SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02441-00 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02441-00 del 04-08-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02441-00
Fecha04 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9729-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9729-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02441-00 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la salvaguarda que A.A.S. instauró contra la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de esa urbe, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y demás intervinientes en el resguardo n° 2020-00508.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el amparo reseñado por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Medellín y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, respectivamente y, en su lugar, tomar «todas las determina[ciones] para mi nombramiento en periodo de prueba teniendo en cuenta la regla establecida en la sentencia C-084 de 2018 en relación con el derecho adquirido».

Después de una lectura del escrito tutelar y la revisión de los anexos del expediente, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas:

Inicialmente el quejoso promovió reclamo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, tras considerar agraviados sus derechos fundamentales porque estas entidades no han aplicado la lista de elegibles conformada mediante resolución n° 20182120188525 de 24 de diciembre de 2018, respecto del cargo de Instructor, Código 3010, Grado 1 [OPEC 58308], para ser nombrado en uno de los empleos equivalentes o que se encuentren en provisionalidad, encargo o vacancia definitiva, ya que figura en el puesto n° 2 en la convocatoria n° 436 de 2017.De ahí que, pidió que se efectúe su nombramiento.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad de Medellín bajo el radicado n° 2020 00508, quién denegó el amparo por evidenciar cosa juzgada constitucional (15 ene. 2021), ya que el objeto del resguardo quedó resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado 12 administrativo del Circuito de Bogotá en el expediente n° 2020-00315-00.

La anterior providencia fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (16 mar.), aunque por ausencia de vulneración de prerrogativas, luego de explicar que para el 2 de diciembre de 2020, acorde con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, no existían vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados surgidas con posterioridad a la convocatoria del concurso para ser nombrado en la OPEC a la cual aspiró o en un cargo equivalente.

El libelista se duele porque los despachos judiciales convocados incurrieron en: i) indebida valoración probatoria de los documentos aportados, ya que el SENA y la CNSC no realizaron un estudio de equivalencias para la OPEC a la cual aspiró; ii) inaplicación de la Ley 1960 de 2019, el Decreto 498 de 2020 y el acuerdo CNSC n° 3 de 2021 y; iii) desconocimiento de los precedentes T-340 de 2020, T-081 de 2021 y C-084 de 2018, de ahí que en su criterio se vulneró sus prerrogativas fundamentales.

2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que en el amparo reprochado se estructuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional, toda vez que el trámite fue excluido por la Corte Constitucional.

El Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de esa capital realizó un breve recuento de la actuación surtida, tras defender su legalidad, amén de indicar que la salvaguarda es improcedente por cuanto incumple los presupuestos exigidos para enarbolar una «acción de tutela contra sentencia de tutela».

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- señalaron que el resguardo es inviable por ausencia de vulneración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR