SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02663-00 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02663-00 del 11-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02663-00
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10062-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10062-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02663-00

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela promovida por A.V.M.H. contra la Sala de Casación Penal de esta Corte y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, legalidad y «acceso efectivo a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Solicitó, entonces, disponer que las sedes judiciales acusadas «remitan las diligencias a… los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad», y ordenar al Juzgado convocado revocar su «providencia del 27 de julio de 2021, con la que declara la extinción de la pena de prisión y ordena boleta de libertad dentro del proceso identificado con radicado… 20150044300 y en su lugar… oficiar a la Sala Penal de la Corte Suprema De Justicia para que… le remitan de manera inmediata las actuaciones… correspondientes al radicado… 20170035601[,] [y se] pronuncie de fondo sobre la procedencia de la acumulación jur[í]dica de penas».

2. Los siguientes son los hechos relevantes para definir este caso:

2.1. Narró la actora que con sentencia del 2 de julio de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la condenó a ochenta y siete (87) meses y quince (15) días de prisión, con ocasión de su aceptación de cargos respecto al delito de concierto para delinquir que le fue imputado por hechos acecidos en el año 2012 (rad. 2014-01646).

2.2. En el año 2018 el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de la capital de la República la condenó a dos (2) años y un (1) mes de prisión por el punible de estafa agravada, en la modalidad de delito masa, por hechos ocurridos en el año 2010 (rad. 2017-01837).

2.3. El 19 de septiembre de 2019 el Juzgado convocado decretó la acumulación jurídica de esas penas, fijando una definitiva de noventa y cuatro (94) meses y seis (6) días de privación de la libertad (rad. 2015-00443).

2.4. Por otro lado, el 8 de octubre de 2018 el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá la condenó a 110,31 meses de prisión, nuevamente como responsable del punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa; decisión que el 17 de septiembre de 2019 modificó el ad-quem, en el sentido de reducirle la pena a 104,9 meses; la quejosa formuló recurso extraordinario de casación del que, a pesar de que le fue concedido, resolvió desistir, ante la tardanza en su definición, manifestación que efectuó a través de su apoderado el 15 de junio de 2021, la ratificó el día 24 siguiente y el 16 de julio posterior rogó a la Corte remitir el asunto al Juzgado convocado (rad. 2017-00356).

2.5. Sostuvo que al estrado vigilante de sus condenas le informó de su intención de desistir del recurso de casación referido a espacio y le solicitó deprecar la remisión de ese expediente para, atendiendo a la firmeza de la condena allí impuesta, analizara la nueva acumulación jurídica de penas a la que tendría derecho.

2.6. El 27 de julio de 2021 el Juzgado acusado concedió a la reclamante la libertad por pena cumplida, a partir del 2 de agosto posterior; y se abstuvo de resolver en cuanto a la acumulación jurídica de penas pretendida «respecto de la presente actuación y el radicado no 20170035601, como quiera que la sentencia allá proferida al parecer no ha cobrado firmeza, y de igual manera no ha sido remitida a los juzgados homólogos de esta ciudad…, máxime cuando [ese] estrado, mediante providencia de la fecha otorgó la libertad por pena cumplida a la penada»; ante lo cual la censora formuló los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, con el fin de obtener la revocatoria de la concesión de su libertad y de la extinción de la pena con miras a que, previa solicitud del expediente 2017-00356, se produzca el pronunciamiento respectivo frente a su petición de acumulación de penas.

2.7. Finalmente, el pasado 28 de julio la Sala de Casación Penal de esta Corporación aceptó el desistimiento presentado por la procesada frente al recurso de casación presentado por su apoderado en la causa penal con radicado 2017-00356.

2.8. En sede de tutela la promotora criticó, en concreto:

2.8.1. A la Sala especializada en lo penal de esta Corporación, la tardanza y falta de resolución del desistimiento que ella formuló frente a su recurso extraordinario de casación, así como la omisión de remitir el diligenciamiento al estrado de ejecución de penas convocado para que pueda resolver lo pertinente respecto a la acumulación jurídica de penas que allí rogó.

2.8.2. Al Juzgado accionado, tener por extinguida, de forma presurosa, la condena que bajo su vigilancia ella venía descontando, sin previamente pedirle a la Corte, para su análisis, el expediente contentivo del juicio con radicado 2017-00356, con miras a resolver lo que en derecho correspondiese respecto a la mentada acumulación de condenas.

2.8.3. Resaltó que la negligencia de los accionados, la tardanza en la emisión de la decisión por parte del primero y la omisión del segundo respecto a solicitar el envío del diligenciamiento referido a espacio, conllevó a que injustificadamente se le terminara restringiendo el acceso a la pluricitada figura de la acumulación jurídica de penas.

3. Esta Sala de la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, dispuso enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en los asuntos fustigados.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo lugar rogaron su desvinculación de este trámite supralegal por carecer de competencia para resolver lo pretendido por la quejosa.

2. La F.J. de la Unidad de Estafas de la Dirección Seccional de Fiscalías de la capital de la República pidió negar la salvaguarda porque una vez se emitió sentencia condenatoria en contra de la reclamante, perdió competencia respecto del asunto.

3. El Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó el despacho adverso del resguardo porque éste «no hace referencia a una actuación desplegada por [ese] juzgado, máxime cuando [sus] actuaciones… se encuentran ajustadas a legalidad y no vulneraron el debido proceso ni ninguna otra garantía a la parte accionante, quien tuvo o tiene a su alcance los mecanismos legales no solo para impugnar la decisión del juez de conocimiento, sino para solicitar subrogados penales ante el juez de ejecución de penas».

4. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad historió las actuaciones allí surtidas y deprecó negar las pretensiones de la tutelante por ser improcedentes, comoquiera que «no… le ha vulnerado sus garantías fundamentales».

5. La Sala de Casación Penal de esta Corte también rogó no acceder a la demanda de amparo por «no existir vulneración de derecho fundamental alguno», en tanto que en sus actuaciones «no… ha incurrido en defecto alguno de tipo procedimental o por violación directa de la constitución, pues, se han ajustado al procedimiento legalmente establecido».

Destacó que con «auto CSJ AP3127–2021, 28 jul. 2021, rad. 58074, …resolvió aceptar el desistimiento del medio de impugnación extraordinario presentado»; y que el «expediente físico se halla en [su] Secretaría…, a efecto de surtir el trámite de notificación correspondiente y la consecuente devolución al Tribunal de origen».

6. La Coordinación de la Fiscalía General de la Nación - Delegada ante esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR