SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118197 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118197 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118197
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11175-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11175-2021

Radicación Nº 118197

Acta No. 202

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.N.S.V. frente al fallo proferido el 12 de julio de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:

Acudió al presente mecanismo excepcional y subsidiario el actor, a fin de que se proteja su derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas de esta Ciudad, ante la negativa de concederle la libertad condicional.

Informó que el despacho accionado le negó el subrogado solicitado mediante decisiones del 15 de abril y 03 de noviembre de 2020, este última, sin otorgarle el derecho de recurrirla.

Adujo que el J. se limitó a negar su petición liberatoria, basado en la gravedad de la conducta punible como único sustento, además, que en la providencia que resolvió la solicitud se menciona su condena en calidad de determinador y no de coautor como efectivamente corresponde.

Realizó el accionante una amplia alusión al desconocimiento del J. de penas de las condiciones de emergencia penitenciaria consecuencia de la pandemia por covid 19 que nos aqueja, a la hora de resolver su petición de libertad, lo que no se compadece con su buen comportamiento en el lugar de reclusión, la readaptación social que lleva y que debe generar su liberación para vivir en comunidad adecuadamente.

Afirmó el demandante que ya cumplió con las 3/5 partes de su condena, que arrimó al despacho ejecutor las constancias correspondientes, por lo que solicitó el amparo a su derecho fundamental del debido proceso, para que se dejen sin efecto las providencias que negaron el subrogado de la libertad condicional y, en consecuencia, se otorgue tal mecanismo sustitutivo de la pena conforme a los precedentes legales y jurisprudenciales.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones:

1. Dirigió la decisión a establecer si se socavaron los derechos fundamentales del actor con ocasión de la determinación adoptada por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de no acceder a la concesión de la libertad condicional atendiendo la valoración de la gravedad de la conducta punible, el comportamiento inadecuado durante la privación de la libertad y la falta de arraigo del condenado.

2. En ese sentido, precisó que no se advertían fundamentales fácticos ni probatorios que comprometan las garantías invocadas por el petente respecto de dicha decisión, ya que la misma está debidamente motivada, se indicaron las razones jurídicas por las cuales no procedía el reconocimiento de dicho subrogado. Agregó que la valoración de la conducta, tenido como aspecto central o principal para no acceder al beneficio deprecado, no conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales y tampoco del principio nos bis in ídem, “pues el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para conceder tal subrogado penal debe, en primer lugar, revisar si la conducta fue considerada como especialmente grave por el legislador. Si aplicado ese filtro de gravedad, resulta jurídicamente posible conceder el subrogado”.

3. En la sentencia condenatoria dictada en contra del accionante se consideró grave la conducta por él desplegada, de ahí que la decisión confutada resulta coherente con esa circunstancia, ya que se trata de una exigencia prevista en el artículo 64 del Código Penal, análisis que debe recaer sobre el contenido del fallo tanto en lo favorable como en lo desfavorable.

4. La determinación del juzgado ejecutor no es dable discutirla por esta vía, toda vez que escapa de la competencia del juez de tutela ya que no puede convertirse en una tercera instancia para debatir aspectos propios de la respectiva autoridad judicial, con mayor razón si el actor tiene la posibilidad de hacer uso de los recursos que tiene a su alcance y así plantear las controversias que estime pertinentes.

5. El juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos encomendados a los jueces naturales y especialmente cuando la injerencia tiene que ver con el modo en que interpretan la ley, lo cual solo es viable cuando se apartan del ordenamiento jurídico y decide con arbitrariedad o capricho.

6. El hecho de haberse adoptado una decisión contraria a las pretensiones del actor no es razón suficiente para calificarla de arbitraria o caprichosa, “máxime cuando las discrepancias interpretativas no son violatorias, per se, de los derechos fundamentales, y entonces la acción de tutela no es procedente para impugnar providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posición judicial, pues las causales de procedibilidad de la acción de tutela corresponden a los defectos graves advertidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido proceso, categoría en la cual, como ocurre en este caso, no encajan las divergencias hermenéuticas.”

7. Concluyó que el auto dictado por el juez ejecutor y que es objeto de censura, estuvo precedido de un análisis serio de la controversia planteada y de la aplicación de la normatividad pertinente, pues, contrario a lo aducido por el actor, la negativa del subrogado se sustentó en aspectos como la gravedad de la conducta, la falta de arraigo social y familiar y en el examen del inadecuado comportamiento durante la privación de la libertad al haberse fugado cuando disfrutaba de un permiso de 72 horas, por lo que se hacía necesario que continuara en reclusión.

LA IMPUGNACIÓN

Fue...

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