SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00403-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00403-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002021-00403-01
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10542-2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10542-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00403-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.S.H. en nombre propio y en representación de C.B.S., contra las S.s Especializadas en lo Laboral y Penal de la misma Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor en la condición referida, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «protección del BUEN NOMBRE y de la integridad física y moral de la persona humana», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la falta de respuesta a las solicitudes que elevó, y, el trámite impartido a la salvaguarda que promovió frente a la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Quince Laboral de la misma ciudad.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene i) «dar respuesta material, concreta, congruente y de fondo, y con resolución favorable al Derecho de Petición, impetrado el día 17 de diciembre de 2021»; ii) «declarar la nulidad de la Acción de Tutela Radicado STL 59496 de 2020»; y, iii) «conceder el amparo de los derechos fundamentales (…), revocando la sentencia del 05 de marzo de 2020 proferida por LA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, (…) y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 proferida por el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA».

2. Para respaldar su queja expone en compendio, que aunque que el 4 de junio de 2020 impugnó la sentencia SLT59496-2020 proferida por el S. de Casación Laboral el día 20 de mayo anterior, al revisar el sistema de información judicial no obtuvo información alguna del radicado ni del auto mediante el cual el superior «avocó conocimiento», por lo que el 17 de diciembre pasado solicitó «COPIA Y/O NOTIFICACIÓN del fallo de Segunda Instancia», o en su lugar, que «se dé el impulso procesal»; sin embargo, la S. de Casación Penal limitó su actuación a requerirle el número completo del radicado del asunto para poder dar contestación a su requerimiento, «guard[ando] silencio absoluto» sobre su consulta, lo que, asegura, hace presumir que se vencieron los términos para agotar la segunda instancia, siendo entonces «procedente la resolución de nulidad» de todo lo actuado desde el inicio del trámite.

Indica que con la anterior omisión se desconoció el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, manteniendo incólume las decisiones judiciales que negaron el levantamiento del fuero sindical de uno de sus trabajadores, determinaciones con que se incurrieron, dice, en «DEFECTO SUSTANCIAL MANIFIESTO (…) FÁCTICO (…) [Y] SUSTANCIAL POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL».

RESPUESTA DEL ACCIONADO

a. La Secretaria de la S. de Casación Penal de esta Corte precisó, que si bien el 10 de junio de 2020 recibió el correo electrónico procedente de la Homóloga Especializada en lo Laboral con la acción de tutela promovida por el actor, lo cierto es que, por «un error involuntario» de uno de los empleados de la dependencia, se eliminó; sin embargo, tan pronto se tuvo conocimiento de lo acaecido, se procedió a la radicación del asunto y el reparto correspondiente entre los togados que componen la Corporación.

De otra parte, en relación a la petición elevada por el inconforme, puntualizó que sólo hasta el 4 de mayo del presente año se dio la respuesta correspondiente informando lo sucedido con el trámite judicial, pues si bien el actor allegó la información que le fue solicitada el 18 de diciembre pasado, «debido a la cantidad de correos electrónicos allegados en esa fecha, tal solicitud fue traspapelada, omitiendo dar respuesta a la misma».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia negó la protección rogada, por considerar que se configuró un hecho superado, comoquiera que «la Secretaría de la S. de Casación Penal informó que el expediente digital contentivo de la impugnación presentada por el representante legal de CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S., aunque se recibió el 10 de junio de 2020, por un error inadvertido se borró del correo electrónico de la funcionara receptora, razón por la cual no quedó registrado para ser sometido a reparto, pero al detectarse la irregularidad, se procedió a la asignación por reparto, correspondiendo a este despacho.

Y, en cuanto a la [queja], relacionada con el derecho de petición radicado el 17 de diciembre de 2020 y complementado el 18 siguiente, la funcionaria precisó que con oficio 15047 del 4 de mayo, suministró la información requerida al señor A.S.H., en el sentido de indicarle que «la acción de tutela fue radicada bajo el CUI 11001 02 05000 2020 00522 04, con radicado interno 116617, y asignada por reparto al despacho del doctor F.O.G., haciéndole saber igualmente que con dicho número de radicado podría consultar y obtener información sobre las actuaciones que se surtieran dentro del trámite constitucional de su interés. Esta información fue ampliada por la Secretaría de la S. de Casación Penal mediante oficio 16219 del 11 de mayo hogaño, dirigido al accionante, a través del cual se precisó que tras corregir el número CUI de 23 dígitos, el mismo corresponde al «11001 02 05000 2020 01575 02».

LA IMPUGNACIÓN

El actor recurrió el anterior fallo, señalando, en suma, que no se han superado los motivos de su queja, pues con prescindencia de las respuestas de la Secretaría de la S. de Casación Penal de la Corte, lo cierto es que hasta la presente calenda no se ha resuelto la impugnación formulada en contra de la sentencia STL59496-2020.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, por supuesto se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se observa que en el presente asunto el señor A.S.H. en nombre propio y en representación de Curtiembres Búfalo SAS pretende, en últimas, que se ordene a la S. Especializada en lo Penal de esta Corporación resolver la impugnación que formuló en contra del proveído proferido el 20 de mayo de 2020 por la homóloga de Casación Laboral de...

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