediante proveído del 28 de julio de 2021, el mencionado tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


3. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura afirmó que, en efecto, conoció del mecanismo constitucional que es mencionado en el escrito de amparo y que, al interior del mismo, emitió una sentencia el 18 de febrero de 2021, por medio de la cual confirmó la providencia del 14 de enero de 2021, dictada por el Juzgado 7º Penal Municipal de esa sede, negando la acción de tutela interpuesta por BERNARDO OROBIO RIASCOS en contra de la Secretaría de Educación de dicha ciudad, al haberse configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, de cara a los...

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