SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00314-02 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00314-02 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00314-02
Fecha05 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9794-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9794-2021

Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-00314-02

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por O.M.M. de P. contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Doce Civil Municipal de esta cuidad y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como los principios de «primacía del derecho sustancial», «realización de la justicia material», buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado «la inmediata suspensión del proceso ejecutivo… que cursa en el Juzgado Civil Municipal 12 de Bogotá»; y se «prof[ieran] las órdenes y defin[an] las conductas a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. La Unidad Residencial Alto Chico PH promovió un proceso ejecutivo contra O.M.M. de P. con miras a obtener el pago de las cuotas de administración debidas. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, el que en sentencia de 2 de julio de 2014 dispuso seguir adelante con la ejecución, decisión que fue confirmada por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad.

2.2. Indicó la gestora que cuenta con 79 años; que como algunos copropietarios del edificio afectaron bienes comunes por ampliar sus apartamentos sin cumplir con las normas de propiedad horizontal, decidió no cancelar las cuotas de administración hasta que no se solucionara el problema; que por la falta de los pagos se inició el proceso criticado, en donde se decretaron cautelas y se dictaron sentencias desfavorables en su contra.

2.3. Señaló que la liquidación del crédito fue objetada, por lo que bajó de $179.616.481 a $150.842.837, decisión que apeló, constituyó títulos a órdenes del despacho por $156.285.010 y solicitó el levantamiento de las cautelas, pero se le indicó que se resolvería su petición hasta que se decidiera de fondo la alzada que no salió avante.

2.4. Adujo que en cumplimiento de una anterior orden de tutela se elaboró una liquidación que arrojó un valor de $156.216.511, sin considerar que se vería afectada; que una vez retorno el expediente, se autorizó la actualización del crédito y se fijó fecha de remate; que objetó la liquidación presentada por el edificio por $55.861.707, constituyó nuevo título por $7.173.674 y pidió dejar sin efecto el auto que fijó fecha para remate por contar con suficiente dinero para cubrir la deuda, por lo que el juzgado declaró ilegal dicho proveído y dispuso esperar el retorno del expediente.

2.5. Sostuvo que una vez fue devuelto el proceso, el despacho actualizó el crédito en $29.261.335, pero al resolver una reposición interpuesta por el Edificio, mantuvo la liquidación presentada de $55.861.706, sin tener en cuenta los $7.173.674 consignados, decisión que no se revocó; que ante el incremento de la cuota de administración en 2016, pidió aclaración de la misma y se percató que no fue citada a la reunión de copropietarios, por lo que solicitó la nulidad de dicha actuación, empero, el juzgado la desestimó por improcedente al ser objeto de otro proceso, decisión que recurrió pero se mantuvo.

2.6. Refirió que la liquidación no tuvo en cuenta los dineros consignados; que el descuento por pronto pago solo lo tienen los apartamentos que se encuentran al día, lo que esconde un cobro de intereses que sobrepasa lo permitido por la ley; que la actuación del accionado era contraria al principio de la buena fe; y que la nulidad por objeto y causa ilícita debía ser declarada por los falladores, aun sin petición de parte, como era el caso del acta de la asamblea a la que no fue convocada.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá indicó que las actuaciones adelantadas ante esa instancia se encuentran ajustadas a derecho, con independencia de que hubieran arrojado resultados desfavorables a la gestora; y que la tutela no podía seguirse usando como una instancia adicional, pues ya en varias ocasiones la petente la había interpuesto ante una decisión adversa.

2. El Juzgado Doce Civil Municipal de esta ciudad realizó un recuento de las actuaciones surtidas y refirió que a lo largo del trámite se presentaron distintas liquidaciones y actualizaciones del crédito,...

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