SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02003-00 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02003-00 del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8406-2021
Fecha08 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02003-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC8406-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02003-00

(Aprobado en sesión de siete de julio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la tutela que la propiedad horizontal «Ciudadela Confaboy» promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, la Caja de Compensación Familiar de Boyacá –CONFABOY- y el municipio de Yopal, extensiva a los intervinientes en la acción popular No.2010-00037-00. Trámite al que se vinculó a la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. La gestora pretende que se declare que: i. los bienes objeto de la acción popular en comento son de naturaleza privada y por lo tanto no puede efectuarse la restitución pretendida; ii. «no se pueden entregar los inmuebles del Municipio de Yopal a la caja de compensación familiar comfaboy (…)» y iii. se disponga la suspensión de la diligencia de lanzamiento forzado ordenada por el Juzgado accionado para el 16 de julio de 2021

Como fundamento de su solicitud adujo que fue demandada por la Caja de Compensación Familiar de Boyacá –CONFABOY-, quien impetró acción popular para la restitución de bienes y espacio público. Del asunto conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito de Yopal, que admitió la demanda, efectuó la inspección judicial y fijó fecha para realizar la diligencia de lanzamiento forzoso.

Según la propiedad horizontal, la autoridad judicial fustigada incurrió en violación del principio de legalidad al darle trámite a la demanda referida, pese a que recaía sobre inmuebles que en realidad son de naturaleza privada. Precisó también, que en los predios objeto de la litis no se construirán viviendas de interés social, sino que lo pretendido por la Caja de Compensación es «vender al mejor postor (…)».

2. La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. Adujo que el amparo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez, habida cuenta que el incidente de desacato de la acción popular se decidió en el año 2014.

El Juzgado 1º Civil del Circuito de Yopal indicó que mediante providencia de 25 de octubre de 2010 aprobó el pacto de cumplimiento suscrito entre el actor popular y la copropiedad accionante, en el que esta se comprometió, entre otras cosas, a entregar el predio libre de toda construcción e infraestructura. Precisó que aunque se han programado varias diligencias de entrega, ninguna ha sido efectiva; informó que los poseedores instauraron incidente de nulidad, el cual fue decidido de forma desfavorable a sus intereses (28 febrero 2020), decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Yopal (13 julio 2020).

CONSIDERACIONES

El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia de los denominados inmediatez y subsidiariedad.

La lectura del escrito introductor permite colegir que la propiedad horizontal gestora se duele de la actuación surtida en el curso de la acción popular en comento y de la fijación de fecha para la diligencia de lanzamiento, pues a su juicio la pretensión allí reclamada recae sobre bienes de índole privado.

En lo que respecta a la queja frente al trámite procesal, revisadas las diligencias se advierte que la última decisión de fondo fue emitida por la Magistratura vinculada, quien el 13 de julio de 2020 resolvió la alzada elevada contra el proveído que decidió el incidente de nulidad presentado por la aquí...

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