SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119114 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884302965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119114 del 21-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119114
Fecha21 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17185-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17185-2021

Radicado no.119114

Acta no.246


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes de los procesos de tutela con radicados 11001220400020210267400 y 11001220400020210264500, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el extenso y muy confuso escrito de tutela, y en relación con lo que concierne a esta instancia, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN presentó dos acciones de tutela en contra de diferentes autoridades, cuyo conocimiento le correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Señaló que, en una de ellas, la Corporación accionada no decretó las medidas provisionales que fueron solicitadas en el escrito inicial y, en la otra, la demanda le fue repartida a un funcionario distinto al que debió haber asumido el conocimiento de la misma.


Por considerar que esta situación denota una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN demandó que se le ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que decrete la medida provisional solicitada en la acción de tutela con radicado 11001220400020210267400 y que vuelva a repartir la tutela con radicado 11001220400020210264500.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 3 de septiembre de 2021, la S. admitió y escindió la tutela, negó la medida provisional invocada y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en dos escritos distintos, indicó que, en efecto, conoce de los procesos de tutela que son mencionados en el escrito de tutela y que, mediante sentencias del 3 y del 7 de septiembre de la presente anualidad, declaró la improcedencia de los respectivos amparos. Por lo demás, señaló que, en el primer radicado mencionado en el escrito de amparo, no decretó las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el Despacho no encontró que el accionante realmente se encuentre...

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