SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118679 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118679 del 24-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118679
Fecha24 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10997-2021
P.S.C. Magistrada ponente STP10997-2021 R.icación n°. 118679 Acta 211

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por J.A.P. TORRES, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2018-00007.

ANTECEDENTES

J.A.P. TORRES acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En sustento de su pretensión señaló que desde el 14 de septiembre de 2017, se encuentra vinculado al proceso radicado bajo el No. 2018-00007, por la presunta comisión de varios delitos contra la administración pública.

Adujo que presentado el escrito de acusación, el Centro de Servicios Judiciales asignó el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que no tiene competencia, pues la actuación la debe conocer un Juzgado Penal del Circuito.

Sostuvo que pese a que su abogado de confianza informó al despacho que no podía asistir a la audiencia programada para el 9 de marzo de 2018, el titular del citado despacho no acogió la excusa y compulsó copias al profesional del derecho por la inasistencia.

Indicó que el 26 de marzo de 2021, recobró su libertad, pero posteriormente se contagió del virus Covid-19, por lo que asistió a la audiencia preparatoria del 28 de mayo de 2021, oportunidad en la que recusó al Juez Primero Penal del Circuito Especializado, debido que dicha autoridad en varias oportunidades ha emitido «expresiones desobligantes con calificativos despectivos, ultrajantes y groseros, haciendo aseveraciones públicas, con referencia a la defensa».

Además, dicho funcionario en anterior oportunidad había ordenado su traslado de la cárcel de Bogotá a la de Ibagué, pese a que se habían presentado amenazas de muerte en su contra, lo que originó que acudiera a la acción de tutela para que se revocara dicha determinación[1].

Refirió que esa serie de situaciones permitían inferir la existencia de una grave enemistad y parcialidad en las decisiones que ha venido emitiendo el juzgador, pues en las audiencias se advertía «la influencia y asesoramiento ilegal» que daba al representante de la Fiscalía cuando aquel cometía errores, pues en una oportunidad le indicó al fiscal que ante la solicitud de libertad por vencimiento de términos, debía indicar que se habían presentado maniobras dilatorias por parte de la defensa.

Afirmó que el juez recusado ya emitió un fallo condenatorio contra O.A.L., con ocasión de los hechos ocurridos en el marco de la contratación de los Juegos Nacionales que se llevarían a cabo en Ibagué en el año 2015, el cual se relaciona con los hechos a él atribuidos.

Agregó que ante la concesión de su libertad por vencimiento de términos, los representantes de la Fiscalía y víctimas la impugnaron, pero la segunda instancia advirtió que las actividades de la defensa técnica no podían ser consideradas como maniobras dilatorias, por lo que luego de 1.294 días recobró su libertad.

Sostuvo que pese a los argumentos y pruebas allegadas a las diligencias, las cuales demostraban la causal de recusación, la petición fue negada y confirmada el 25 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Afirmó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues no tuvieron en consideración las «pruebas» allegadas a las diligencias y las que valoraron lo hicieron de manera errónea, vulnerando su derecho fundamental, a lo que se suma que no se pronunciaron sobre una denuncia por él presentada.

Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección del derecho en mención y en consecuencia, que se declare la procedencia de la recusación planteada y se remita el expediente a los Juzgados de Bogotá. Además, como medida provisional solicitó la suspensión de las audiencias programadas en el proceso objeto de controversia, hasta que se resolviera la demanda de tutela.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que mediante providencia del 25 de junio de 2021, declaró infundada la recusación planteada por PÉREZ TORRES contra el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en el marco del proceso No. 2018-00007, adelantado por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Adujo que frente a la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se determinó que aunque el citado juez había emitido sentencia contra O.A.L., en dicha decisión no se había realizado estudio sobre los hechos y elementos materiales probatorios que sustentaban la acusación contra PÉREZ TORRES.

En relación con la causal 5ª invocada, refirió que tampoco se encontraba demostrada la presunta enemistad del juez, pues lo que se observaba era la preocupación del titular del despacho por la demora en el trámite del proceso, dado que, en 3 años, solo se ha realizado la formulación de acusación. Por lo tanto, no existió la alegada vulneración del derecho invocado y por ello, pidió negar el amparo impetrado.

De otro lado, refirió que mediante providencia del 13 de junio de 2018, dicha Corporación confirmó la negativa de la nulidad solicitada por el actor; el 16 de julio de 2019 al definir la competencia en el proceso objeto de cuestionamiento determinó que le había sido prorrogada al Juzgado Primero y el 26 de octubre de 2020, confirmó el auto mediante el cual se improbó el preacuerdo suscrito entre PÉREZ TORRES y la Fiscalía.

2. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, luego de relacionar las actuaciones adelantadas al interior del proceso seguido contra el accionante, señaló que el 28 de mayo de 2021, negó la recusación planteada por J.A.P. TORRES; decisión que apelada, fue confirmada el 25 de junio siguiente.

Refirió que devuelta la actuación, se programó la continuación de la audiencia preparatoria para los días 9, 19 de agosto, 8, 9 y 10 de septiembre de 2021.

Adujo que negó la recusación porque las causales invocadas no se configuraban, dado que en el proceso en que emitió fallo condenatorio contra O.A. no se ventilaron los hechos atribuidos al hoy demandante y no existe enemistad grave con el acusado, dado que sus intervenciones las ha efectuado como juez director del proceso, con el objeto de evitar maniobras dilatorias.

Además, aunque el actor presentó denuncia y queja disciplinaria en su contra, dichas actuaciones fueron archivadas. En ese orden, pidió negar la solicitud de amparo.

3. El Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados señaló que el proceso contra PÉREZ TORRES se adelanta con ocasión del contrato de obra No. 074 del 11 de marzo de 2015, cuyo objeto era la «construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios de la calle 42 con carrera 5 en la ciudad de Ibagué», para la realización de los XX Juegos Nacionales y IV Paranacionales que se adelantarían en el año 2015.

Refirió que el 9 de marzo de 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación y desde dicha fecha no se ha logrado culminar la audiencia preparatoria, la cual se encontraba programada para el 19 de agosto del año en curso; oportunidad en la que se continuará con las solicitudes probatorias, lapso en el que el ente acusador sólo en una oportunidad ha pedido el aplazamiento de la diligencia.

Afirmó que el proceso seguido contra O.A.L., en el que se emitió sentencia de primera y segunda instancia y en auto del 28 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, no se relaciona con los hechos atribuidos a J.A.P. TORRES, a lo que se suma que no existe animadversión por parte del juzgador sino preocupación por la demora en que concluya el proceso, pues han pasado más de 3 años sin que se haya culminado la...

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