SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02731-00 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02731-00 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02731-00
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10423-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10423-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02731-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.A.S.P. en nombre propio y como representante legal de Travercol S.A.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. y los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Séptimo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de aquella ciudad¸ trámite al que fueron vinculadas, las partes y demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de amparo.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo en la condición descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionada, en el marco del proceso coercitivo que en su contra tramita A.B.R., con radicado No. 2019-00251-01.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., «declar[ar] la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de agosto 28 de 2019, emanado del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., que ordenó el levantamiento de la suspensión del proceso referido, a fin que se restablezca el término de notificación del mismo».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del referido cobro judicial, el 31 de mayo de 2019 el Juzgado Sétimo Civil del Circuito de B. accedió a la solicitud que elevaron junto con el ejecutante para la suspensión del proceso por veintisiete (27) meses, pero a petición de éste por un supuesto incumplimiento suyo a lo pactado para la suspensión, el 28 de agosto la misma autoridad ordenó la reanudación del asunto, con sustento en una norma que no aplicaba al caso, dice, y sin tener cuenta la reanudación debió solicitarse con su convalidación por no haberse cumplido el lapso acordado para la pausa.

Asevera que pidió la nulidad del proceso por haberse reanudado antes de la oportunidad debida, pero su solicitud fue negada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., a quien se asignó el asunto luego de emitida la decisión de seguir adelante con el cobro, y en sede de apelación por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, tras considerarse que el supuesto vicio alegado «se encontraba saneado», al no haberse alegado oportunamente, ello sin tener en cuenta que su apoderado judicial abandonó el proceso, por lo que no contaba con defensa técnica, y que el fundamento legal utilizado para reanudar el juicio no correspondía con la situación presentada, circunstancias que, en su criterio, abren paso a la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 5 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La Sala Civil Familia del Tribunal de B., por intermedio del Magistrado que sustanció el proveído cuestionado a esa autoridad, indicó que el 9 de julio del corriente año confirmó el auto del 14 de diciembre de 2020 del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de B., con que se negó la nulidad del referido proceso, decisión que tomó «luego del análisis detenido de las circunstancias fácticas del caso y los lineamientos normativos y jurisprudenciales aplicables al asunto en discusión», motivo por el cual pidió se niegue la protección invocada.

b). La secretaria del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma urbe narró, que a solicitud de las partes, el 31 de mayo de 2019 se suspendió el referido juicio, levantándose las medidas cautelares, pero a petición del ejecutante, el 28 de agosto del mismo año se reanudó, por lo que el 9 de octubre siguiente se ordenó seguir adelante con la ejecución, el día 29 de ese mismo mes se liquidaron costas, y, el 5 de noviembre siguiente el apoderado del ejecutado renunció al poder, data en la que también se pidió la nulidad del juicio, por lo que el expediente fue remitido el 12 de febrero de 2020 al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad.

c). La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe, pidió desestimar la solicitud de amparo, porque no es una instancia adicional de los procesos judiciales, sin que, en todo caso, lo resuelto dentro de la ejecución del epígrafe pueda calificarse como arbitrario o caprichoso.

d). F.A.L.V., quien dijo ser apoderado de A.B.R., manifestó que en el asunto no se configuró ninguna de las causales para procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, por lo que debe negarse la protección.

e). A la fecha de registro del proyecto no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares

Por excepción procede contra decisiones o actuaciones jurisdiccionales, ya que sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopta una decisión alejada del régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR