SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01460-01 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01460-01 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01460-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10440-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10440-2021 R.icación n.º 11001-22-03-000-2021-01460-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 21 de julio de 2021, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió C.E.B.B. contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que funge como convocado en el ejecutivo que se siguió a continuación del declarativo de rendición provocada de cuentas –que se tramitó ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá–, cuyo conocimiento corresponde actualmente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.

Cuestionó que se vulneraron sus prerrogativas fundamentales, porque nunca fue notificado en esos asuntos y, por tal razón, no ha podido ejercer su derecho de defensa, pese a que la contraparte conoce dónde ubicarlo.

3. En tal virtud, pidió «la suspensión inmediata de la acción perturbadora de los derechos del suscrito», por la indebida notificación del auto admisorio al interior del proceso de rendición provocada de cuentas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá manifestó que «efectivamente en esta agencia judicial cursa el proceso …con R.. 2016-00669-00, en el que es demandado el ahora accionante, donde se profirió sentencia dentro del proceso de rendición de cuentas y posteriormente se solicitó la ejecución de ésta, dictándose auto que ordenó seguir adelante con la ejecución el pasado 25 de septiembre de 2017. En noviembre del año siguiente (2018) se remitió el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, momento desde el cual es conocido por esa dependencia».

Así mismo, agregó que «las situaciones a las que alude el accionante, atinentes a una presunta indebida notificación no fueron alegadas mediante los mecanismos procesales que establece el estatuto procesal para tales fines por lo que se advierte la falta de configuración del requisito de subsidiariedad, lo que deriva en la improcedencia de la acción constitucional».

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma localidad expresó que el actor expuso ante esa dependencia los reparos contenidos en el escrito tutelar, pero «el despacho le dejó en conocimiento que para actuar debía acreditar la calidad de abogado, o intervenir por intermedio de profesional del Derecho», pese a lo cual «no ha designado abogado que lo represente, ni ha solicitado amparo de pobreza».

3. W.D.M.G., demandante en el asunto confutado, solicitó denegar el petitum porque «el señor C.E. BARRERA BARRERA, no desconocía la existencia del proceso base de la presente acción de tutela, y como [é]l mismo lo afirma, el proceso que cursa en los JUZGADOS 19 Y 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCI[Ó]N DE SENTENCIAS con numero de radicación 2016 -0069 fue objeto de conciliación entre la parte demandante y el [aquí accionante]».

Por último, destacó que «la presente tutela impetrada por el accionante es claramente temeraria y de mala fe, en razón que el señor C.E.B.B., interpuso acción de tutela ante el Juez constitucional por los mismos hechos ante su misma corporación con numero de radicado 11001220300020200134300 y la cual fue objeto de decisión el 21 de septiembre del 2020 por medio de la cual se le negó el amparo, solicitado».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo desestimó el amparo por el incumplimiento del criterio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que «el actor en tutela previo a acudir a este excepcional mecanismo debe invocar, a través de gestor judicial, como se lo anunció el estrado judicial en auto de 10 de diciembre de 2020, las vicisitudes que aquí expone, como la indebida notificación del mandamiento de pago, puesto que está actuación no está prevista para la sustitución de procedimientos ordinarios existentes, ni puede plantearse como medio alternativo o adicional para dirimir el conflicto planteado».

IMPUGNACIÓN

El censor recurrió la sentencia de primera instancia, afirmando que en múltiples ocasiones remitió a las autoridades enjuiciadas escritos en los que advertía la falta de notificación, pero no obtuvo respuesta a sus súplicas, razón por la cual estima que agotó los medios de defensa a su alcance.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad convocada trasgredió las garantías fundamentales invocadas, por, supuestamente, incurrir en indebida notificación del asunto previamente referenciado.

2. Presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela – subsidiariedad.

La Corte ha señalado que la tutela fue instituida como un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.

En ese sentido, se ha destacado la necesidad de verificar el presupuesto de subsidiariedad, en forma previa a efectuar...

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