SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118707 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118707 del 24-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118707
Fecha24 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10983-2021

EscudosVerticales3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP10983-2021 Radicación n.° 118707 Acta 211

B.D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por J.A.L.H., mediante apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. trámite de la acción se vincularon al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, a las partes, intervinientes y todos los abogados que han ejercido la defensa del accionante dentro del proceso n° 730016000000201600069 (NI 49765).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

J.A.L.H., mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso con fundamento en los siguientes hechos:

Dentro de la actuación penal n° 73001-60-00-000-2016-000-69 -NI 49765-, en audiencia concentrada realizada el 22 de abril de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, L.H., asistido por su defensor, aceptó los cargos por el delito de hurto calificado, luego de que éste y el fiscal le propusieran que a cambio no se solicitaría medida de aseguramiento.

Afirmó que en esa oportunidad el defensor de confianza no socializó con el accionante el delito que estaba aceptando y las consecuencias jurídicas de esa decisión. Y que J.A.L.H. aceptó fue como “fiador”, no como delincuente, “como CODEUDOR Y NO COMO COAUTOR”.

Señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué programó para el 28 de enero de 2020, la audiencia de verificación de allanamiento. Dos días antes el defensor de confianza le pidió un abono, el accionante lo canceló y el abogado le indicó que no era necesario que asistiera a la mencionada audiencia, que el apoderado lo haría.

Expuso que el día de la audiencia el juez de conocimiento informó que el mencionado abogado había renunciado al poder meses atrás y de la designación de sucesivos defensores de oficio, situación ignorada por el accionante. En la misma diligencia el juez señaló que el imputado había sido renuente y dilatado el proceso, lo cual luego quedó desvirtuado en la decisión del tribunal que atribuyó la tardanza a la actuación de la fiscalía y la defensoría pública.

Señaló que a pesar de lo anterior el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué legalizó el allanamiento a cargos, sin escuchar a J.A.L.H. ni considerar que el control de legalidad no es meramente formal sino también material y debía corregir los actos irregulares.

Expuso que quien representó al accionante en la audiencia concentrada lo asesoró indebidamente porque le indicó que aceptara los cargos y que posteriormente arreglarían ese problema, pero luego, y contrario a lo que le manifestó que haría, el abogado no se presentó a la audiencia de verificación del allanamiento.

Afirmó que por lo anterior el 14 marzo de 2020 solicitó al juez de conocimiento la nulidad de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, la cual fue negada en por el juzgado de conocimiento y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Sostuvo que aunque estas irregularidades en la aceptación de cargos y en la defensa pueden alegarse en cualquier momento del proceso, el a quo y el tribunal no las reconocieron, por lo que acude a la acción de tutela para que se revoque el auto proferido por la accionada el 9 de febrero de 2021 y el auto de 6 de octubre de 2020 expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué con funciones de Conocimiento, de manera que éste último despacho resuelva de nuevo la solicitud de nulidad.

Por último, informó que para el 10 de agosto de 2021 fue programada la audiencia de individualización de la pena y sentencia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manifestó que resolvió el recurso de apelación presentado por el defensor de J.A.L.H. contra el auto mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito se abstuvo de decretar la nulidad, confirmando esa decisión mediante providencia de 9 de febrero de 2021, decisión que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante, porque fue motivada de manera clara, pertinente y suficiente.

Sostuvo que no hay lugar al amparo dado que se acude a ella como tercera instancia toda vez que se sustenta en su inconformidad con la decisión adoptada por esa corporación.

2. Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué informó que el 22 de abril de 2016 el Fiscal 9 Local solicitó audiencia de imputación, en la cual se le formuló cargos a J.A.L.H. como coautor el delito de hurto calificado y agravado, los cuales aceptó y fue dejado en libertad. Precisó que a la diligencia asistió como defensor el abogado J.I.C.B., el cual posteriormente renunció al poder.

Expuso que el 24 de septiembre de 2019 recibió memorial sobre la renuncia del apoderado C.B. y el 28 de enero de 2020 instaló la audiencia de verificación de allanamiento a la cual asistió el mencionado abogado y la defensora pública M.O.R., precisándose allí que la apoderada del accionante era ésta última.

Luego fijó el 24 de marzo de 2020 para la audiencia, cuando aún el tutelante era representado por la mencionada defensora pública, pero al iniciarse la pandemia recibió memorial del abogado J.D.A.V., como nuevo defensor, el cual el 11 de agosto siguiente solicitó la nulidad, petición que fue negada el 6 de octubre de 2020, decisión confirmada el pasado 9 de febrero por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué.

Agregó que actualmente obra como defensor el mismo abogado A.V..

3. El abogado J.I.C.B. informó que asesoró al accionante en la audiencia de imputación, le explicó los hechos que se estaban investigando, que estaba siendo vinculado como coautor del delito de hurto calificado, le precisó que si aceptaba los cargos sería condenado por el juez de conocimiento y privado de la libertad porque el delito está excluido por el artículo 68A de los beneficios y subrogados, le explicó que por la aceptación tendría una reducción del 50% de la pena y si indemnizaba a las víctimas podría rebajarse también.

Indicó que si lo pretendido es revertir la aceptación o tenía alguna inquietud debió haberlo manifestado cuando el Juez 5 de garantías lo interrogó si aceptada los cargos, si comprendía el delito y los hechos narrados por el fiscal, y si comprendía que sería condenado y privado de la libertad por los mismos, a lo cual el accionante manifestó su dubitación que sí, como se evidencia en el audio de esa diligencia.

Afirmó que no puede 5 años después indicar que lo engañaron cuando es conocedor del procedimiento policial pues trabajó y es pensionado de la Sijin y, además, el fiscal en la audiencia concentrada nunca le indicó que se tratara de una deuda sino de su participación en el delito de hurto.

Señaló que no es cierto que le sugiriera no asistir a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, pues por el contrario fue L.H. quien expresaba que no se asistiera para que se aplazaran y así operara la prescripción de la acción, lo cual, aunado al no pago de los honorarios lo llevó a presentar renuncia al poder el 14 de diciembre de 2017, como está registrado en el proceso.

Por esto no estaba obligado a representarlo en la audiencia de verificación a allanamiento realizada el 20 de febrero de 2020, pues desde el año 2017 había renunciado al poder.

Manifestó que no es cierto que no haya tenido la oportunidad de manifestarse o formular sus inquietudes sobre el allanamiento a cargos porque fue J.A.L. HOLGUIN quien no quiso acudir a la audiencia de verificación.

Solicitó negar el amparo por cuanto no se han vulnerado los derechos del accionante, como abogado le brindó la asesoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR