SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117641 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117641 del 29-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117641
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10739-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10739-2021

Radicación # 117641

Acta 165

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogotá El B.P. contra la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la resocialización y redención de pena en favor de S.R.H. vulnerados por la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza —JETEE— del referido establecimiento de reclusión.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Directora del precitado centro carcelario —en su condición de directora de la JETTE—, el Coordinador de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC— y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 24 de septiembre de 2012 S.R.H. fue condenada a 77 meses de prisión por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, como responsable de las conductas de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de derechos de propiedad industrial. Le fue negada la ejecución condicional de la condena y la prisión domiciliaria.

Más adelante, en auto del 6 de junio de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria. Por tal razón, la accionante solicitó 3 permisos para trabajar. El primero, —a partir del 15 de enero al 7 de septiembre de 2018— en un establecimiento de comercio, el segundo, —entre el 13 de abril de 2019 al 25 de abril de 2020 en una fundación, en estos dos empleos se desempeñó como auxiliar administrativa y, por último, —desde el 29 de mayo al 20 de agosto de 2020— como cuidadora de un adulto mayor.

Así las cosas, y acorde a la competencia asignada en el artículo 38D de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, el Juzgado que vigila la condena los concedió y, por ende, comunicó tales prerrogativas al establecimiento de reclusión.

Sin embargo, a causa del incumplimiento de las obligaciones consignadas en la diligencia de compromiso suscrita el 20 de junio de 2017, referentes a no salir del domicilio sin previa autorización, en auto del 1º de junio de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó el aludido mecanismo sustitutivo y, en consecuencia, ordenó su reclusión en el establecimiento penitenciario.

A través de su apoderada judicial, la demandante solicitó al Consejo de Evaluación y Tratamiento del centro de reclusión tramitar la redención de pena ante el Juzgado de ejecución del periodo que permaneció en prisión domiciliaria. Para tal efecto, allegó las respectivas constancias laborales con tiempo de servicio, así como las planillas de control de horarios.

En respuesta del 18 de febrero de 2021 esa entidad le informó que era inviable acceder a tal requerimiento, pues R.H. no contaba con la certificación de trabajo expedida por la JETEE, dependencia encargada de autorizar la actividad como descuento válido para redención de pena. Le indicó, por tanto, que debía solicitar ante el INPEC su vinculación al trámite administrativo de redención de pena por trabajo.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, resocialización y redención de pena. Su pretensión es que se reconozca en su favor la redención por el trabajo desempeñado en el antedicho lapso.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 20 de mayo de 2021, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que a través de la Ley 1709 de 2014, a los juzgados de esa especialidad, les fue asignada la competencia para otorgar permisos de trabajo a los beneficiados con el sustituto de la prisión domiciliaria. En ese orden, durante el periodo que R.H. permaneció privada de la libertad bajo tal modalidad, le concedió 3 autorizaciones para trabajar y así lo comunicó al establecimiento de reclusión.

Solicitó que se declare improcedente el amparo respecto de esa autoridad, pues acorde con la Ley 65 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 1709 de 2014, la Reclusión de Mujeres El B.P. tiene a su cargo la remisión periódica a los juzgados de ejecución de la documentación necesaria para efectuar los reconocimientos de redención punitiva.

La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogotá El B.P. concretó el trámite para redención e informó que en oficio del 20 de febrero de 2021 le comunicó a la demandante que verificado el sistema SISIPEC estableció que ésta no solicitó la autorización de trabajo expedida por la JETEE. Ello, por cuanto es la dependencia encargada de estudiar, evaluar, certificar y autorizar las actividades válidas para redención, así como las horas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el control de asistencia en el rendimiento de labores.

Por tal razón, es inviable omitir ese aspecto, pues es en esa oportunidad en la que debió acreditar el plan de actividades. Solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Por su parte, el Coordinador de Tutelas del INPEC concretó que carece de legitimidad para pronunciarse respecto de las peticiones de la accionante y, por ende, pidió su desvinculación del trámite.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas guardó silencio.

El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos a la resocialización y redención de pena a favor de S.R.H.. Para el efecto destacó que, si bien la accionante no pidió permiso al centro de reclusión, tal omisión no obedeció a una actuación rebelde, pues finalmente desempeñó unas labores susceptibles de redención y que a causa de un simple formalismo no puede ser desconocidas.

Por consiguiente, le ordenó «a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza -JETEE- de la Reclusión de Mujeres El B.P. que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, tenga en cuenta las certificaciones y planillas aportadas por la demandante para emitir la respectiva valoración con destino al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bogotá».

La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogotá El B.P., apeló el...

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