SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74446 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74446 del 10-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha10 Agosto 2021
Número de expediente74446
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3577-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL3577-2021

Radicación n.° 74446

Acta 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por E.Y.E.V. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra GEEKO ENERGY S.A.S.

Teniendo en cuenta que la doctora D.A.C.V. manifiesta estar incursa en la causal 2ª, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso (f.° 5 C. Corte), se acepta el impedimento por ella presentado.

I. ANTECEDENTES

E.Y.E.V. demandó a G.E.S. con el propósito que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 21 de septiembre de 2009 hasta el 1 de diciembre de 2011 y, para que se condene a la empresa referida al reconocimiento y pago de: i) 31 días de salario correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2011; ii) el auxilio de cesantía, sus intereses, vacaciones, y prima legal de servicios por todo el tiempo laborado; iii) la sanción por no pago oportuno de intereses a las cesantías; iv) la indemnización moratoria; v) la indexación de todas las acreencias laborales a reconocer; vi) lo que resulte probado en virtud de las facultades extra y ultra petita; y vii) las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 21 de septiembre de 2009 suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido el cual se mantuvo vigente hasta el 1 de diciembre de 2011, data en que se hizo efectiva su renuncia en razón a que en G.E.S. «había muchos problemas gerenciales»; que en desarrollo de dicho vínculo desarrolló el cargo de administradora, devengando inicialmente la suma de $1.700.000, salario que fue ajustado con posterioridad a $2.200.000, último que era consignado en la cuenta de ahorros «No. 20555907465 de BANCOLOMBIA»; y que la empresa la tuvo afiliada a la EPS Cruz Blanca, Colfondos, y Suratep.

Expuso, también, que la accionada pasó la novedad de su retiro el 29 de diciembre de 2011; que de manera personal solicitó a su empleador cancelara los salarios adeudados sin obtener respuesta positiva desde la terminación de la relación de trabajo; y, que el 19 de mayo de 2014 le envió una comunicación a la empresa solicitando el pago de sus acreencias, el cual no mereció contestación alguna.

Al contestar la demanda G.E.S. (f.º62-66 y 103-108) se opuso a las pretensiones, argumentó que no existía certeza sobre el extremo inicial de la relación laboral debido a que el contrato de trabajo -diferente al que tenía la empresa- con que se vinculó a la accionante fue suscrito con el anterior representante legal de la sociedad.

Agregado a lo precedente, precisó, que se había pagado los salarios y prestaciones pedidos y, que la acción estaba prescrita debido a que el vínculo laboral finalizó el 1 diciembre de 2011 y el escrito inaugural del proceso se presentó el 16 de febrero de 2015. Propuso la excepción de prescripción, y las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe del empleador, mala fe del trabajador, compensación y la genérica o innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 6 de octubre de 2015 (f.º126-129) resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora E.Y.E.V. […] y la sociedad GEEKO ENERGY S.A.S. […] existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) y hasta el primero (1) de diciembre de dos mil once (2011).

SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada GEEKO ENERGY S.A.S., a pagar a […] E.Y.E.V. […] los siguientes conceptos:

a) La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($2.273.333.33), por concepto del salario por el período comprendido entre el primero (1) de noviembre de dos mil once (2011) y el primero (1) de diciembre de dos mil once (2011).

b) La suma de NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($922.777.77), por concepto de Prima de Servicios proporcional del segundo período del año dos mil once (2011).

c) La suma de DOS MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.022.777.77), por concepto de Cesantías del año dos mil once (2011).

d) La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($446.359.62), por concepto de intereses a las cesantías y su sanción por no pago.

e) La suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.613.333.33), por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

TERCERO: CONDENAR a la parte demandada a indexar […] las anteriores condenas teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las restantes pretensiones de la demanda.

QUINTO: DECLARAR SIN MERITO ALGUNO las excepciones planteadas por la parte demandada […] denominadas como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, mala fe del trabajador, prescripción y compensación […] DECLARAR PROBADA la excepción de buena fe del empleador.

SEXTO: COSTAS a la parte demandada. En la liquidación que efectuará la Secretaría inclúyase la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.450.000.oo) (N. y mayúsculas originales).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 26 de febrero de 2016 (f.º 156-157) dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia de primer grado […] en el sentido de CONDENAR a dicha empresa a pagar la suma de $1.964.480 como saldo insoluto de las prestaciones sociales, incluido allí el día de salario del 1 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Se confirma en lo demás.

Sin costas en esta instancia, dado el resultado de los recursos.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez plural precisó que estaba por fuera de discusión que entre las partes existió un contrato de trabajo, que se mantuvo vigente desde el 21 de septiembre 2009 hasta el 1 de diciembre de 2011; y que el último salario devengado por la actora en su cargo de administradora ascendía a $2.200.000.

Después, al analizar la certificación de Bancolombia (f.º 134-153) estimó que a la actora le habían pagado todos los salarios de todos los meses y «parte de sus prestaciones sociales», pues se le consignaba periódicamente «la suma de $2.002.000 bajo el concepto de pago de nómina, consignación local en efectivo o pago a proveedores».

Así a «nivel de ejemplo» expresó que en el último semestre de 2011 se comprobó que se habían realizado los siguientes pagos:

[…] el salario del mes de junio se consignó el 6 de julio en la suma de $2.902.000 suma esta que es mayor porque comprendía el salario y la prima semestral pagadera en julio, concepto este último cuyo pago fue confesado por la demandante en su interrogatorio de parte; el salario del mes de julio se pagó el 3 de agosto en la suma de $1.951.150; el salario de agosto se consignó el 31 de agosto en la cifra de $2.002.000; el salario de septiembre se pagó tardíamente el 4 de noviembre, también en la suma de $2.002.000; el de octubre se consignó los primeros días de noviembre $2.002.000; y, el salario de noviembre fue pagado el 29 de diciembre de esa anualidad en la misma cifra $2.002.000. También se aprecia una consignación del 22 de diciembre de 2011 por la suma de $3.102.000 concepto que sin embargo luce inferior al monto de la liquidación final de las prestaciones sociales de la actora.

Resaltó que si bien las últimas dos consignaciones, fechadas el 22 y 29 de diciembre de 2011 eran posteriores a la data en que se realizó la liquidación final de la trabajadora, también, estaba acreditado...

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