SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117271 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117271 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteT 117271
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10745-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10745 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117271

Acta No. 171

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la accionante LUZ M.M.R. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En primera instancia, se vinculó al Ministerio Público, J.C. del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Defensoría del Pueblo, a J.L.B.E. y su defensor, al J. 24 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y a la Fiscalía 104 Local de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 6 de julio de 2018 el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a J.L.B.E. por el delito de inasistencia alimentaria, le impuso la pena principal de 32 meses de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El sentenciado suscribió diligencia de compromiso para la materialización de la suspensión con un periodo de prueba de 3 años.

2. La vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3. El Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de incidente de reparación integral proferida el 25 de septiembre de 2020, condenó a J.L.B.E. al pago de $44.959.882 por concepto de perjuicios materiales y el equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales, en favor de L.M.M.R., como representante legal de los menores D.F.B.M. y M.J.B.M.

3. La tutelante afirma que J.L.B.E. no reparó a las víctimas, razón por la cual presentó, ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, petición de revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento a la sentencia judicial, sin embargo, la autoridad judicial no emitió respuesta.

4. En virtud de la situación fáctica descrita, la demandante pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el cumplimiento de la sentencia de incidente de reparación integral y que, conforme al artículo 469 del Código de Procedimiento Penal, revoque al citado el beneficio de suspensión condicional de le ejecución de la pena, por el no pago de perjuicios.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 28 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. J.L.B.E. y su defensor refirieron que el primero fue esposo de la aquí accionante con quien tiene tres hijos y vive con uno. Adujo que ya pagó una suma de $50.000.000=. Consideró que la actuación de la demandante es temeraria y que debe declararse la improcedencia de la acción constitucional.

2. La Defensoría del Pueblo resaltó que la acción de tutela es un mecanismo especial, que no tiene por objeto sustituir a la jurisdicción ordinaria, tendiente exclusivamente a la protección de un derecho fundamental. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá precisó que la apoderada de la víctima desde la radicación del proceso ha sido insistente en sus peticiones de privar de la libertad al sentenciado, solicitando varias figuras como medida de aseguramiento, requerimientos y, por último, la revocatoria del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De otro lado, informó que esa dependencia ha ingresado oportunamente los memoriales allegados por la accionante.

4. La Fiscalía 104 Local se refirió a su falta de legitimidad en la causa por pasiva.

5. El Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá indicó que, el 6 de julio de 2018, condenó a J.L.B.E. a las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, como autor penalmente responsable de la conducta de inasistencia alimentaria. Le reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de treinta y seis (36) meses, con las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, la que debía garantizar mediante caución prendaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y mediante la suscripción de diligencia de compromiso con las advertencias del artículo 66 ibídem.

Recurrida la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 28 de septiembre de 2018.

Adujo que iniciado el trámite de reparación integral y luego de surtidas las respectivas audiencias, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2020, condenó a J.L.B.E. a cancelar la suma de $44.959.882, por concepto de perjuicios materiales y el equivalente 30 SMLMV por perjuicios morales, que serían pagados a la señora L.M.M.R., como representante legal de los menores, decisión que no fue recurrida.

6. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que ese despacho, a través de auto del 19 de febrero de 2021, requirió al sentenciado para que aportara información acerca del pago de daños y perjuicios.

Resaltó que, revisada por el titular del despacho la decisión proferida por el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá el 25 de septiembre de 2020, por medio de la cual condenó a J.L.B.E. al pago de perjuicios, observó que el juez de conocimiento omitió determinar el plazo dentro del cual el condenado debía pagarlos.

En consecuencia, con el objeto de no negar el derecho al acceso a la administración a la justicia de la víctima, a través de auto del 30 de abril de 2021 fijó el perentorio término de tres (3) meses para que se acreditara el referido pago.

Agregó que en dicha decisión informarle a la apoderada de LUZ M.M.R. que no era posible atender su solicitud de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que el juez de conocimiento no fijó término para ello. Asimismo, le recordó que para efectivizar la condena puede acudir a la ejecución de la misma ante la jurisdicción civil.

7. La Procuraduría 371 Judicial I Penal informó que mediante auto calendado 30 de abril del año en curso, el J. 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó incorporar el escrito presentado por la apoderada de la víctima.

En el mismo auto el J. le dio a conocer a la accionante las razones por las cuales no es posible atender la solicitud de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida al penado, ante el no pago de perjuicios a los que fue condenado, debido a que el J. de conocimiento no fijó el término para ello en la sentencia.

Además, estableció un término para el pago y ofició a diferentes entidades para establecer la capacidad económica del sentenciado. Aunado a lo anterior, le precisó a la demandante que puede acudir ante la jurisdicción civil.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 12 de mayo de 2021, la Sala...

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