SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00580-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00580-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9768-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00580-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9768-2021

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00580-01

(Aprobado en Sala de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de julio del año en curso, que negó la tutela instaurada por C.C.V.G. contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, con vinculación del Centro de Documentación Judicial – Cendoj del Consejo Superior de la Judicatura, partes e intervinientes en el juicio n° 2019-00993.

ANTECEDENTES

1.- La impulsora solicitó ordenar al accionado eliminar la información de ella que se encuentra publicada en la red.

Relató que su exesposo radicó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, de la cual se notificó en legal forma y presentó libelo de reconvención (14 feb. 2020). Al digitar su nombre en el buscador de google encontró publicada la última actuación aludida sin que mediara ninguna clase de autorización; por ello, consideró que se vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, porque los hechos que dieron lugar a las casuales de divorcio son de público conocimiento por los internautas.

Narró que esa irregularidad la puso en conocimiento del querellado, e instó la adopción de los correctivos e investigaciones disciplinarias para establecer el responsable (26 may. 2021), sin que para el momento de la interposición de este mecanismo aquél haya dado respuesta a su pedimento.

2. La funcionaria acusada hizo el recuento de lo rituado e informó que la súplica fue atendida de manera negativa en auto de 30 de junio hogaño, donde además le comunicó que la actuación reprochada se hizo en cumplimiento del Decreto 806 de 2020 mediante el cual se dispuso la forma en la que deben efectuarse virtualmente las notificaciones, publicaciones y los traslados dentro de los procesos judiciales. Agregó que dispuso oficiar al Centro de Documentación Judicial -Cendoj, para que «realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegadores la información que fije en la red (…)».

La Defensoría de Familia Adscrita a los Juzgados respaldo los anhelos porque la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso es un proceso donde se relatan hechos íntimos de la vivencia de la pareja y en ese escenario abogó por su concesión.

El Centro de Documentación Judicial – Cendoj señaló que conforme a lo reglamentado en el artículo 3° del Acuerdo PSAA11-9109, la responsabilidad de los contenidos es de quien la publica, en concreto cada administrador, que en el caso sería el Juzgado 18 de Familia de Bogotá.

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el auxilio porque se «escapa de sus manos que el buscador de google encuentre documentos que estén en el portal de la Rama Judicial; de manera que la circunstancia de haberse subido el documento a la plataforma del Despacho, que es la vía prevista para garantizar a las partes el acceso al mismo, como lo dispuso el H. Consejo Superior de la Judicatura, no configura la vulneración de derecho alguno (…)».

4. La gestora disintió de lo resuelto e insistió en los argumentos del escrito...

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