SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117936 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117936 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117936
Fecha21 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11149-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11149 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117936

Acta No. 182

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por Á.O.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción se vinculó D.B. de la C.A. y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal que da origen a la queja (Rad. 2015-00387-MC).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Dentro de la causa de radicado No. 2015-00387, la Fiscalía acusó a D.B. de la C.A.[1], por el delito de prevaricato por acción, en razón a que, en calidad de Fiscal 49 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, habría emitido decisión manifiestamente contraria a la ley en un asunto de su conocimiento, al disponer el restablecimiento del derecho a favor de la parte denunciante e imponer medida de aseguramiento sin fundamento probatorio sobre la existencia del hecho punible y su correspondiente imputación de responsabilidad penal.

Luego de múltiples aplazamientos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla llevó a cabo la audiencia correspondiente el 27 de junio de 2016.

3. La vista preparatoria tuvo lugar el 19 de octubre de 2018. La fase de juicio oral inició el 12 de diciembre siguiente y finalizó el 14 de diciembre de 2020, con la presentación de los alegatos de conclusión, fijándose para el 2 de julio de 2021 el anuncio del sentido del fallo.

4. El 16 de junio de la anualidad que avanza, ÁLVARO

OSMA RODRÍGUEZ, actuando en calidad de víctima dentro de las diligencias penales, radicó derecho de petición invitando al magistrado ponente a declararse impedido «por falta de garantías e imparcialidad», con fundamento en los numerales 5 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Esta solicitud fue definida en auto del 25 de junio siguiente, en el que el funcionario explicó que las causales de impedimentos y recusaciones tienen un régimen taxativo estrictamente legal, y que la ley procesal penal en ninguna parte prevé la figura jurídica de la invitación a declararse impedido, razón por la cual lo procedente era rechazar de plano el pedimento.

5. Inconforme con esta determinación, Á.O.R. promueve acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en el trámite legal y respuesta a la solicitud de «incidente de recusación» presentada bajo la normatividad regulatoria del derecho de petición en contra del Magistrado J.E.M.C., quien actúa como ponente sustanciador en el juicio oral que se adelanta en contra de la fiscal D. de la C.A..

En sustento del amparo pretendido, el actor manifiesta que existen circunstancias sobrevinientes que comprometen la imparcialidad y garantías procesales en el juicio oral en referencia, dada la relación cercana de amistad entre el magistrado ponente y la procesada, aunado a la presencia de situaciones irregulares presuntamente relacionadas con hechos de corrupción, todo lo cual motivó la recusación planteada.

Sin embargo, advierte que el accionado respondió su solicitud exponiendo una serie de argumentos ambiguos y omitiendo el trámite legal que la normatividad procedimental vigente consagra al respecto (arts. 57, 60 y 62 Ley 906 de 2004), esto es, cumplir con el traslado a las partes, iniciar la apertura del incidente y luego remitirlo al superior jerárquico, en caso de ser aceptado.

Conforme a la situación fáctica planteada, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene al «Magistrado para que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, imparta el trámite legal Correspondiente al INCIDENTE DE RECUSACION. Según las normas procedimentales que lo regulan».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 6 de julio y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal No. 2015-00387.

1. En escrito allegado el 9 de julio último, el accionante manifiesta que adiciona el libelo inicial en el sentido de «DENUNCIAR la concurrencia de presuntos actos DELICTIVOS ATENTATORIOS CONTRA LA RECTA E IMPARCIAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN UNA RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN FECHADA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2021 NOTIFICADA AL SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, EL 1ERO DE JULIO DEL MISMO ANUARIO, SUPUESTAMENTE FIRMADA POR EL HOY FINADO MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, DOC. L.F.C. RUSO QEPD, Y QUE RESULTA IMPOSIBLE QUE EL FINADO MAGISTRADO HAYA CONFECCIONADO ESE DOCUMENTO TODA VEZ, QUE SU ESTADO DE SALUD ERA DEPLORABLE EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVO (UCI DE LA CLÍNICA SAN RAFAEL DE BARRANQUILLA). Y EL OBJETO DE ESE DERECHO PETICIÓN, ERA LA OBTENCIÓN EN DEBIDA FORMA, DEL FOMATO DE COPIA DIGITALIZADA DE UN INCIDENTE DE DESATO A UNA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA FISCAL DANNYS DE LA CRUZ ARTETA». En consecuencia, solicita se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación «POR LOS HECHOS AQUÍ EXPUESTOS».

Asimismo, aporta memorial dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual titula «REPLICA O REFUTACIÓN A RESPUESTA NEGATIVA A DERECHO DE PETICIÓN ROTULADA CON FECHA DEL 22 DE JULIO DE 2021».

Y del auto de fecha 22 de junio de 2021, emitido por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela No. 08 001 22 04 000 2019 00189 00 (RI 2019 00222), en el que no se accede a la solicitud de copias elevada por Á.O.R..

2. La Fiscalía Tercera Delegada ante Tribunal, Dirección Especializada contra la Corrupción, se refiere a los conceptos que respecto a la naturaleza jurídica de los impedimentos y recusaciones ha desarrollado la jurisprudencia, cuya aplicación solicita en la presente actuación, así como lo dispuesto en el artículo 56 y ss. del C.P.P., y lo determinado en el artículo 142 y ss. del Código General del Proceso, sin adentrarse en el fondo de la petición, toda vez que no tiene conocimiento exacto de las relaciones de amistad y/o sobre los actos supuestamente irregulares manifestados por el accionante.

En el mismo sentido, sugiere se requiera al Tribunal Superior de Barranquilla, para que se allegue la grabación de la audiencia realizada el 2 de julio de 2021 dentro del radicado No. 110016000717201400060, con el fin de conocer los argumentos esgrimidos frente a la recusación que presentó el representante de víctimas.

3. El Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, J.E.M.C. presenta un recuento detallado de la actuación surtida dentro de la causa penal radicada bajo el No. 2015-00387, seguida en contra de la ciudadana D.B. de la C.A., destacando que el 1º de julio de la corriente anualidad, nuevamente se promovió incidente de recusación por el apoderado de víctimas, al cual se le impartió el trámite pertinente por cuanto fue desestimado en audiencia que tuvo lugar el 2 de julio siguiente, procediendo entonces a ordenar el sorteo de conjueces para que dirima el asunto, diligencia para cuyo efecto se fijó el 12 de julio.

Agrega que, en desarrollo de la audiencia del 2 de julio referida, las víctimas de manera irrespetuosa se dirigieron a la Sala tachando a los magistrados de corruptos y pusieron en entredicho su buen nombre, por lo que se ordenó compulsar copias, sin que exista algún tipo de animadversión, como lo afirma el actor.

Por lo anterior, solicita declarar improcedente la presente acción de tutela, como quiera que lo que busca la parte accionante es dilatar un proceso que se ha adelantado de manera célere.

4. El abogado defensor de D.B. de la C.A., se opone a la prosperidad de todas las pretensiones formuladas por el accionante por ser totalmente infundadas, manifiestamente temerarias, injuriosas, calumniosas y no estar soportadas en elementos de conocimiento válidos, por el contrario, se basan en conjeturas, rumores de pasillos e informaciones amarillistas de sitios de internet y redes sociales sin ninguna credibilidad, ausentes de verificación.

5. La Fiscal 58 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, D.B. de la C.A.,...

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