SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118836 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884303012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118836 del 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118836
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justici
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17149-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17149-2021

Radicación No 118836

(Aprobado Acta No. 238)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., fusionada con ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2021 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Capitanía de Puerto de S.M..


Al trámite fueron vinculados la Nación – Ministerio de Defensa –, la Dirección General M. DIMAR, SBS Seguros Colombia S.A. (antes AIG Seguros Colombia S.A.S), C.I. Prodeco S.A., Á.C.A.C., Adela Carranza García, W.G.C., Cristóbal Carbono Rodríguez, A.C.V., Carmelina García Carbono, L.M.S., Sandro Roble Maldonado, W.A.L., Isaac Rodríguez Maldonado, H.G.R., L.A.A., Esther Montaño Carbono, J.J.C.R., Luis Alberto Pérez Álvarez, J.C.C., F.V.Y., C.U.L., A.R. Ahumada, Agustín Hernández, W.M.F., Erika Acosta Jiménez, P.A.M., E.C.G., R.R., G.C.A. y Yuset Alberto Toledo Díaz.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. El 4 de agosto de 2003 se presentó un siniestro marítimo en el puerto de C.I. PRODECO S.A., relacionado con una colisión entre la Barcaza S.M. 442, remolcada por la Nave Bahaire, ambos de propiedad de Prodeco y Motonave Alma Alta, durante la realización de una operación de cargue de carbón, produciéndose el vertimiento de dicho combustible fósil en aguas marítimas.

  2. Por el anterior suceso, refiere la parte accionante que el señor Á.C.A. y otros ciudadanos, en su condición de pescadores, iniciaron un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Prodeco S.A., siendo llamados en garantía las compañías aseguradoras SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.) y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (antes ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.), como consecuencia de las pólizas de seguro de caso No. 20001 y de responsabilidad civil No. 20121.

  3. El conocimiento de la demanda le correspondió inicialmente al Juzgado 3° Civil del Circuito de S.M., despacho judicial que, mediante providencia del 21 de noviembre de 2007, remitió las diligencias por razones de jurisdicción a la Capitanía de Puerto de esa ciudad, quien finalmente, en decisión del 20 de octubre de 2010, condenó al capitán C.A. y absolvió de responsabilidad a Prodeco S.A.

  4. Al resolver el recurso de apelación, la Dirección General M. – DIMAR-, con fallo del 21 de marzo de 2014, revocó la providencia proferida por el a quo, declarando responsable del siniestro a Prodeco S.A. y condenándolo en abstracto al pago de los perjuicios materiales y morales a los demandantes, los cuales debían ser liquidados mediante incidente, situación que, en todo caso advierte el accionante, “en este fallo no se formuló condena alguna en contra de SURAMERICANA ni de SBS, como coaseguradoras en las pólizas mencionadas”.

  5. Bajo tales circunstancias, el 20 de enero de 2017, la Capitanía de Puerto de S.M., al decidir el incidente de liquidación de perjuicios, condenó no solamente a la sociedad antes mencionada, sino también a las aseguradoras, estableciendo en su “ARTICULO 6. DECLARAR y/o CONDENAR que las sociedades ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA S.A.)”, y “A.I.G. COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.”, están llamadas a responder por cuanto existe un vínculo y/o relación contractual, con la sociedad C.I. PRODECO S.A., por las condenas en concreto de la presente sentencia, sin exceder los límites establecidos en las pólizas 20121 y 20001, conforme las razones expuestas en la parte motivan de la providencia”.

  6. Por lo antes expuesto, las compañías de seguros interpusieron recurso de apelación, siendo éste resuelto el 2 de febrero de 2018, por la Dirección General M. – DIMAR-, quien confirmó en su integridad la decisión de primera instancia cuestionada.

  7. Finalmente, el 8 de febrero de 2018 las sociedades C.I. PRODECO S.A., SBS SEGUROS COLOLOMBIA S.A.S. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación. Una vez concedido, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con decisión del 16 de marzo de 2020, lo inadmitió, en razón a que el auto del 2 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General M. – DIMAR-, no es susceptible de ser estudiado en sede de casación, por lo que ordenó remitir el expediente a esa autoridad, “para lo que en derecho corresponda”. Frente a dicha determinación, las prenombradas incoaron recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente.

  8. En concepto de la parte demandante, la homóloga Civil, al no admitir el recurso extraordinario de casación, causó “una violación al debido proceso, la igualdad de los sujetos procesales ante las autoridades jurisdiccionales y al acceso a la administración de justicia” y advierte que “aun cuando el artículo 52 del Decreto 2324 de 1984 no contempló que contra las providencias o fallos que dicte el capitán de puerto proceden los recursos extraordinarios de revisión y casación, esto no implica la prohibición de interposición de los mismos, toda vez que es evidente que el listado realizado por dicho artículo no es un listado taxativo, sino meramente enunciativo, sujeto a las disposiciones legales que con posterioridad le puedan ser aplicable a su proceso, por remisión directa al Código General del Proceso (antes Código de Procedimiento Civil)”.



2. Por lo anterior, la compañía aseguradora acude ante el juez de tutela para que, en amparo de sus garantías fundamentales intervenga y deje sin efectos las decisiones tomadas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, referentes a la inadmisión del recurso extraordinario de casación; como consecuencia de ello ordene a ese Cuerpo Colegiado admitir la demanda de casación. De manera subsidiaria, solicita que se invalide el inciso 6º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de enero del 2017 por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, confirmada por la Dirección General M. –DIMAR-, dentro del incidente de liquidación de perjuicios en el proceso por el siniestro Marítimo No. 14012003005.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 15 de julio de 2021, la Sala de Casación L. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes...

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