SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50753 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50753 del 23-08-2021

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50753
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00089-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

SEP 00089-2021

Radicación N° 50.753

Aprobado mediante Acta No. 54

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Realizada la audiencia de juicio oral, la S. procede a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra S.E.M.E., P.J.I., acusado por la F.ía General de la Nación por los delitos de (i) falso testimonio, en calidad de determinador; (ii) soborno, en calidad de coautor; (iii) fraude procesal, en calidad de coautor; (iv) prevaricato por acción agravado, en calidad de determinador y; (v) concierto para delinquir como autor.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

S.E.M.E. se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.164.015 expedida en Tunja, Boyacá. Nació el 15 de agosto de 1971 en Tunja, Boyacá. Es hijo de la señora E.E. y del señor N.M..

ANTECEDENTES

  1. Actuación procesal

De acuerdo con el diligenciamiento, la F.ía en audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual se llevó a cabo los días 14, 15,16 y 17 de abril de 2016, ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Duitama, Boyacá, le imputó los delitos de falso testimonio, soborno, fraude procesal, prevaricato por acción agravado y concierto para delinquir.

Seguidamente le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en la residencia señalada por el imputado S.E.M.E., quien entonces estuvo representado por el abogado J.M.P.[1].

Por otra parte, el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, en segunda instancia declaró ilegal el procedimiento de captura realizado a S.E.M.E. y J.H.P.P. y dispuso su libertad, sin perjuicio de la medida de aseguramiento.

El 22 de agosto de 2016, el Juez Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá con Función de Control de Garantías ordenó la libertad de S.E.M.E., en virtud de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que presentó su defensa. La decisión fue confirmada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, tras resolver el recurso de apelación incoado por la F.ía.

El 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo una sesión de audiencia para la formulación de acusación en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja. En desarrollo de esta, se ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con S.E.M.E., ya que fungía como P.J.I. y por lo tanto, la competencia le correspondía a la Corte Suprema de Justicia.

Tras superarse la audiencia de acusación ante esta Corporación, el 28 de junio de 2019 se inició la audiencia preparatoria dentro de la cual la F.ía y la defensa demandaron la práctica de pruebas; además en la sesión de 31 de octubre siguiente el apoderado del acusado solicitó la inadmisión y exclusión de algunas de ellas.

Culminada la audiencia preparatoria y en firme el decreto de pruebas a practicar, se instaló la audiencia de juicio oral el 28 de enero del presente año, la cual luego de sesiones sucesivas culminó el 6 de mayo.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación, los hechos jurídicamente relevantes se contraen a que S.E.M.E., quien ostenta el cargo de P.J.I., del cual fuera suspendido mediante resolución Nº 772 de 30 de julio de 2019[2] - que fue dejada sin efecto por el lapso de 4 meses[3] - incurrió en las conductas delictivas de (i) falso testimonio, en calidad de determinador; (ii) soborno, en calidad de coautor; (iii) fraude procesal, en calidad de coautor; (iv) prevaricato por acción agravado, en calidad de determinador y; (v) concierto para delinquir como autor, toda vez que, según lo afirma la F.ía, P.N.R.C., alias “P.O...”., acusado de homicidio, pagó a jueces y fiscales para recobrar su libertad, en varios procesos que se tramitaban en su contra.

El 1º de mayo de 2008 en Pauna (Boyacá), después de un altercado resultó muerto M.A.P.P. a causa de varios impactos de bala. En las indagaciones preliminares, R.M.P.P., M.A.P.P. y J.L.P.F., manifestaron en entrevistas a la F.ía que fue P.N.R.C. quien le profirió los disparos a la víctima.

Con base en esas entrevistas y otros elementos materiales probatorios allegados por el ente acusador, el 2 de mayo siguiente en audiencia preliminar de carácter reservado, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pauna, emitió orden de captura en contra del señor R.C. por el delito de homicidio.

Según el ente acusador, se pudo establecer que entre los abogados que representaban los intereses jurídicos de P.N.R.C., alias “P.O...”., en asocio con J.H.P.P., J.E.C.S. y W.G.Q., coordinaron la forma de contactar a los testigos presenciales de los hechos, para que faltaran a la verdad.

Se afirma en la acusación que de los elementos recolectados en la investigación y especialmente de entrevistas y declaraciones juradas vertidas por R.M.P.P., se pudo establecer que esta deponente fue llevada el 3 de septiembre de 2008 hasta Chiquinquirá, al igual que L.E.P.P., reuniéndose en la casa de la abogada B.J.M., quien estaba acompañada de W.G.P.Q., lugar hasta donde llegó M.E., con la finalidad de obtener su retractación mediante declaración extra proceso frente a las versiones que vinculaban a R.C. con el homicidio de M.A.P.P..

Concretando, la F.ía agrega que a P.P. le mostraron su entrevista inicialmente rendida ante la Sijin, la cual estaba cobijada por reserva, y luego de intimidarla se le obligó a firmar declaración extra proceso adiada 3 de septiembre de 2008 de la Notaría Primera de Chiquinquirá, en la que se retractaba de su inicial versión inculpatoria a cambio de la suma de $7.500.000.oo, comprometiéndola para que asistiera a las audiencias que resultaran necesarias. En noviembre de la misma anualidad le fue entregado otro contado por el mismo valor.

Posteriormente, S.E.M.E., como abogado de P.N.R.C., le solicitó al Juez Promiscuo Municipal de Pauna audiencia de revocatoria de orden de captura, con el fin de que cancelara la que había sido emitida en su contra. En dicha diligencia, el Juez promiscuo emitió decisión inhibitoria, la cual fue apelada por la defensa. La segunda instancia, llevada a cabo ante el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, le ordenó al a quo tomar una decisión de fondo sobre el asunto. Una vez acatada la orden, el Juez Municipal de Pauna revocó la orden de captura que recaía sobre R.C., decisión que fue confirmada en segunda instancia.

En aquellas audiencias, el aquí acusado utilizó entre otros elementos, las falsas declaraciones juradas rendidas por L.E.P.P. y R.M.P.P. para fundamentar su petición.

Audiencia de juicio oral

  1. Alegatos de apertura
    1. F.ía

La F.ía anuncia que el presente es un caso en el que para lograr la revocatoria de una orden de captura, se acudió al soborno e intimidación de testigos, con el fin de que faltaran a la verdad y así, inducir en error al Juez que tomaría la decisión de revocarla. Esta conducta fue desplegada por S.E.M.E. – junto con otras personas – en medio de sus actuaciones como abogado defensor de P.N.R.C., quien era imputado del homicidio.

Según la investigación, el mismo día que ocurrió la muerte de M.A.P.P., en entrevistas ante funcionarios de la SIJIN, R.M.P.P., L.E.P.P. y J.L.P.F. señalaron que P.N.R.C. era la persona que había disparado cometiendo el homicidio. Con base en estas declaraciones, la F.ía el día siguiente solicitó ante el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá) que expidiera una orden de captura en su contra, la cual fue decretada.

El ente persecutor se propuso demostrar que el aquí acusado, en asocio con B.J.M. – ambos abogados de R. Castillo – lograron que R.M.P.P. y L.E.P.P. se retractaran por medio de declaraciones extra juicio de lo inicialmente afirmado, a través de amenazas e intimidaciones y del pago de $15´000.000 que le hicieron a P.P..

En el mismo sentido, propone probar que esas declaraciones espurias, junto con unas entrevistas realizadas directamente por M.E., fueron el fundamento sobre el cual elevó su petición de revocatoria de la orden de captura emitida ante el Juez Promiscuo Municipal de Pauna (Boyacá), consiguiendo así que se cancelara tal requerimiento.

Hace énfasis en que se acreditará en el...

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