SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119132 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884297112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119132 del 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119132
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17033-2021





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17033-2021

Radicación n° 119132

(Aprobado Acta No. 254)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de BENJAMÍN BAYONA ANGARITA, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de agosto de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, libertad personal y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Promiscuo Municipal y la F.ía 118 Especializada contra las Organizaciones Criminales – EDA, ambas autoridades de Saravena - Arauca, la F.ía Especializada EDA de Villavicencio y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal bajo el radicado No. 81736609910020190005000.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. BENJAMÍN BAYONA ANGARITA fue capturado el 21 de noviembre de 2019 y ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Saravena –Arauca se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en su contra, al interior del proceso penal bajo el radicado No. 81736609910020190005000.

  2. Manifiesta el accionante que, el 2 de marzo de 2020, la F.ía 118 Especializada contra las Organizaciones Criminales – EDA de esa sede radicó escrito de acusación, adicionando el delito de concierto para delinquir agravado, razón por la cual, al interior de la audiencia de formulación de acusación, el actor solicitó la corrección del escrito “atendiendo a la inmodificabilidad de los hechos jurídicamente relevantes”; sin embargo, el ente fiscal lo mantuvo incólume.

  3. Por lo antes expuesto, el tutelante presentó nulidad, siendo resuelta desfavorablemente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, tras establecer que “el acto de la acusación es un acto complejo, no se habilita la presentación de solicitud de nulidades hasta tanto no se verbalice el mismo, precisando de igual manera que es un acto de parte que no es susceptible de nulidad”, por lo que una vez finalizada la lectura del mismo incoó nuevamente petición de nulidad en la que el despacho judicial le indicó que “las etapas son preclusivas y que por lo tanto no hay lugar a presentar la nulidad, sin embargo, informa que podrá debatirlo en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio oral”.

  4. Posteriormente, llegada la fecha de la audiencia preparatoria, el juzgado le informó reiteradamente al aquí demandante que “la acusación no es objeto de ningún control, ni formal, ni material, ni por parte del juez y ni por las partes que intervienen dentro del proceso. La audiencia de formulación de acusación no tiene ningún control y menos que sea objeto de un ataque de una nulidad. Es la fiscalía, la titular de la acción penal y es la que debe velar por lo que se acusa y en qué condiciones acusa y en el momento que no se tipifique algunas de esas conductas será en la audiencia de juicio oral que se valide”. En esas condiciones, esta diligencia fue reprogramada para los días 19 de noviembre de ese mismo año, 14 de abril y 27 de julio de 2021.

  5. Finalmente, a juicio del accionante, la adición de hechos nuevos que no fueron objeto de formulación de imputación “agravan la situación jurídica del procesado” y, por tanto, generan la vulneración de sus garantías fundamentales.



2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene al Juzgado Penal del Circuito Especializado que decrete la nulidad de lo actuado a partir de la presentación del escrito de acusación.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 6 de agosto de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


La F.ía 111 Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC Estructura de Apoyo – EDA de Villavicencio indicó que BENJAMÍN BAYONA ANGARITA no se encuentra vinculado a ningún proceso ante ese despacho y, por el contrario, revisado el sistema misional SPOA, se verifica que en contra del tutelante cursa la investigación bajo el radicado No. 500016000564201608150, asignada a la F.ía 113 de esa especialidad.


A su turno, la F.ía 113 Especializada - DECOC de la misma ciudad sostuvo, igualmente, que en ninguna actuación procesal participó esa agencia fiscal, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.


La F.ía 6° Especializada – EDA de esa sede dijo que a ese despacho nunca le ha sido repartido el proceso objeto de censura, seguido en contra del tutelante, por lo que, en el mismo sentido, al desconocer los hechos y el trámite impartido, impetró su desvinculación.


El F. 118 homólogo de Saravena, en respuesta al...

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