SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84108 del 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84108 del 09-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente84108
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Transitoria Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3623-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3623-2021

Radicación n.° 84108

Acta 028

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.L.R.R., contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso que le sigue a la FLOTA SUGAMUXI S.A., R.N.P.S., A.C.C. ROJAS y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al que fue llamada en garantía la sociedad QBE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

Accionó el señor J.L.R.R. contra los demandados, con el fin de que se les declare solidariamente responsables por el pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios generada por el accidente de trabajo en el que resultó lesionado «[…] al no brindarle el empleador las medidas de protección y seguridad necesarias y razonables para desarrollar su trabajo en la conducción de vehículos», la cual deberá ser debidamente indexada.

Fundamentó sus peticiones, en que desde el 16 de junio de 2011 celebró contrato de trabajo escrito a término indefinido con la empresa Flota Sugamuxi S.A., para desempeñarse como conductor del vehículo de servicio público marca Chevrolet LV 150, modelo 2011 de placas SMK-408, afiliado a la mencionada sociedad, perteneciente a los demandados R.N.P.S. y A.C.C.R., con un salario mensual de $1.400.000.

Dijo que el 4 de noviembre de 2015, a las 8:30 de la mañana ocurrió un accidente trabajo, cuando se desplazaba «como pasajero en la silla del auxiliar», en el bus de placas SMK-408 que cubría la ruta Yopal - Villavicencio, a la altura de la vía Barranca de Upía que conduce a Monterrey, en el Km. 28 más 700 metros, sector de Aguas, cuando, «el vehículo presentó volcamiento», lo que le causó severas lesiones que lo incapacitaron de forma prolongada.

La parte pasiva, al responder el libelo inicial, se opusieron a las pretensiones del actor.

R.N.P.S. admitió que el accionante se ha desempeñado como conductor en la empresa Flota Sugamuxi S.A., sin embargo, dijo, desconoce los pormenores de esa relación. También aceptó que era el dueño del 50% del vehículo de placas SMK-408, pero, que el porcentaje restante, no pertenecía al señor A.C.C.R., para la época del suceso y, que el demandante iba como «pasajero» en el mencionado automotor.

Aseveró que de acuerdo con el informe del accidente de tránsito, las autoridades establecieron que se debió a que la superficie se encontraba húmeda, lo que era un hecho imprevisible ajeno a la voluntad del conductor.

Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de relación laboral entre las partes, falta de legitimación en la causa por pasiva y compensación.

A.C.C.R. desconoció los hechos referentes a las condiciones de vinculación laboral del actor con la Flota Sugamuxi S.A., ya que entre ellos no existía contrato de trabajo, aceptó que el 4 de noviembre de 2015 ocurrió el accidente de tránsito producto de la «superficie húmeda» y, que solo hasta el 20 de enero de 2016 adquirió la calidad de copropietario del bus identificado con las placas SMK-408.

Presentó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la relación laboral entre las partes, falta de legitimación en la causa por pasiva y compensación.

Positiva Compañía de Seguros S.A., afirmó que el accidente sufrido por el demandante fue reconocido por esa entidad como laboral, de acuerdo con el dictamen n.° 1205315 del 20 de noviembre de 2015 y que desconocía los demás hechos. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y de vínculo legal o contractual, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, petición antes de tiempo, enriquecimiento sin justa causa, prescripción, falta de causa jurídica y buena fe.

La Flota Sugamuxi S.A., admitió la existencia del contrato de trabajo con el actor, la actividad, la ruta y el vehículo asignado.

Subrayó que los copropietarios del bus en el que ocurrió el accidente eran R.N.P.S. (50%) y E.R.R. (50%). En cuanto al accidente, lo admitió e insistió en que el demandante «[…] no viajaba como un pasajero más, iba acompañando como segundo conductor». Manifestó que no existen pruebas técnicas de que el vehículo, la empresa y los dueños sean los causantes del siniestro.

Aseguró que el vehículo estaba apto para la actividad y contaba con los elementos de protección y seguridad necesarios. Del mismo modo, resaltó que la dependencia de salud ocupacional brinda capacitaciones constantes a los trabajadores.

Propuso las excepciones de inexistencia de culpa en el siniestro ocurrido el 4 de noviembre de 2015, «protección y seguridad en el trabajo», ausencia de prueba que demuestre la existencia real de perjuicios, temeridad, mala fe, «pretensiones de la demanda corresponden a una reparación de orden civil más no laboral» y buena fe del empleador.

Llamó en garantía de la sociedad QBE Seguros S.A., fundamentada en la póliza n.° 000705670723, empresa que arguyó, que no tiene contratado el amparo por accidentes de trabajo como el ocurrido al demandante, quien al momento del evento fungía como segundo conductor y no como pasajero, tal como lo dijo la ARL Positiva S.A.

Se opuso a la totalidad de las pretensiones del llamamiento y de la demanda. En su defensa formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, «ausencia de prueba de la ocurrencia del siniestro», exclusiones de cobertura, «delimitación de riesgos amparados por la póliza de responsabilidad civil», extensión y exclusiones específicas de cobertura, «inexistencia de prueba de la cuantía de la pérdida o perjuicios sufridos» y límite de la responsabilidad del asegurador.

Durante el trámite de la primera instancia el actor y Positiva Compañía de Seguros S.A. conciliaron sus diferencias, en consecuencia, la aseguradora fue excluida del proceso.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante fallo del 2 de mayo de 2018, Resolvió:

1) Se declara que existió un contrato de trabajo en modalidad escrito entre el demandante y la demandada Flota Sugamuxi.

2) Absolver a la demandada Flota Sugamuxi de la culpa patronal invocada en la demanda.

3) Absolver a los llamados solidaridad (sic) A.C.C.R. y R.N.P.S., lo mismo QBE seguros […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través de proveído del 28 de noviembre de 2018, confirmó la decisión del a quo.

El Tribunal se planteó como problema jurídico «determinar si el accidente ocurrido el día 4 de noviembre 2015 acaeció como consecuencia de la culpa patronal imputable a la empresa Flota Sugamuxi S.A., empleador del demandante, o si por el contrario obedeció a circunstancias ajenas a no desatender su deber objetivo de cuidado».

El Tribunal partió de que el accidente de trabajo ocurrió por circunstancias climáticas. Enseguida analizó, a partir de lo expuesto en la sentencia CSJ SL14420-2014, que en los elementos de la responsabilidad, debe estar suficientemente comprobada la culpa del empleador en el suceso laboral; la demostración del daño ocasionado como consecuencia del desacatamiento de los deberes de seguridad y protección de los trabajadores; y la relación de causalidad entre estos.

Finalmente, desestimó el recurso con los siguientes argumentos:

[…] No obstante esas circunstancias no demuestran que dicho evento haya acaecido como consecuencia de la culpa del empleador lo anterior en consideración a que el informe de tránsito de folios 301 a 305 como en la investigación de accidentes e incidentes de tránsito realizada por positiva compañía de seguros F. 157 a 159, y los testimonios recaudados en la correspondiente etapa probatoria, se encuentra que el hecho del accidente se debió a condiciones climáticas adversas originadas por la lluvia que afectó la carretera con condiciones de piso húmedo inclusive, la referencia a la existencia de residuos de aceite que incrementaron el riesgo circunstancias que en todo caso obedecen a lo que la doctrina ha llamado causas ajenas a la responsabilidad del empleador […] entendiendo que dichas circunstancias escapan de su esfera de acción por cuanto no pueden ser de control material.

Igual suerte corren los argumentos encaminados a endilgar la responsabilidad o la causa del evento al conductor del turno señor A.C.C., alegando su impericia y la falta de atención al deber objetivo de cuidado en la conducción del automotor, alegando entre otras cosas, sin comprender la Sala el valor jurídico de estos argumentos, que el haber cursado la carrera profesional de Ingeniería Industrial sin haberla terminado, le imponía una mayor responsabilidad de la conducción, sin acreditarse la correlación entre las ramas de la conducción de automotores de servicio público y el...

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