SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117857 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117857 del 15-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117857
Fecha15 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10278-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

CUI: 50001220400020210026101

Radicación n.° 117857

STP10278-2021

(Aprobado Acta n.° 179)

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la representante legal de la CONSTRUCTORA EL PRADO S.A.S., frente a la decisión proferida el 2 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Los señores R., Y.S. y H.Y.C.A., solicitaron a la jurisdicción constitucional la protección a sus derechos fundamentales “a la propiedad privada, vida, salud, dignidad humana e igualdad”, que en su sentir, su representada les venía violando por impedirles el paso a través de la propiedad “Parques El Prado II” hacia sus viviendas ubicadas en la parte posterior de esa heredad.

El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, en decisión de 17 de marzo de 2021 decidió negar por improcedente el amparo constitucional solicitado, por no hallar violación alguna a los derechos invocados, y por existir otro mecanismo de defensa judicial. (Anexo copia del fallo).

El anterior fallo fue revocado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 3 de mayo de 2021 en el que se decidió amparar transitoriamente (3 meses) el derecho a la dignidad humana de los ciudadanos de la tercera edad L.M.A. de Céspedes, C.M.O. y V.C.P., para lo cual ordenó al Representante Legal de la sociedad Constructora “El Prado” S.A.S., permitiera el paso por la servidumbre de hecho con un vehículo automotor y su conductor y de ser necesario un acompañante, así como de vehículos o personas que presten servicios de salud o relacionados con los servicios públicos domiciliarios. Así mismo exhortó a los accionantes R., Y.S. y H.Y.C.A., para que en término no superior a 3 meses acudieran a la jurisdicción civil ordinaria a fin de iniciar la resolución judicial del conflicto que se presenta entre accionantes y demandados (ausencia constitución de servidumbre de paso).

2. Frente a esta última decisión, el accionante aduce que el Juzgado no valoró la respuesta que suministró ante el A-quo (J. 7 Penal Mpal de Villavicencio), en donde claramente señaló que ni los accionantes (R., Y.S. y H.Y.C.A., ni sus padres (L.M.A. de Céspedes y V.C.P.) viven en el predio, por lo que la aludida violación es absolutamente inexistente. Tanto a ellos como a los demás residentes de los otros inmuebles, en especial a las personas de la tercera edad a quienes indica, siempre se les ha permitido el libre paso en carro a través de su propiedad, como acontece con la señora C.M. quien efectivamente reside en el inmueble ubicado en la parte alta del predio de su propiedad.

Advierte que algunos de los visitantes son familiares de los residentes de las viviendas ubicadas en la parte alta y posterior del predio de su propiedad, pero no residen ahí. Lo que buscan es obtener permiso para ingresar los fines de semana con numerosos grupos de amigos a celebrar reuniones acompañadas de licor y música a alto volumen y desorden, dejando sus vehículos parqueados en su propiedad. Indica que de las mencionadas reuniones dejan desechos sólidos por doquier, los broches abiertos para que el ganado se salga. Que uno de ellos atacó a los perros con machete, insultan, amenazan y retan a pelear al administrador de la finca, agreden de manera verbal y física a los celadores; en suma, son personas que vienen causando grave afectación a la tranquilidad y el sosiego que reinaba en la finca hasta hace algunos meses, y aunque han querido “implantar una anarquía” en el predio, en múltiples oportunidades se les ha manifestado que celebren la servidumbre pero estos se han negado.

Señala que se han presentado 5 acciones de tutela[1] (fallos de primera y segunda instancia), por los mismos hechos pero interpuestas por diferentes personas, que dicen vivir o residir en los mencionados predios; sin embargo, la única cuya decisión ha sido favorable a sus pretensiones es la proferida en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante calenda del 3 de mayo de 2021.

Precisa que es cierto que en los predios a que aluden los accionantes en el fallo que cuestiona, residen personas de la tercera edad (C.M.). Pero también es cierto que a ella jamás se le ha negado la entrada o salida en vehículo a través del predio de propiedad de la sociedad, razón por la que las anteriores solicitudes de amparo constitucional no han tenido prosperidad.

Reitera que de buena fe y con el ánimo de zanjar diferencias, les ha propuesto negociar la servidumbre de paso, cuyo trazado sea diseñado por un topógrafo calificado y previo el pago de los derechos que correspondan, pero los accionantes se han negado, pues quieren a toda costa la servidumbre de manera gratuita, toda vez que desde diciembre de 2019 vienen ejecutando actos violentos y pretendiendo constituir la servidumbre han acudido al Juez de Paz, al corregidor de policía y a la interposición de varias acciones de tutela.

Considera que el Juzgado accionado ha incurrido en “error fáctico y procedimental”, ya que otros residentes impetraron una acción de tutela que correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, bajo el radicado No. 50001400900820200019200, el cual amparó el derecho fundamental de la señora C.M. y otra ciudadana, pero fue revocado el 12 de enero de 2021 por el mismo Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudad, al considerar que el amparo constitucional se tornaba improcedente ante la existencia de otro mecanismo judicial.

No se explica la actora, como la misma autoridad judicial al desatar la impugnación a la decisión proferida por el Juez Séptimo Penal Municipal que negó el amparo a los accionantes revoca la decisión (tutela 2021- 0055), en contraposición a su misma decisión en fallo anterior y sobre los mismos hechos (2021-00192), en la que además se ampararon derechos de personas que no ostentaban la calidad de accionantes y quienes lo hicieron no invocaron a su favor la agencia oficiosa.

Por lo anterior, solicita se ampare su derecho al debido proceso y se revoque el fallo de tutela de segunda instancia, proferido por el Juzgado Segundo Pernal del Circuito de Villavicencio, por haber incurrido en “defecto sustantivo y fáctico”, y, en su lugar se niegue el amparo constitucional solicitado por los accionantes en el proceso de tutela con radicado No. 50001 40 09 007 2021 00055 01.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo al considerar que la sociedad accionante no aportó ningún elemento de persuasión o convicción que permita concluir que el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un fraude.

Adujo que la parte actora tiene la posibilidad de pedir la revisión del fallo de tutela cuestionado o a través del recuso de insistencia.

LA IMPUGNACIÓN

La representante legal de la CONSTRUCTORA EL PRADO S.A.S. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, lo cuales están encaminados a exteriorizar las razones por las que, en su criterio, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio no debió conceder el amparo en su contra.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.

2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza.

2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo...

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