SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117602 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117602 del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117602
Fecha22 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10601-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10601-2021

Radicación n.° 117602

(Aprobado Acta n°184)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por G........M.T. en contra de la S. Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 35 Penal del circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que participaron dentro del proceso n.º 11001610163020180016202.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El 12 de junio de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a G.M.T. por el punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 206 meses de prisión, y le negó la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.

1.2. Esa decisión fue apelada por el defensor del accionante y, el 2 de marzo de 20218, la S. Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó en su integridad.

1.3. Y, el 21 de junio de 2021, esa S. declaró desierto el recurso extraordinario de casación elevado por el defensor contra la sentencia emitida.

1.4. M.T. acude al amparo con el objeto de cuestionar la sentencia condenatoria emitida en su contra, pone de presente que las autoridades demandadas anularon un preacuerdo y negaron su aceptación de cargos, por lo que terminó condenado a 16 años de prisión.

Adujó que en el curso de ese proceso, su familia vendió algunos bienes y acudió a préstamos por valor de $151.450.000, para entregar a la víctima como parte del preacuerdo celebrado en su momento, pero que, pese a la negativa a la aceptación del mismo, el Juzgado de primera instancia y el Tribunal se niegan a devolver estos dineros.

2. Las respuestas

2.1. El Magistrado ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial de esta ciudad, adujo que en el proceso censurado no se ha desconocido derecho alguno al accionante. E informó que, mediante auto del 21 de junio de 2021, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor del actor, mismo que se encuentra en notificación.

2.2. El Juez 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, relacionó las actuaciones surtidas en relación con el demandante, e indicó que remitió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, en atención a la apelación interpuesta, sin conocer a la fecha la decisión emitida en esa sede, o si presentaron recurso extraordinario de casación. Y que, no ha recibido petición alguna solicitando la devolución de títulos judiciales por parte del accionante o su defensor. Conforme a lo anterior, solicitó negar el amparo al no haber vulnerado derecho fundamental alguno.

2.3. El apoderado de víctima manifestó que no vislumbra vulneración a los derechos del accionante, pues lo único que hicieron los operadores judiciales, fue dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación Penal. Manifestó que los títulos judiciales constituidos por el procesado, deberán ser entregados a la Compañía Transportadores de Valores ATLAS LTDA, como parte de la restitución parcial del objeto del delito. Finalmente comunicó que, al consultar el sistema de la rama judicial evidenció que la defensa del actor no presentó la demanda de casación en la actuación, por lo que la sentencia emitida se encuentra en firme.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, del demandante, dentro del proceso n.º 11001610163020180016202, en el que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

De los elementos de juicio arribados a la actuación se conoce que el 12 de junio de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a G........M.T. por el punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 206 meses de prisión, y le negó la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria.

Esa decisión fue apelada por el defensor del accionante y, el 2 de marzo de 20218, la S. Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó en su integridad. Luego, el 21 de junio de 2021, esa S. declaró desierto el recurso extraordinario de casación elevado por la misma parte, contra la...

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