SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02571-00 del 04-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-02571-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9750-2021 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC9750-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02571-00(Aprobado en sesión de cuatro de agosto dos mil veintiunos)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que J.M.R.R. promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1º de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho No. 2018-00268-00.
ANTECEDENTES
- El gestor pretende que se deje sin valor y efecto todo lo actuado en el proceso en comento, para que en su lugar se profiera la decisión que en derecho corresponda
Como fundamento de su solicitud adujo que S.M.R.S. promovió en su contra proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial, asunto que le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.
Indicó que, notificado en debida forma, contestó la demanda y propuso excepciones de mérito. La audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso se fijó para el l0 de febrero de 2020, data en la que el Juzgado decidió suspender la diligencia ante la existencia de un memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
El día siguiente, la sede judicial aceptó el desistimiento referido y en consecuencia terminó el proceso (11 febrero 2020), decisión frente a la cual promovió los recursos de ley; sin embargo, la determinación fue ratificada por el Juzgado y por el Tribunal convocados.
Según el actor, al decidirse la alzada, la Magistratura desconoció el inciso cuarto del artículo 314 del Código General del Proceso, toda vez que, a su juicio, por la naturaleza de asunto y comoquiera que presentó oposición a la demanda, no había lugar a aceptar el desistimiento de las pretensiones sin su consentimiento, máxime que tiene «suficientes motivos para que sus excepciones se tramiten hasta la sentencia que ponga fin al proceso».
2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el enlace de acceso al expediente sin aducir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
Del escrito de tutela se colige que el actor se duele de la terminación del proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial instaurado en su contra, toda vez que, a su juicio, previo a resolver sobre dicha determinación, era necesario verificar su consentimiento para tal fin, en virtud de lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que en su inciso 4º establece que «[e]n los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso».
Ahora bien, revisada la providencia objeto de censura (30 junio 2021) se advierte que la Magistratura estudió las características del desistimiento de las pretensiones y sobre el particular reseñó:
En gran síntesis, la doctrina ha señalado que implica una manifestación voluntaria de separarse de la acción intentada o deducida, así como de la oposición que se ha formulado o del incidente promovido, de ahí que como forma anormal de terminación del proceso sólo ocurre cuando el demandante luego de estructurada la relación jurídico-procesal y antes que se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso,...
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