SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94485 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94485 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94485
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11043-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11043-2021

Radicación n.° 94485

Acta 31

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por RHANDOLF DE J.C.R. contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2021 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicación n° 08758311200220140041801.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Aseveró que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. (Atlántico), M.T.A. promovió demanda de pertenencia contra la Fundación Rotatoria de Barranquilla y la Fundación Hospital Universitaria del Norte, con el propósito de adquirir el dominio de la totalidad del predio identificado con folio de matrícula 040-345203 y parte a su vez «del inmueble con matrícula inmobiliaria 040-345202, cuya posesión fue obtenida en compraventa realizada mediante escritura pública número 4361 del 21 de julio de 1999 de la Notaría Única del Círculo de S. y documento de fecha 22 de julio de 199, elevado a Escritura Pública 0900 de 2 de abril de 2002, ante la Notaría Décima de Barranquilla.

Expuso que la referida demanda fue admitida por auto de 8 de octubre de 2014; que al interior de dicho trámite se acumuló la demanda reivindicatoria formulada por Fundación Rotaria de Barranquilla; que por sentencia de 11 de septiembre de 2020, el Juzgado: i) denegó las pretensiones de la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; ii) accedió a las pretensiones de la acción reivindicatoria, declarando que le pertenece a la Fundación Rotatoria de Barranquilla el dominio pleno y absoluto del lote 2 con matrícula inmobiliaria nº. 041-1118557 y franja del lote 3, identificado con folio de matrícula 040-345202; iii) ordenó la restitución a la mentada fundación de los predios referidos; iv) declaró no probados los medios exceptivos formulados por T.A.; y v) no impuso condena por frutos civiles.

Indicó que contra la referida decisión formuló recurso de apelación y el Tribunal, por sentencia de 4 de marzo de 2021, confirmó.

Aseveró que el demandante (M.T.A. formuló recurso extraordinario de casación; que el Tribunal por auto de 26 de marzo de 2021 concedió el recurso de casación y ordenó «la remisión del expediente contentivo del presente proceso, a la S. de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia» y, por proveído de12 de mayo, «ORDENA la remisión digital de copias del expediente contentivo del presente proceso al juzgado de origen, para el cumplimiento de la sentencia de fecha cuatro (4) de marzo de 2021, proferida por la S. Sexta del Tribunal Superior de Barranquilla […]».

Adujó que en el referido trámite no fue integrado como litis consorte necesario de la «parte activa», a pesar de que en los hechos 3 y 4 de la demanda se mencionaba que él junto con Y.N.L. y el demandante «mediante escritura pública No. 1775 del 17 de julio de 2003 […] decidieron englobar en un solo predio las dos porciones de terreno adquiridos mediante compra de posesiones […] con el fin de acreditar sus actos de señor y dueño».

Aseguró, además, que al proceso se allegaron los actos posesorios que se demostraron al interior del proceso policivo adelantando ante la Inspección Cuarta de Policía de S., trámite en el que por Resolución de 1º de marzo de 2020, ratificada el 21 de enero de 2021, «no solamente se le amparó el derecho de poseedor al S.M.T.A. sino a los demás poseedores señores RHANDOLF DE J.C.R. y YILDA NIÑO LORDUY y se le protegió de los actos perturbadores provenientes de los señores L.A. y posteriormente por la Fundación Rotatoria de Barranquilla […]».

En suma, que la reivindicación ordenada en el juicio criticado desconoció la posesión que ejerce sobre el predio en litigio, sin que se le hubiese permitido defenderse; y que «se utiliza[ba] la herramienta constitucional para que en sede de tutela se haga la protección inmediata por el Juez constitucional como mecanismo transitorio ya que se podría causar un perjuicio irremediable», pues el Tribunal convocado dispuso la expedición de las copias necesarias para la ejecución de la sentencia que ordenó la cuestionada reivindicación.

Manifestó que al enterarse de la existencia del fallo de segunda instancia tal decisión lo tomó por sorpresa, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en artículo 134 del CGP, acudió a este mecanismo excepcional para que «se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso […] y en consecuencia, se disponga ordenar la integración del Litis consorcio necesario por activa de RHANDOLF DE J.C.R. y YILDA NIÑO LORDUY».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de julio de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados, para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Fundación Hospital Universidad del Norte se opuso a la prosperidad de la acción.

La Fundación Rotaria de Barranquilla, pidió desestimar el resguardo por improcedente, al considerar que el accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa judicial.

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